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Contrato de Cesión Temporal de Derechos Patrimoniales de Autor

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¿Qué es un Contrato de Cesión Temporal de Derechos Patrimoniales de Autor?

Es el documento mediante el cual una parte denominada Cedente, la cual es la propietaria de los derechos patrimoniales de autor de la obra o conjunto de obras materia del contrato, le transmite a otra llamada Cesionario los derechos patrimoniales de una o varias obras artísticas de manera temporal, para que el Cesionario pueda explotar comercialmente la obra.

Por ejemplo: El Autor de un Libro (Cedente) firma un Contrato de Cesión Temporal de Derechos Patrimoniales de Autor con la Editorial (Cesionario) que publicará su libro, dentro del cual se establece que la Editorial (Cesionario) será la encargada de la reproducción, distribución y comunicación pública del libro durante 5 años, a cambio de pagarle al Autor (Cedente) la cantidad de $100,000.00 por la Cesión Temporal de los Derechos Patrimoniales de Autor.


¿Cuál es la diferencia entre un Contrato de Cesión Temporal de Derechos Patrimoniales de Autor y un Contrato de Obra por Encargo?

La diferencia entre un Contrato de Cesión Temporal de Derechos Patrimoniales de Autor y un Contrato de Obra por Encargo, radica en la temporalidad.

En un Contrato de Obra por Encargo los Derechos Patrimoniales de Autor corresponden al Encargante de la obra de manera permanente, desde antes de que la obra se desarrolle, toda vez que la obra será creada con base en la solicitud y especificaciones del Encargante.

Por otro lado en la Cesión Temporal, el Autor transmite los Derechos Patrimoniales a un tercero posterior a la creación de la obra, por un periodo temporal determinado. Eso es, al momento de la Cesión, la obra ya existe y está completa.

Por ejemplo: Una pintura.

Contrato de Obra por Encargo: El Cliente solicita al Artista que pinte un paisaje específico y ofrece pagarle $5,000 por la obra.
El Cliente será el titular de los Derechos Patrimoniales desde la creación de la obra.

Contrato de Cesión Temporal de Derechos Patrimoniales de Autor: Un museo paga al Artista $5,000 por la cesión temporal de Derechos Patrimoniales de la pintura, con la intención de poder incluirla en su exposición y/o rentarla a otros museos, durante 2 años.


¿Qué significa el concepto "Derechos Patrimoniales de Autor"?

Es importante mencionar que en las Obras protegidas por el Derecho de Autor, existe una dualidad de Derechos;

Derechos Morales, corresponden intrínsecamente al Autor de la Obra, también conocidos como Derechos de Paternidad, tienen las siguientes características:

  • Son irrenunciables.
  • Son intransferibles.
  • Hacen referencia a la autoría de la obra.

Derechos Patrimoniales que se refieren a los beneficios económicos que puede generar la misma. Los Derechos Patrimoniales comprenden la facultad de autorizar o prohibir:

  • La Reproducción: imprimir, fotocopiar, fotografiar, digitalizar o grabar la obra original.
  • La Distribución: venta, donación, préstamo o alquiler de ejemplares de la obra.
  • La Comunicación Pública: representación teatral, grabación sonora de la obra (audiolibro).
  • La Transformación: adaptación para cine o televisión, traducción de la obra.


¿Cuál es la diferencia entre "Licencia de Uso" y "Cesión Temporal de Derechos Patrimoniales"?

La Licencia de Uso no otorga al Licenciatario la titularidad de los Derechos Patrimoniales, únicamente faculta al Licenciatario para utilizar la obra con permiso del titular de los Derechos Patrimoniales.

Por otro lado la Cesión Temporal de Derechos Patrimoniales si otorga al Cesionario la titularidad de los Derechos Patrimoniales, incluso facultándolo para otorgar Licencias de Uso en favor de terceros.

Por ejemplo: Un programador desarrolla un software, el cual está protegido por el Derecho de Autor.

El programador realiza una Cesión Temporal de los Derechos Patrimoniales del Software en favor de una empresa de tecnología, quien durante 10 años será quien podrá explotar comercialmente el software.

Posteriormente la empresa de tecnología otorga licencias de uso del software en favor de los usuarios de sus equipos tecnológicos a cambio del pago de una suscripción.

En el ejemplo el programador es Cedente y la empresa tecnológica es Cesionaria, respecto a la Cesión Temporal de Derechos Patrimoniales. A su vez, la empresa tecnológica es Licenciante del software y los usuarios son Licenciatarios respecto a la Licencia de Uso.


¿Qué está prohibido en un Contrato de Cesión Temporal de Derechos Patrimoniales de Autor?

Queda prohibido por ley que el Contrato de Cesión Temporal de Derechos Patrimoniales de Autor, establezca una vigencia indeterminada para la cesión de los Derechos Patrimoniales.

De manera general la vigencia máxima de una cesión temporal de Derechos Patrimoniales será de 15 años. Podrá pactarse excepcionalmente una vigencia de más de 15 años cuando la naturaleza de la obra o la magnitud de la inversión requerida así lo justifique.

Por ejemplo: El Autor de un libro cede temporalmente los Derechos Patrimoniales de Autor a un Estudio Cinematográfico para que realice la adaptación del libro en una película. El gasto que representa para el Estudio Cinematográfico realizar una película, justifica que la Cesión temporal de los Derechos Patrimoniales de Autor sea por un plazo superior a 15 años.


¿Quiénes deberán firmar el Contrato de Cesión Temporal de Derechos Patrimoniales de Autor?

El Contrato de Cesión Temporal de Derechos Patrimoniales de Autor deberá firmarse por:

  • El Cedente, titular de los Derechos Patrimoniales de Autor.
  • El Cesionario, quien explotará los derechos Patrimoniales de Autor de manera temporal.

Tanto el Cedente como el Cesionario pueden ser personas físicas o personas morales.


¿Por cuánto tiempo pueden ser cedidos los Derechos Patrimoniales de Autor?

El Contrato de Cesión Temporal de Derechos Patrimoniales de Autor deberá establecer una vigencia específica. La falta de estipulación expresa se considerará por el plazo de 5 años, según lo establece la ley.

De manera general la vigencia máxima de una cesión temporal de Derechos Patrimoniales será de 15 años. Podrá pactarse excepcionalmente una vigencia de más de 15 años cuando la naturaleza de la obra o la magnitud de la inversión requerida así lo justifique.

Por ejemplo: El Autor de un libro cede temporalmente los Derechos Patrimoniales de Autor a un Estudio Cinematográfico para que realice la adaptación del libro en una película. El gasto que representa para el Estudio Cinematográfico realizar una película, justifica que la Cesión temporal de los Derechos Patrimoniales de Autor sea por un plazo superior a 15 años.


¿Qué hacer al concluir el Contrato de Cesión Temporal de Derechos Patrimoniales de Autor?

El Contrato de Cesión Temporal de Derechos Patrimoniales de Autor deberá ser impreso y firmado por duplicado para que cada una de las partes obtengan un ejemplar original.

En caso de que las Partes opten por registrar el Contrato de Cesión Temporal de Derechos Patrimoniales de Autor ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, deberán firmar un tercer ejemplar, el cual deberá adjuntarse a la Solicitud de Registro del Contrato ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. El Registro del Contrato podrá hacerse por medio del sitio web del Instituto Nacional del Derecho de Autor.


¿El Contrato de Cesión Temporal de Derechos Patrimoniales de Autor necesita inscribirse o registrarse ante alguna autoridad?

El Contrato de Cesión Temporal de Derechos Patrimoniales de Autor será válido y obligatorio para el Cedente y el Cesionario desde el momento de su firma. Sin embargo, para hacer valer el Contrato ante terceros, el Contrato deberá ser inscrito ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.

El Registro del Contrato podrá hacerse por medio del sitio web del Instituto Nacional del Derecho de Autor.


¿Qué elementos son indispensables para el Contrato de Cesión Temporal de Derechos Patrimoniales de Autor?

El Contrato de Cesión Temporal de Derechos Patrimoniales de Autor deberá establecer:

  • Cuál será la obra u obras cuyos Derechos Patrimoniales de Autor serán cedidos temporalmente.
  • Si será una cesión total o parcial de los Derechos Patrimoniales de Autor. Una cesión total autoriza al Cesionario a explotar todos los Derechos Patrimoniales de la Obra. Sin embargo el Cedente podrá limitar la explotación de los Derechos Patrimoniales de Autor, mediante una cesión parcial en la cual autorice la explotación únicamente de algunos derechos patrimoniales. Por ejemplo: Una cesión parcial que autorice al Cesionario únicamente la reproducción y distribución de la obra, pero que no le permita la transformación ni comunicación pública de la obra.
  • La vigencia durante la cual el Cesionario podrá explotar comercialmente los Derechos Patrimoniales de Autor de la obra.
  • La zona geográfica donde el Cesionario podrá explotar los Derechos Patrimoniales de Autor de la obra.
  • La contraprestación que el Cesionario pagará al Cedente por la cesión temporal de los Derechos Patrimoniales de Autor.


¿Cuál es la legislación aplicable al Contrato de Cesión Temporal de Derechos Patrimoniales de Autor?

Será aplicable al Contrato de Cesión Temporal de Derechos Patrimoniales de Autor lo establecido por la Ley Federal del Derecho de Autor.


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