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Convenio de Cotitularidad de Marca

Última revisión Última revisión 20/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 20/09/2024

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¿Qué es un Convenio de Cotitularidad de Marca?

Una Marca puede ser registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a nombre de una persona física, una persona moral o a nombre de dos o más personas (físicas o morales). En caso de que la marca sea solicitada por dos o más personas, se conoce como "Cotitularidad", es decir la propiedad compartida de esa marca, en cuyo caso, la solicitud de registro deberá acompañarse del Convenio de Cotitularidad, también conocido como Reglamento de Uso de Marca.

El Convenio de Cotitularidad se encarga de establecer los acuerdos y las reglas de uso, explotación, cancelación, licenciamiento y cesión de la marca compartida entre los co-titulares, lo anterior con el principal propósito de evitar conflictos o malentendidos a futuro entre los Cotitulares.


¿Cuál es la diferencia entre el Convenio de Cotitularidad de Marca y el Contrato de Licencia de Uso de Marca?

El Convenio de Cotitularidad de Marca se encarga de establecer los acuerdos y las reglas de uso, explotación, cancelación, licenciamiento y cesión de la marca compartida entre los cotitulares, es decir que todos los Cotitulares son propietarios de la marca y pueden hacer uso de la misma.

Por otro lado el Contrato de Licencia de Uso de Marca otorga a un tercero, que no es dueño ni cotitular de la marca, la autorización para utilizar la misma con fines comerciales.


¿El Convenio de Cotitularidad de Marca es obligatorio para Las Partes?

, el Convenio de Cotitularidad es un requisito indispensable para poder solicitar el Registro de Marca en Cotitularidad, toda vez que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), no admitirá una solicitud presentada por más de un titular, sin que la solicitud se acompañe del Convenio de Cotitularidad de Marca (Reglamento de Uso de Marca).


¿Quiénes deberán firmar el Convenio de Cotitularidad de Marca?

El Convenio de Cotitularidad de Marca deberá ser firmado por todos los Cotitulares que pretendan solicitar el Registro de Marca de manera compartida.

Es decir que si la Marca quiere ser registrada a nombre de dos personas, el Convenio de Cotitularidad de Marca deberá ser firmado por ambos solicitantes, si quiere ser solicitada por tres personas, deberá ser firmado por los tres solicitantes y así sucesivamente.


¿Cuál puede ser la vigencia de un Convenio de Cotitularidad de Marca?

Toda vez que el Registro de Marca tiene una vigencia de 10 años contados a partir de la obtención del Título de Registro de Marca, la vigencia del Convenio de Cotitularidad de Marca, deberá ser desde la presentación de la Solicitud de Registro de Marca ante el IMPI y durante todo el tiempo que la marca se mantenga vigente y registrada.


¿Qué hacer al concluir el Convenio de Cotitularidad de Marca?

El Convenio de Cotitularidad de Marca deberá ser impreso y firmado en el número de ejemplares necesarios para que cada uno de los Cotitulares obtenga un ejemplar original.

Así mismo, se deberá firmar un ejemplar adicional, el cual se adjuntará a la Solcitud de Registro de Marca en Cotitularidad que se presentará ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)


¿El Convenio de Cotitularidad de Marca necesita inscribirse o registrarse ante alguna autoridad?

, el Convenio de Cotitularidad de Marca deberá ser registrado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), como anexo a la Solicitud de Registro de Marca.


¿Qué elementos son indispensables para el Convenio de Cotitularidad de Marca?

El Convenio de Cotitularidad de Marca deberá establecer:

  • El número de Cotitulares que compartirán la propiedad de la Marca.
  • Los datos de identificación de la Marca.
  • Los productos o servicios que pretenden ser asociados a la Marca.
  • El porcentaje de Cotitularidad que tendrá cada uno de los Cotitulares.
  • Quién de los Cotitulares será el representante común ante el IMPI.
  • El proceso para la solicitud de cancelación del registro.
  • El proceso para la disminución de productos o servicios asociados a la marca.


¿Cuál es la legislación aplicable al Convenio de Cotitularidad de Marca?

Será aplicable al Convenio de Cotitularidad de Marca, lo establecido por Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y el Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

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