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Última revisión: 03/09/2024
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Completar el modeloEl convenio de divorcio es un acuerdo por el cual las personas que están por concluir con el vínculo matrimonial, establecen los compromisos que asumirán una vez concluido el matrimonio además de la forma en la que serán administrados y en divididos los bienes que fueron adquiridos por la pareja durante el matrimonio.
En caso de haber procreado o adoptado hijos durante el matrimonio, el Convenio de Divorcio deberá establecer lo relativo a la guardia y custodia de los menores, el régimen de convivencias y la pensión alimenticia.
Por Ley ambos padres de los menores de edad tienen obligaciones alimenticias con sus hijos, como lo son proveer techo, alimentación, vestimenta, educación, salud, etc. Sin embargo al momento de separarse, por el bienestar de los menores se designará a uno de los padres para que ejerza la guardia y custodia razón por la cual los menores vivirán con quien haya sido designado y con ello ese padre cumplirá con sus obligaciones alimenticias, mientras que el otro padre deberá pagar una cantidad de dinero por concepto de "Pensión Alimenticia".
La obligación alimenticia de los padres con sus hijos menores de edad, debe entenderse como la obligación de ambos padres a proveer un lugar donde vivir, comida, ropa, educación, servicios de salud, e incluso actividades recreativas o de ocio.
Mientras los padres mantienen un vínculo matrimonial, ambos cumplen en conjunto con estas obligaciones, sin embargo mediante el divorcio y la eventual separación de los padres, uno de ellos será quien obtendrá la guardia y custodia de los hijos menores quienes vivirán bajo su techo y por ende ese padre cumplirá con sus obligaciones alimenticias mediante el cuidado de los menores.
En tanto que el padre que no tenga la guardia y custodia de los menores deberá asumir la obligación de pagar una "Pensión Alimenticia", la cual consiste en una cantidad de dinero que pagará de manera periódica al padre quien ejerce la guardia y custodia, con el objetivo de cubrir los gastos relativos a comida, ropa, educación, servicios de salud, e incluso actividades recreativas de los menores.
Ahora bien, es importante considerar que la "Pensión Alimenticia" no se determina con una suma específica de dinero para todos los casos, sino que se establecerá con base en las capacidades económicas del padre que estará obligado al pago de dicha pensión.
En un juicio de divorcio, la pensión alimenticia no podrá exceder el 50% de los ingresos del padre obligado al pago de la pensión y será el juez quien determine el monto, sin embargo al tratarse de un Convenio de Divorcio en el que ambos padres establecen los términos y condiciones del acuerdo, serán estos quienes deberán determinar el monto y la periodicidad con la que quien se obligue al pago de la pensión alimenticia deberá hacerlo.
Al contraer matrimonio, los cónyuges eligen un "Régimen Matrimonial" entre dos opciones. El Régimen de Sociedad Conyugal, también conocido como Bienes Mancomunados o un Régimen de Separación de Bienes.
El Régimen de Sociedad Conyugal establece que ambos cónyuges pasan a ser copropietarios de todos los bienes del otro y de todos los bienes que adquieran durante el matrimonio, esta copropiedad suele ser al 50%, pero los cónyuges pueden establecen un porcentaje de copropiedad distinto.
En ese sentido los bienes como vehículos, inmuebles, joyería, etc. que los cónyuges tengan o adquieran durante el matrimonio serán copropietarios junto con el otro cónyuge, razón por la cual en caso de un divorcio, los bienes deberán ser repartidos equitativamente para que ambos obtengan el mismo valor por los bienes que anteriormente compartían.
Por otro lado el Régimen de Separación de Bienes establece que cada uno de los cónyuges será dueño de los bienes que adquiera de manera personal y por lo tanto en caso de un Divorcio únicamente se deberán dividir aquellos bienes que los cónyuges hayan adquirido en conjunto.
El primer prerrequisito es el matrimonio entre las personas que pretenden celebrar el Convenio de Divorcio y el segundo prerrequisito es la voluntad de ambas partes involucradas, ya que si alguno de los dos se opone al Convenio, deberán iniciar un procedimiento judicial para el divorcio mediante una demanda.
Los que firmarán el Convenio son los cónyuges, es decir quienes contrajeron matrimonio. Sin embargo, los menores de edad en caso de que hayan tenido hijos también son parte fundamental del Convenio, a pesar de que no firmen.
Ahora bien, puede presentarse el caso que dentro de un Juicio de Divorcio, previo a que se dicte una Sentencia uno de los dos cónyuges involucrados en el juicio opte por presentar una Propuesta de Convenio de Divorcio para evitar que sea el juez quien decida los temas relativos a la separación. En este caso el Convenio es propuesto, firmado y presentado únicamente por uno de los cónyuges ante el juez y el otro cónyuge tendrá la opción de aceptar o rechazar el Convenio ante el juez.
No obstante lo anterior, los Convenios de Divorcio suelen presentarse ante el Juez firmados por ambos cónyuges como documento inicial de un Divorcio por Jurisdicción Voluntaria, dentro del cual ambos Cóyuges acuden ante el Juez a pedir que declare el divorcio y apruebe los acuerdos establecidos por ambos en el Convenio de Divorcio.
El Convenio debe ser impreso y firmado por ambos cónyuges en cuatro ejemplares, un ejemplar para cada uno de los cónyuges y los otros dos que deberán ser presentados mediante una Jurisdicción Voluntaria ante un Juez familiar o civil para su aprobación.
Una vez presentado el Convenio ante el Juez, este solicitará a las partes que acudan al Tribunal a ratificar la firma del Convenio, es decir a confirmar que están de acuerdo con el convenio tal cual como se presentó, confirmando en presencia del Juez que las firmas establecidas en el Convenio efectivamente corresponden a los Cónyuges. Posterior a la ratificación el Juez revisará el Convenio y en caso de considerarlo procedente emitirá una Sentencia en la cual decretará el Divorcio, nombrará a uno de los padres como guardián y custodio de los menores y ordenará el pago de pensión alimenticia. La sentencia emitida por el Juez, en caso de no ser impugnada por las partes, deberá ser inscrita ante el Registro Civil para oficializar el Divorcio.
Por otro lado, puede presentarse el caso que dentro de un Juicio de Divorcio, previo a que se dicte una Sentencia uno de los dos cónyuges involucrados en el juicio opte por presentar una Propuesta de Convenio de Divorcio para evitar que sea el juez quien decida los temas relativos a la separación. En este caso el Convenio es propuesto, firmado y presentado únicamente por uno de los cónyuges ante el juez y el otro cónyuge tendrá la opción de aceptar o rechazar el Convenio ante el juez.
El Convenio de Divorcio deberá incluir como Anexos los siguientes documentos:
El Convenio de Divorcio deberá ser presentado ante un Juez Civil o Familiar para su revisión y aprobación mediante la emisión de una Sentencia que decrete el divorcio. En caso de haber menores involucrados el Juez podrá dar aviso a personal del DIF (Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia).
La Sentencia que aprueba el Convenio y decreta el Divorcio deberá ser inscrita ante el Registro Civil.
El Convenio de Divorcio deberá establecer como mínimo:
La ley aplicable al Convenio de Divorcio es el Código Federal de Procedimientos Civiles y los Códigos de Procedimientos Civiles de las distintas entidades federativas.
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Una guía para ayudarle: ¿Qué hacer después de llenar el Contrato?
Convenio de divorcio - Modelo en Formatos Word y PDF
País: México