Llenar el Contrato es solo el inicio en el proceso de celebración, por lo que para concluir correctamente su celebración es importante saber; ¿Quien o quienes deben firmar el mismo?¿Cómo pueden firmarlo?¿Es necesario inscribirlo o registrarlo ante alguna autoridad?¿El Contrato incluye Anexos?.
La presente guía busca responder estas preguntas, para que el usuario conozca el proceso que debe seguir y los elementos importantes que debe considerar para la correcta celebración de un Contrato.
Se le conoce como "Las Partes" a las personas físicas o jurídicas que participan activamente en el Contrato, es decir a las personas o empresas que pretenden adquirir derechos y obligaciones establecidos en el Contrato mediante la firma del mismo.
Cuando el Contrato lo celebra una persona jurídica (una sociedad) el documento deberá ser firmado por una persona física con facultades de representación vigentes, es decir con autorización expresa para obligar a la sociedad mediante la firma de la persona física en nombre de la sociedad.
Por otro lado, las personas físicas suelen firmar por "Propio Derecho", es decir por sí mismas, sin embargo también pueden firmar en representación de otras personas. Esta representación puede darse mediante Poder o por Ley.
La facultad de representar a otra persona mediante Poder se da cuando la persona Representada firma una Carta Poder, mediante la cual faculta a otra persona (Representante) para que firme en su nombre algún documento.
La facultad de representar a otra persona por Ley, se da principalmente en el caso de menores de edad o personas sin capacidad jurídica, en cuyo caso la Ley establece que serán los Padres o Tutores de las personas sin capacidad jurídica los que estarán facultados para representarlos en la celebración de Contratos.
Las Partes dentro del capítulo de Declaraciones del Contrato se identifican individualmente con su Nombre o Razón Social, Número de Identificación (CURP o RFC) y proporcionan un Domicilio. Sin embargo, la mayoría de los Contratos establece un "apodo" o "sobrenombre" contractual para identificar a cada una de las Partes sin necesidad de usar su nombre cada vez que se hace referencia a ellos.
Por ejemplo:
En un Contrato de Arrendamiento los "apodos contractuales" de las Partes suelen ser Arrendador y Arrendatario de manera individual y "Las Partes" cuando el contrato se refiere a ambos de manera conjunta.
Siguiendo con el ejemplo, el Arrendador y el Arrendatario como protagonistas del Contrato de Arrendamiento, se obligan respectivamente a autorizar el uso del inmueble y a pagar la renta, por lo que ambos deberán firmar el Contrato manifestando su aceptación a los términos y condiciones establecidos en él.
Otra persona que se involucra indirectamente en algunos contratos específicos es el Aval, quien es la persona que se obliga a responder de obligaciones económicas, en caso de que el Deudor principal incumpla con el pago al que el Contrato lo obliga, lo cual le brinda mayor seguridad a la persona que tiene derecho a cobrar la cantidad de dinero acordada, toda vez que tiene un Deudor Principal y un Aval a quienes les puede exigir el pago.
Es importante mencionar que el Aval puede obligarse de manera "solidaria" o "subsidiaria". Esta distinción es importante, toda vez que un al obligarse "solidariamente" se faculta al a la persona que tiene derecho a cobrar a exigir el pago del deudor principal o del Aval indistintamente, mientras que al obligarse "subsidiariamente" la persona que tiene derecho a cobrar deberá exigir el pago primero al Deudor Principal y únicamente en caso de que el Deudor Principal no pueda pagar por no tener dinero ni bienes a su nombre, podrá exigir el pago al Aval.
En ese sentido, el Aval también adquiere obligaciones dentro del Contrato, por lo que tiene manifestar su consentimiento mediante la firma del Contrato.
Por ejemplo:
Es común en los Contratos de Arrendamiento de Bodegas, que el Arrendador le solicite al Arrendatario que proporcione un Aval que garantice el pago de la renta. Es decir que el Aval se obliga a pagar la Renta del inmueble arrendado, en caso de que el Arrendatario incumpla con los pagos de renta establecidos en el Contrato, por lo que el Arrendador puede exigir el pago del Arrendatario y/o del Aval en caso de incumplimiento.
Los Testigos son personas físicas que con su firma en el Contrato manifiestan que presenciaron la celebración del Contrato, por lo que su firma dentro del mismo pretende aportar mayor certeza de que la voluntad de Las Partes no está viciada, es decir que su voluntad de firmar fue libre e informada.
No obstante lo anterior, los Testigos son una figura en desuso, que únicamente se utiliza en ciertos documentos como un Convenio de Reconocimiento de Adeudo, en el que el rol que juegan los Testigos es corroborar que el Deudor reconoció el adeudo y se obligó a pagar en los términos y condiciones que establece el Contrato.
Los Testigos que firman en un Contrato pueden ser llamados a testificar en un juicio relacionado con el incumplimiento del Contrato donde firmaron como Testigos.
La Firma es la manera jurídica de manifestar consentimiento expreso y aceptación de los términos y/o condiciones que se establecen en el Documento dentro del cual se realiza la firma. Lo anterior en virtud de que en teoría la firma debería ser un signo difícil de replicar por terceros, por lo que la misma se asocia a una persona específica.
La Rúbrica por otro lado suele ser un "garabato" o abstracción de la Firma que se realiza al margen de todas las hojas del Contrato para asegurar la originalidad de las mismas y evitar que éstas puedan ser remplazadas o modificadas posteriormente.
En ese sentido, los Contratos deben estar rubricados en cada una de sus hojas y firmados en la última hoja sobre el nombre de cada una de Las Partes, el Aval y/o los Testigos.
La Firma Autógrafa, es la que se realiza del puño y letra del titular sobre el papel que contiene el Contrato.
Se conoce como Firma Digitalizada a la Firma que se introduce por medio de un dispositivo electrónico como el procesador de texto e imágenes de una computadora o tableta electrónica.
Sin embargo, también se considera firma digitalizada cuando la firma se realiza por una de las partes de manera autógrafa y posteriormente el documento es escaneado para enviarse digitalmente a la otra persona que firmará el Contrato, de tal manera que no existirá un documento que contenga todas las firmas autógrafas de Las Partes, por lo que ambas tendrán como resultado un Contrato firmado y escaneado con la firma de las otras partes que hayan firmado el documento, lo cual sucede cada vez más a menudo para la firma de contratos donde las Partes Contratantes se encuentran en distintos lugares durante la celebración del Contrato.
Actualmente existen plataformas digitales en internet que pretenden simplificar la firma de Documentos a distancia mediante el uso de firmas digitalizadas que se asocian al usuario y contraseña que el firmante generó en la plataforma. Sin embargo, la legislación en México para regular estas plataformas aún no está terminada por lo que existen lagunas jurídicas respecto a la validez y aplicabilidad de estos Documentos firmados mediante dichas plataformas.
La Firma Electrónica consiste en una serie de códigos únicos que alguna autoridad gubernamental emite y asocia a una persona específica para que pueda firmar documentos específicos.
La Firma Electrónica Avanzada, en el caso de México es emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y permite al titular de cada firma, firmar principalmente documentos públicos como lo es el Título Profesional, Solicitudes y Trámites ante dependencias de gobierno.
Ahora bien, es importante considerar que al momento de celebrar un Contrato, el mismo deberá firmarse la cantidad de ejemplares necesarios para que cada una de las personas físicas o jurídicas que firman, tenga un ejemplar firmado en original por las demás personas involucradas.
Por ejemplo:
Un Contrato de Arrendamiento en el que únicamente firman el Arrendador y el Arrendatario deberá imprimirse dos veces para que el Arrendador tenga un ejemplar y el Arrendatario el otro.
Sin embargo, en caso de que el Contrato de Arrendamiento tenga un Aval, se deberán imprimir y firmar tres ejemplares del contrato, uno para el Arrendador, otro para el Arrendatario y el tercero para el Aval y así sucesivamente en caso de incrementar el número de firmantes.
En ocasiones la ley establece que ciertos contratos específicos deben ser inscritos o registrados ante autoridades gubernamentales para su validez y publicidad. Como lo es el caso de la Compraventa de una Marca Registrada, en la cual el Comprador tiene la obligación de inscribir el Contrato ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial para que éste se encargue de publicar quien es el nuevo titular de la Marca que se vendió.
Otro requisito que establece la ley para algunos Contratos o para casos específicos que superan alguna cuantía de dinero específica es que los mismos deberán realizarse mediante escritura pública o bien ser protocolizados por un Fedatario Público en escritura pública.
Esto significa que las partes que celebren algún contrato de esta naturaleza deberán realizar el Contrato en presencia de un Fedatario Público (Notario o Corredor) o bien celebrar el Contrato en privado y posteriormente llevar el contrato privado ante un Fedatario Público para que éste lo transcriba en una escritura pública y de fe y legalidad de la celebración del Contrato para que el mismo tenga validez.
El ejemplo más común de esta naturaleza es la compraventa de bienes inmuebles, la cual para su validez debe constar en escritura pública para posteriormente inscribirse ante el Registro Público de la Propiedad.
Otro ejemplo es el Contrato de Donación de bienes muebles, para el cual la ley establece un límite de $50,000.00 pesos que en caso de ser superado el Contrato de Compraventa deberá realizarse en escritura pública.
Así mismo el Contrato para la creación de una Sociedad Anónima, también conocido como Acta Constitutiva, para su validez debe constar en escritura pública, la cual posteriormente se inscribe ante el Registro Público de Comercio.
Ahora bien, los anteriores únicamente son ejemplos de algunos Contratos que la Ley establece como requisito para su validez que deban ser protocolizados o registrados, sin embargo la única manera para determinar si un Contrato tiene estos requisitos es consultarlo en la legislación aplicable, lo cual es de vital importancia, toda vez que cuando la ley establece estos requisitos de formalización específicos, el incumplimiento de dicho requisito conlleva que el Contrato sea nulo.
Se le conoce como Anexo a cualquier documento que se adjunta al Contrato, el cual busca especificar o esclarecer algún elemento que difícilmente podría ser descrito o establecido dentro del Contrato, por lo que dentro de las cláusulas únicamente se hace referencia a ellos y se identifican numerándolos en caso de que haya más de un anexo en el contrato.
Por ejemplo:
En un Contrato de Compraventa de un Negocio, como podría ser una cafetería, el inventario del mobiliario del negocio es importante, sin embargo establecerlo dentro del clausulado haría que la cláusula fuera demasiado larga, por lo que se establece lo siguiente "El inventario será descrito en el Anexo 1, que se adjunta al presente Contrato."
Así mismo, en la Compraventa de un Inmueble, se podrían establecer como Anexos los planos arquitectónicos del inmueble.
En ese sentido los Anexos son complementarios al Contrato, en cuanto a que no se encuentran dentro del clausulado, pero si son parte integral del Contrato por describir o especificar algún punto al que hace referencia el Contrato y que es importante para Las Partes, razón por la cual los Anexos también deben ser rubricados y cada una de las Partes debe conservar un ejemplar de los Anexos.
En términos generales los Contratos deberán de imprimirse en el número de ejemplares necesarios para que cada una de las personas involucradas en el Contrato, ya sean Las Partes, el Aval o los Testigos obtengan un ejemplar firmado por las demás personas involucradas.
Ahora bien, todos los ejemplares del contrato deberán rubricarse en cada una de las hojas y ser firmados en la última hoja para demostrar el consentimiento y aceptación de las personas que firman el Contrato.
No obstante lo anterior, algunos Contratos específicos establecen requisitos formales adicionales para su validez, como lo puede ser la inscripción del Contrato ante alguna autoridad gubernamental o bien la celebración del contrato ante un Fedatario Público, quien celebrará o transcribirá el Contrato en una Escritura Pública para cumplir con el requisito formal que establece la ley.
Así mismo, es importante mencionar que en ocasiones los Contratos hacen referencia a documentos Anexos que se deben adjuntar a cada ejemplar del contrato, toda vez que los mismos detallarán o especificarán algún elemento importante para el Contrato, que no puede ser establecido dentro del clausulado.