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Contrato de agencia

Última revisión Última revisión 31/08/2024
Formatos FormatosWord y PDF
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Última revisiónÚltima revisión: 31/08/2024

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El contrato de agencia es un documento mediante el cual un agente (empresa o persona independiente) se obliga vender, distribuir o promover los productos o servicios de una empresa o persona, bajo las directrices y supervisión de esta, a cambio de una remuneración económica. Sin embargo, el agente actúa siempre en nombre y por cuenta propia.

En este sentido, el contrato de agencia es un contrato de naturaleza mercantil que tiene por objeto establecer las condiciones generales bajo las cuales se regirá la relación comercial entre el agente y la empresa o persona que lo contrata.

El contrato de agencia debe abarcar una zona geográfica determinada, y puede tener la característica de exclusividad, es decir, que el agente únicamente venderá o promoverá los productos de la empresa o persona que lo contrata, y no venderá ningún otro producto similar o que sea competencia directa de esta.


Diferencias respecto a otros contratos mercantiles

Como se mencionó el contrato de agencia es de naturaleza mercantil, y existen contratos similares como son el contrato de distribución, el contrato de comisión mercantil o el contrato de franquicia.

En el contrato de distribución, una empresa o persona independiente (distribuidor) se obliga a adquirir los productos o en su caso a ofrecer los servicios de un proveedor a efecto de que el distribuidor los revenda al público en general. Por otro lado, en el contrato de comisión mercantil, un comerciante (denominado comitente) le encarga a otro comerciante (denominado comisionista) realizar actos de comercio en su nombre a cambio de una remuneración (comisión). Finalmente, en el contrato de franquicia una empresa (franquiciador) cede a otra (franquiciada) el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos y/o servicios (franquicia) sobre un negocio o actividad mercantil en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación.

La diferencia del contrato de agencia con los contratos mencionados, es que en el contrato de agencia, el agente siempre actúa de manera independiente, pero quien tiene la obligación directa de vender, o de brindar los servicios, es la empresa para la que el agente presta sus servicios, es decir, los servicios del agente se limitan a colaborar con el empresario para que éste tenga un mayor número de clientes.


¿Cómo utilizar este documento?

Este contrato está diseñado para que una persona física o moral pueda formalizar la relación comercial con un agente comercial. Como se menciona en los párrafos anteriores, en el documento se establecen las condiciones generales que regirán la relación comercial, tales como:

  • Los productos y/o servicios que serán objeto del contrato.
  • Si el agente tendrá la posibilidad de firmar contratos en nombre de la empresa o persona que lo contrata.
  • Si existirán montos o volúmenes mínimos de ventas para el agente.
  • La duración del contrato.
  • La zona geográfica en la que se aplicará el contrato.
  • Las obligaciones que tendrán cada una de las partes.

Una vez acordadas las condiciones en las que se formalizará la relación comercial entre el agente y la empresa o persona que lo contrata, para que el contrato de agencia sea válido, quienes participen en él únicamente requieren imprimir y firmar el contrato, de preferencia en cada una de las hojas que lo integran. Una vez que el contrato se encuentre firmado, las partes deberán adjuntar copias de sus identificaciones oficiales y en caso de ser representantes legales (ya sea de personas físicas o morales), se debe incluir una copia del documento que los faculta a suscribir el contrato en nombre de la persona que representan.

Finalmente, el que cada una de las partes conserve un ejemplar del contrato, y en su caso de los anexos que se incluyan les dará mayor seguridad.


Derecho aplicable

El contrato de agencia no está regulado en la legislación mexicana, por lo que es un contrato atípico de naturaleza mercantil.


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