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Última revisión: 20/09/2024
Formatos disponibles: Word y PDF
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Completar el modeloUna Marca puede ser registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a nombre de una persona física, una persona moral o a nombre de dos o más personas (físicas o morales). En caso de que la marca sea solicitada por dos o más personas, se conoce como "Cotitularidad", es decir la propiedad compartida de esa marca, en cuyo caso, la solicitud de registro deberá acompañarse del Convenio de Cotitularidad, también conocido como Reglamento de Uso de Marca.
El Convenio de Cotitularidad se encarga de establecer los acuerdos y las reglas de uso, explotación, cancelación, licenciamiento y cesión de la marca compartida entre los co-titulares, lo anterior con el principal propósito de evitar conflictos o malentendidos a futuro entre los Cotitulares.
El Convenio de Cotitularidad de Marca se encarga de establecer los acuerdos y las reglas de uso, explotación, cancelación, licenciamiento y cesión de la marca compartida entre los cotitulares, es decir que todos los Cotitulares son propietarios de la marca y pueden hacer uso de la misma.
Por otro lado el Contrato de Licencia de Uso de Marca otorga a un tercero, que no es dueño ni cotitular de la marca, la autorización para utilizar la misma con fines comerciales.
Sí, el Convenio de Cotitularidad es un requisito indispensable para poder solicitar el Registro de Marca en Cotitularidad, toda vez que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), no admitirá una solicitud presentada por más de un titular, sin que la solicitud se acompañe del Convenio de Cotitularidad de Marca (Reglamento de Uso de Marca).
El Convenio de Cotitularidad de Marca deberá ser firmado por todos los Cotitulares que pretendan solicitar el Registro de Marca de manera compartida.
Es decir que si la Marca quiere ser registrada a nombre de dos personas, el Convenio de Cotitularidad de Marca deberá ser firmado por ambos solicitantes, si quiere ser solicitada por tres personas, deberá ser firmado por los tres solicitantes y así sucesivamente.
Toda vez que el Registro de Marca tiene una vigencia de 10 años contados a partir de la obtención del Título de Registro de Marca, la vigencia del Convenio de Cotitularidad de Marca, deberá ser desde la presentación de la Solicitud de Registro de Marca ante el IMPI y durante todo el tiempo que la marca se mantenga vigente y registrada.
El Convenio de Cotitularidad de Marca deberá ser impreso y firmado en el número de ejemplares necesarios para que cada uno de los Cotitulares obtenga un ejemplar original.
Así mismo, se deberá firmar un ejemplar adicional, el cual se adjuntará a la Solcitud de Registro de Marca en Cotitularidad que se presentará ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)
Sí, el Convenio de Cotitularidad de Marca deberá ser registrado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), como anexo a la Solicitud de Registro de Marca.
El Convenio de Cotitularidad de Marca deberá establecer:
Será aplicable al Convenio de Cotitularidad de Marca, lo establecido por Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y el Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial.
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
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Una guía para ayudarle: ¿Qué hacer después de llenar el Contrato?
Convenio de Cotitularidad de Marca - Modelo Word y PDF
País: México