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Es el documento mediante el cual una parte, denominada Cedente, transmite a otra, llamada Cesionario, los Derechos Patrimoniales de una o varias obras artísticas de manera temporal, para que el Cesionario pueda explotar comercialmente la obra.
El Cedente debe de ser propietario de los Derechos Patrimoniales de Autor de la obra o conjunto de obras materia del Contrato.
Por ejemplo: El Autor de un Libro (Cedente) firma un Contrato de Cesión Temporal de Derechos Patrimoniales de Autor con la Editorial (Cesionario) que publicará su libro, dentro del cual se establece que la Editorial (Cesionario) será la encargada de la reproducción, distribución y comunicación pública del libro durante 5 años, a cambio de pagarle al Autor (Cedente) la cantidad de $100,000.00 por la cesión.
Todas las obras que hayan sido plasmadas en un soporte material, cuentan con la protección de los Derechos de Autor, independientemente de que las mismas hayan sido registradas o no ante el INDAUTOR y por ende sus Derechos Patrimoniales de Autor podrán ser cedidos.
Normalmente el titular de los Derechos Patrimoniales de una obra es el Autor de la misma, sin embargo existen otras vías para ser Titular de los Derechos Patrimoniales de una obra.
Los Derechos Patrimoniales de Autor pueden ser adquiridos de manera permanente mediante un Contrato de Obra por Encargo, en cuyo caso el titular será el Encargante de la obra.
Por último, los Derechos Patrimoniales de Autor pueden ser adquiridos mediante un Contrato de Cesión Temporal de Derechos Patrimoniales. El Contrato podrá otorgar o restringir al Cesionario la facultad de ceder en favor de un tercero los Derechos Patrimoniales obtenidos, es decir que el Contrato de Cesión Temporal establecerá si se podrá o no celebrar otro Contrato de Cesión con un tercero, en el cual el Cesionario original sería el Cedente y el tercero sería el nuevo Cesionario.
La diferencia entre un Contrato de Cesión Temporal de Derechos Patrimoniales de Autor y un Contrato de Obra por Encargo, radica en la temporalidad.
En un Contrato de Obra por Encargo los Derechos Patrimoniales de Autor corresponden al Encargante de la obra de manera permanente, desde antes de que la obra se desarrolle, toda vez que la obra será creada con base en la solicitud y especificaciones del Encargante.
Por otro lado en la Cesión Temporal, el Autor transmite los Derechos Patrimoniales a un tercero posterior a la creación de la obra, por un periodo temporal determinado. Eso es, al momento de la Cesión, la obra ya existe y está completa.
Por ejemplo: Una pintura.
Contrato de Obra por Encargo: El Cliente solicita al Artista que pinte un paisaje específico y ofrece pagarle $5,000 por la obra.
El Cliente será el titular de los Derechos Patrimoniales desde la creación de la obra.
Contrato de Cesión Temporal de Derechos Patrimoniales de Autor: Un museo paga al Artista $5,000 por la cesión temporal de Derechos Patrimoniales de la pintura, con la intención de poder incluirla en su exposición y/o rentarla a otros museos, durante 2 años.
Es importante mencionar que en las obras protegidas por el Derecho de Autor, existe una dualidad de Derechos;
Derechos Morales, corresponden intrínsecamente al Autor de la obra, también conocidos como Derechos de Paternidad, tienen las siguientes características:
Derechos Patrimoniales que se refieren a los beneficios económicos que puede generar la obra. Los Derechos Patrimoniales comprenden la facultad de autorizar o prohibir:
Como se mencionó anteriormente, los Derechos Patrimoniales se dividen en Derechos de Reproducción, Distribución, Comunicación Pública y Transformación. El titular de los Derechos Patrimoniales puede optar por ceder la totalidad de estos Derechos (Cesión Total) o bien solo algunos de ellos (Cesión Parcial).
Por ejemplo: El Cedente decide realizar una cesión parcial de los Derechos Patrimoniales de la obra, por lo que únicamente autoriza al Cesionario a explotar los Derechos relativos a la Reproducción y Comunicación Pública, pero no lo autoriza a realizar ningún acto relacionado con la Distribución o Transformación de la obra.
La Licencia de Uso no otorga al Licenciatario la titularidad de los Derechos Patrimoniales, únicamente faculta al Licenciatario para utilizar la obra con permiso del titular de los Derechos Patrimoniales.
Por otro lado la Cesión Temporal de Derechos Patrimoniales si otorga al Cesionario la titularidad de los Derechos Patrimoniales, incluso facultándolo para otorgar Licencias de Uso en favor de terceros.
Por ejemplo: Un programador desarrolla un software, el cual está protegido por el Derecho de Autor.
El programador realiza una Cesión Temporal de los Derechos Patrimoniales del Software en favor de una empresa de tecnología, quien durante 10 años será quien podrá explotar comercialmente el software.
Posteriormente la empresa de tecnología otorga Licencias de Uso del software en favor de los usuarios de sus equipos tecnológicos a cambio del pago de una suscripción.
En el ejemplo el programador es Cedente y la empresa tecnológica es Cesionaria, respecto a la Cesión Temporal de Derechos Patrimoniales. A su vez, la empresa tecnológica es Licenciante del software y los usuarios son Licenciatarios respecto a la Licencia de Uso.
Queda prohibido por ley que el Contrato de Cesión Temporal de Derechos Patrimoniales de Autor, establezca una vigencia indeterminada para la cesión de los Derechos Patrimoniales.
De manera general la vigencia máxima de una cesión temporal de Derechos Patrimoniales será de 15 años. Podrá pactarse excepcionalmente una vigencia de más de 15 años cuando la naturaleza de la obra o la magnitud de la inversión requerida así lo justifique.
Por ejemplo: El Autor de un libro cede temporalmente los Derechos Patrimoniales de Autor a un Estudio Cinematográfico para que realice la adaptación del libro en una película. El gasto que representa para el Estudio Cinematográfico realizar una película, justifica que la Cesión Temporal de los Derechos Patrimoniales de Autor sea por un plazo superior a 15 años.
El Contrato de Cesión Temporal de Derechos Patrimoniales de Autor deberá firmarse por:
Tanto el Cedente como el Cesionario pueden ser personas físicas o personas morales.
El Contrato de Cesión Temporal de Derechos Patrimoniales de Autor deberá establecer una vigencia específica. La falta de estipulación expresa se considerará por el plazo de 5 años, según lo establece la ley.
De manera general la vigencia máxima de una cesión temporal de Derechos Patrimoniales será de 15 años. Podrá pactarse excepcionalmente una vigencia de más de 15 años cuando la naturaleza de la obra o la magnitud de la inversión requerida así lo justifique.
Por ejemplo: El Autor de un libro cede temporalmente los Derechos Patrimoniales de Autor a un Estudio Cinematográfico para que realice la adaptación del libro en una película. El gasto que representa para el Estudio Cinematográfico realizar una película, justifica que la Cesión Temporal de los Derechos Patrimoniales de Autor sea por un plazo superior a 15 años.
El Contrato de Cesión Temporal de Derechos Patrimoniales de Autor deberá ser impreso y firmado por duplicado para que cada una de las partes obtengan un ejemplar original.
En caso de que las Partes opten por registrar el Contrato de Cesión Temporal de Derechos Patrimoniales de Autor ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), deberán firmar un tercer ejemplar, el cual deberá adjuntarse a la Solicitud de Registro del Contrato. El Registro del Contrato podrá hacerse por medio del sitio web del Instituto Nacional del Derecho de Autor.
El Contrato de Cesión Temporal de Derechos Patrimoniales de Autor será válido y obligatorio para el Cedente y el Cesionario desde el momento de su firma. Sin embargo, para hacer valer el Contrato ante terceros, el Contrato deberá ser inscrito ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Por ejemplo: Una empresa es Cesionara exclusiva de un Software en México, sin embargo se entera que otra empresa está comercializando el mismo Software en México mediante un programa pirata. En caso de que el Contrato de Cesión Temporal de Derechos Patrimoniales entre la empresa Cesionaria y el Cedente se encuente registrado ante el INDAUTOR, la empresa Cesionaria podrá proceder legalmente de manera directa en contra de la empresa que utiliza piratería. De lo contrario, si el Contrato no se encuentra registrado, la empresa Cesionaria deberá solicitar a la Cedente que proceda en contra de la empresa que utiliza piratería, ya que la Cesionaria no tendrá facultades para hacerlo directamente.
El Registro del Contrato podrá hacerse por medio del sitio web del Instituto Nacional del Derecho de Autor.
El Contrato de Cesión Temporal de Derechos Patrimoniales de Autor deberá establecer:
Será aplicable al Contrato de Cesión Temporal de Derechos Patrimoniales de Autor lo establecido por la Ley Federal del Derecho de Autor.
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
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Una guía para ayudarle: ¿Qué hacer después de llenar el Contrato?
País: México