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Contrato de Artista

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¿Qué es un Contrato de Artista?

El Contrato de Artista, es un tipo de Contrato de Prestación de Servicios específico, por medio del cual una parte denominada Empresario solicita a otra parte denominada Artista la ejecución o interpretación de una obra artística, a cambio de una retribución económica.

En ese sentido, la contratación de un artista puede ser para realizar un concierto, una obra de teatro, para que participe en una película, un show de comedia, etc.

El Contrato de Artista no se relaciona con la creación de una obra artística nueva. En caso de que el Cliente busque que el Artista elabore una obra de arte nueva con ciertas características específicas (Cuadro, Escultura, Programa de Cómputo, etc.), el documento adecuado es el Contrato de Obra por Encargo.


¿Cuáles son los distintos tipos de Contrato de Prestación de Servicios?

Los Contratos de Prestación de Servicios son de los Contratos más utilizados en México. Sin embargo, además del Contrato de Prestación de Servicios general, existen Contratos de Prestación de Servicios específicos que atienden a las necesidades de ciertas industrias o giros comerciales de manera particular.

Continuación se enlistan algunos de los Contratos de Prestación de Servicios específicos:

Para mayor información sobre los distintos tipos de Contratos de Prestación de Servicios, revisar la guía ¿Qué tipo de Contrato de Prestación de Servicios usar?


¿Cuál es la diferencia entre el Contrato de Artista y el Contrato de Obra por Encargo?

Dentro de un Contrato de Artista, los servicios artísticos que realizará el Artista, consistirán en la interpretación o ejecución de una obra artística y no en la creación de una nueva obra. Mientras que el Contrato de Obra por Encargo busca regular la relación jurídica entre el Autor y el Encargante para la creación de una obra futura (nueva), como lo puede ser una pintura, escultura, fotografía, etc.

La Ley Federal del Derecho de Autor, es muy clara al separar los Derechos Conexos de los Artistas Intérpretes y Ejecutantes, de aquellos Derechos de Autor que protegen a la creación de obras artísticas ya sean propias del Autor o encargadas por un tercero.


¿Qué tipo de obra artística podrá ser interpretada por el Artista?

El Artista podrá interpretar obras de teatro, conciertos, espectaculos de magia, comedia, etc. Sin embargo, en caso de que la interpretación artística involucre el uso de obras protegidas por el Derecho de Autor, propiedad de un tercero, el Artista que interpretará la obra deberá contar con la autorización del titular de la obra original.

Por ejemplo: si dentro de una obra de teatro musical, los actores cantarán canciones escritas por otro autor, deberán contar con la autorización por parte del autor para interpretar la canción.

En México existe la Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM) y la Sociedad Mexicana de Productores de Fonogramas, Videogramas y Multimedia (SOMEXFON), ambas entidades que se encargan de gestionar los derechos de autor de la música en México, por lo que el Artista que quiera interpretar una obra musical de un tercero, podrá acudir a la SACM o a la SOMEXFON para gestionar la autorización para interpretar la obra musical.


¿Quiénes deberán firmar el Contrato de Artista?

El Contrato de Artista deberá ser firmado por:

  • El Artista o su representante.
  • El Prestatario (Empresario).

En ocasiones el Prestador (Artista) cuenta con un manejador o representante, que es quien negocia y firma los contratos en representación del Artista. El representante puede ser una persona física o una sociedad.

De igual manera el Prestatario (Empresario), puede ser una persona física o una sociedad.


¿Cuál puede ser la vigencia de un Contrato de Artista?

La vigencia de un Contrato de Artista podrá establecerse para un evento específico, señalando el día y hora en el cual tendrá lugar la presentación o bien podrá establecerse por una temporada, estableciendo la fecha en la que el Artista comenzará a prestar sus servicios y la fecha en la cual concluirán los mismos.


¿Qué hacer al concluir el Contrato de Artista?

El Contrato de Arista deberá ser impreso y firmado por duplicado para que cada una de las partes obtenga un ejemplar firmado.

El Contrato no necesita ser inscrito o registrado para su validez, toda vez que se trata de un contrato privado entre particulares.

Sin embargo, es muy importante que el Prestador (Artista) tenga derecho de interpretar o ejecutar la obra para la que está siendo contratado, de lo contrario podría incurrir en alguna violación a los Derechos de Autor.


¿Qué elementos son indispensables para el Contrato de Artista?

El Contrato de Artista deberá establecer:

  • El tipo de obra artística que se interpretará o ejecutará.
  • El lugar y la fecha donde se realizará el evento.
  • La cantidad que se le pagará al Artista como honorarios.
  • Lo relativo a la fijación, transmisión y edición de la obra artística que será interpretada.
  • Lo relativo a la distribución de responsabilidad civil en caso de ser un evento masivo.


¿Cuál es la legislación aplicable al Contrato de Artista?

Será aplicable al Contrato de Artista lo establecido por la Ley Federal del Derecho de Autor y por el Código Civil Federal


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