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Última revisión: 17/12/2024
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El Contrato de Compraventa de Acciones y Participaciones Sociales es un documento por el cual una persona (puede ser un individuo o una empresa) llamada vendedor, transmite la propiedad a otra (también individuo o empresa) llamada comprador, la totalidad o una parte de las acciones o partes sociales de su propiedad dentro de una empresa, (como una sociedad anónima, de responsabilidad limitada, en nombre colectivo, sociedad cooperativa etc.) a cambio del pago de un precio específico, en dinero o en especie.
Cuando se venden acciones o partes sociales se pueden transmitir todas o algunas de ellas; el comprador que adquiere las mismas se vuelve entonces dueño de la parte (participación social) que adquiere dentro de la empresa.
Los tipos de Contrato de Compraventa de Acciones y Participaciones Sociales, se pueden distinguir según el tipo de empresa al que pertenecen, o capital que representan esas acciones o partes sociales.
Una empresa es una entidad que es creada por personas o individuos o a su vez por otras empresas. Las empresas tienen propósitos de carácter comercial es decir, venden productos o servicios con el fin de tener ganancias. En ese sentido encontramos que la compraventa se puede realizar en los siguientes tipos de empresas:
Sí, es obligatorio contar con un Contrato de Compraventa de Acciones y Participaciones Sociales por escrito.
Las acciones y partes sociales aunque pertenecen a una persona representan el capital de una empresa, que también es una persona independiente, por lo tanto se considera que también se debe comunicar a la empresa la venta de las acciones o partes sociales, así como a los otros accionistas o socios que también formen parte de esa empresa. Si no se contara con el documento por escrito no se podía demostrar la transmisión correspondiente.
Las empresas tienen un patrimonio o capital que se representa, traduce o refleja en documentos y derechos que son propiedad y les corresponden a sus miembros, esos documentos y derechos se conocen como acciones o partes sociales, según el tipo de empresa.
De esta forma las personas que conforman o crean una empresa se llaman socios (dueños o titulares de partes sociales) o accionistas (dueños o titulares de acciones). En ambos casos, socios o accionistas se consideran dueños de participaciones sociales, ya que poseen y son dueños de una parte de una empresa.
Las acciones o partes sociales también pueden clasificarse según los derechos que concedan las mismas a sus propietarios, que pueden ser limitados para ciertos actos como el voto para decisiones dentro de la empresa, o para ser a su vez vendidas a terceros.
Es obligatorio que cuando se haga un Contrato de Compraventa de Acciones y Participaciones Sociales el Vendedor (persona física o moral) sea el dueño de dichas acciones y/o participaciones sociales. Para comprobar lo anterior el vendedor deberá contar con un título de acciones o certificado de partes sociales que le entregó la empresa.
Por otro lado, es importante mencionar que si bien no es obligatoria la intervención del Órgano de Administración de la empresa para que se vendan las acciones, existe la posibilidad de que los estatutos sociales de la empresa (el documento donde constan su normas y reglas para su operación) establezcan que para que el vendedor pueda venderlas, deberá solicitar la autorización al Administrador Único o al Consejo de Administración.
En un Contrato de Compraventa de Acciones y Participaciones Sociales participan como vendedor el propietario de las acciones o partes sociales de una empresa y como comprador puede ser un accionista o socio de la misma empresa, o de otra empresa, o cualquier persona que no tenga acciones o partes sociales de ninguna empresa.
Por lo tanto al menos el vendedor debe ser un socio o accionista.
La duración es decir la vigencia del Contrato de Compraventa de Acciones y Participaciones Sociales terminará una vez que el vendedor entregue los documentos donde constan las acciones o partes sociales al comprador y este último haya pagado el precio pactado por las partes; por lo anterior, no estará definida la vigencia a un tiempo específico.
Una vez que se hayan intercambiado los documentos y pagado el precio:
No, no es necesario acudir con un notario sea para ratificar (confirmar o reconocer las firmas), firmar ante su presencia o solicitar una copia certificada del contrato para que sea válido. La simple firma del mismo por las partes es suficiente para que sea legalmente válido. Lo anterior no significa que no sea posible acudir con el notario si las partes así lo desean para tener mayor protección legal.
No, no es necesario registrar el contrato ante alguna autoridad para que sea válido o se pueda demostrar que el comprador es el nuevo dueño de las acciones o partes sociales.
Cabe mencionar que para que un contrato se pueda inscribir ante alguna autoridad como el Registro Público, dicho contrato debe constar en un instrumento público, (como una escritura emitida por un notario por ejemplo) lo cual en el caso de un Contrato de Compraventa de Acciones y Participaciones Sociales no es necesario para que sea válido. De hecho aunque este tipo de contratos constara en un instrumento público el Registro Público no lo podría inscribir porque no es un documento que la ley le permita registrar.
Un Contrato de Compraventa de Acciones y Participaciones Sociales deberá contener:
Ley General de Sociedades Mercantiles, artículo 91, fracción VII, 111, 122, 128, 129, 130, 131 y 198; Ley General de Sociedades Cooperativas, artículo 50.
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País: México