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Última revisión: Hace 3 semanas
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Una marca puede ser registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) a nombre de una persona física, una persona moral o a nombre de dos o más personas (físicas o morales). En caso de que la marca sea solicitada por dos o más personas, se conoce como "Cotitularidad", es decir la propiedad compartida de esa marca, en cuyo caso, la solicitud de registro deberá acompañarse del Convenio de Cotitularidad, también conocido como Reglamento de Uso de Marca.
El Convenio de Cotitularidad se encarga de establecer los acuerdos y las reglas de uso, explotación, cancelación, licenciamiento y cesión de la marca, lo anterior con el principal propósito de evitar conflictos o malentendidos a futuro entre los Cotitulares.
El Convenio de Cotitularidad de Marca se encarga de establecer los acuerdos y las reglas de uso, explotación, cancelación, licenciamiento y cesión de la marca compartida entre los Cotitulares, es decir que todos los Cotitulares son propietarios de la marca y pueden hacer uso de la misma.
Por ejemplo: Dos emprendedores inician un negocio de venta de alimentos, denominado "Sushi X" y quieren registrar la marca "Sushi X" ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), a nombre de los dos como co-propietarios del negocio. Razón por la cual deberán adjuntar a su Solicitud de Registro el Convenio de Cotitularidad (Reglamento de Uso de Marca).
Por otro lado, el Contrato de Licencia de Uso de Marca otorga a un tercero, que no es dueño ni cotitular de la marca, la autorización para utilizar la misma con fines comerciales.
Por ejemplo: Para que una empresa que fabrica juguetes pueda sacar una colección de figuras de acción de una película de superhéroes, necesita un Contrato de Licencia de Uso de Marca, donde el titular de la marca de superhéroes autorice a la fábrica de juguetes para comercializar las figuras de acción de la película, utilizando la marca de superhéroes.
Las marcas podrán ser solicitadas para ser registradas por personas físicas o morales. Los solicitantes del registro de marca serán denominados "Titulares" de la marca, una vez que obtengan el registro de las mismas.
Ser titular de una marca registrada otorga el derecho al uso exclusivo sobre el signo distintivo asociado a la marca (nombre y/o logotipo), lo que significa que ninguna otra persona podrá hacer uso de marcas idénticas o similares en grado de confusión, para comercializar los mismos productos o servicios relacionados a la marca registrada.
Aunado a lo anterior, los titulares de marcas registradas tendrán el derecho de autorizar el uso de sus marcas en favor de terceros, mediante la celebración de Contratos de Licencia, dentro de los cuales podrán pedir el pago de regalías a cambio del uso de la marca.
Así mismo, las marcas registradas que hayan demostrado su rentabilidad en el mercado y que tengan estandarizado un proceso para replicar el modelo de negocio asociado a la marca, podrán celebrar Contratos de Franquicia.
Sí, el Convenio de Cotitularidad es un requisito indispensable para poder solicitar el Registro de Marca en Cotitularidad. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), no admitirá una solicitud presentada por más de un titular, sin que la solicitud se acompañe del Convenio de Cotitularidad de Marca (Reglamento de Uso de Marca).
El Convenio de Cotitularidad de Marca deberá ser firmado por todos los Cotitulares que pretendan solicitar el Registro de Marca de manera compartida.
Es decir que si la marca quiere ser registrada a nombre de dos personas, el Convenio de Cotitularidad de Marca deberá ser firmado por ambos solicitantes, si quiere ser solicitada por tres personas, deberá ser firmado por los tres solicitantes y así sucesivamente.
El Convenio de Cotitularidad de Marca debe estar vigente durante los 10 años de vigencia del Registro de Marca, así como durante el proceso de solicitud que se tramite ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
El Convenio de Cotitularidad de Marca deberá ser impreso y firmado en el número de ejemplares necesarios para que cada uno de los Cotitulares obtenga un ejemplar original.
Así mismo, se deberá firmar un ejemplar adicional, el cual se adjuntará a la Solicitud de Registro de Marca en Cotitularidad que se presentará ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
Sí, el Convenio de Cotitularidad de Marca deberá ser registrado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), como anexo a la Solicitud de Registro de Marca.
El Convenio de Cotitularidad de Marca deberá establecer:
Será aplicable al Convenio de Cotitularidad de Marca, lo establecido por Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y el Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial.
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Una guía para ayudarle: ¿Qué hacer después de llenar el Contrato?
Convenio de Cotitularidad de Marca - Modelo Word y PDF
País: México