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Contrato de Obra por Encargo

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¿Qué es un Contrato de Obra por Encargo?

El Contrato de Obra por Encargo es el acuerdo mediante el cual, una persona (física o moral) denominada Comisionista, solicita a una persona denominada Artista la creación de una obra futura, con características específicas, determinadas por el Comisionista. El objetivo del contrato es que el Comisionista sea el titular de los derechos patrimoniales de la obra encargada, a cambio de pagar un precio determinado en favor del Artista.

Es importante recordar que en las Obras protegidas por el Derecho de Autor, existe una dualidad de Derechos; los Derechos Morales, los cuales son irrenunciables y hacen referencia a la Autoría de la obra, como lo es el reconocimiento de que la obra fue creada por el Autor, y por otro lado los Derechos Patrimoniales que se refieren a los beneficios económicos que puede generar la misma, como lo es la capacidad de licenciar la obra para obtener regalías.

En ese sentido, el objetivo del presente acuerdo es brindar certeza jurídica al Comisionista y al Artista, respecto de los derechos que tendrá cada uno sobre la Obra encargada; el Comisionista los Derechos Patrimoniales y el Artista los Derechos Morales.


¿Qué tipo de obras pueden ser encargadas mediante un Contrato de Obra por Encargo?

La Ley Federal del Derecho de Autor establece que podrán ser Obras protegidas las que se encuentren dentro de las siguientes ramas:

  • Literaria
  • Musical
  • Dramática
  • Danza
  • Pictórica
  • Escultórica
  • Caricatura
  • Arquitectónica
  • Cinematográfica
  • Programa de radio o televisión
  • Programa de cómputo (Software)
  • Fotográfica
  • Obra de Arte aplicado


¿Cuál es la diferencia entre el Contrato de Obra por Encargo y el Contrato de Artista?

En el Contrato de Obra por Encargo el Comisionista solicita al Artista la creación de una obra futura con características específicas, es decir una obra nueva que cumpla con lo que el Comisionista solicita del Artista, razón por la cual el Comisionista obtendrá desde la creación de la obra los Derechos Patrimoniales de la misma.

Por ejemplo: La contratación de un pintor para que realice un mural con caracterísiticas específicas, dentro de un centro culural. El dueño o administrador del centro cultural será el Cliente quien pagará al pintor y dará las caracterísiticas y especificaciones de la obra para que el pintor (Autor) la desarrolle.

Por otro lado en el Contrato de Artista, el Artista es contratado para la interpretación o ejecución de una obra existente, no para la creación de una obra nueva, razón por la cual quien contrata a un Artista bajo esta modalidad, no obtendrá los Derechos Patrimoniales de la Obra.

Por ejemplo: Un empresario contrata a un cantante para que ofrezca un concierto en el auditorio nacional, el empresario y el cantante pactan la cantidad de dinero que cobrará el cantante y el empresario se encarga de la organización de evento y cobra por las entradas al mismo.


¿Cuál es la diferencia entre el Contrato de Obra por Encargo y el Contrato de Cesión de Derechos de Autor?

En el Contrato de Obra por Encargo el Comisionista es titular de los Derechos Patrimoniales desde la creación de la obra y de manera indefinida, mientras que en el Contrato de Cesión de Derechos de Autor, el Artista es el titular originario tanto de los Derechos Patrimoniales, como de los Derechos Morales, sin embargo decide ceder temporalmente, por un plazo máximo de 5 años los derechos Patrimoniales a un tercero, ya sea de manera total o parcial.

Por ejemplo: Existe un Contrato de Obra por Encargo cuando se contrata a un pintor para que realice un mural con características específicas, dentro de un centro cultural. El dueño o administrador del centro cultural será el Cliente quien pagará al pintor y dará las caracterísiticas y especificaciones de la obra para que el pintor (Autor) la desarrolle.

Por otro lado, existe un Contrato de Cesión de Derechos de Autor cuando un pintor autoriza a un museo a que realice una exhibición temporal de sus obras. El pintor le cobra al museo una cantidad específica de dinero por la autorización para exhibir sus obras por un periodo temporal específico.


¿El Contrato de Obra por Encargo es obligatorio para las Partes?

, toda vez que el Contrato de Obra por Encargo es el documento mediante el cual el Comisionista podrá demostrar ante terceros y ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor la titularidad de los Derechos Patrimoniales de la obra que haya sido encargada mediante el Contrato.

Así mismo, el Contrato de Obra por Encargo será necesario para poder registrar ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor la obra encargada, con el reconocimiento de la división de Derechos Patrimoniales a cargo del Comisionista y Derechos Morales a cargo del Artista.


¿Qué significa el concepto "Derechos Patrimoniales de Autor"?

Es importante mencionar que en las Obras protegidas por el Derecho de Autor, existe una dualidad de Derechos;

Derechos Morales, corresponden intrínsecamente al Autor de la Obra, también conocidos como Derechos de Paternidad, tienen las siguientes características:

  • Son irrenunciables.
  • Son intransferibles.
  • Hacen referencia a la autoría de la obra.

Derechos Patrimoniales, que se refieren a los beneficios económicos que puede generar la misma. Los Derechos Patrimoniales comprenden la facultad de autorizar o prohibir:

  • La Reproducción: imprimir, fotocopiar, fotografiar, digitalizar o grabar la obra original.
  • La Distribución: venta, donación, préstamo o alquiler de ejemplares de la obra.
  • La Comunicación Pública: representación teatral, grabación sonora de la obra (audiolibro).
  • La Transformación: adaptación para cine o televisión, traducción de la obra.


¿Cuáles son los prerrequisitos para el Contrato de Obra por Encargo?

El principal prerrequisito para la procedencia de un Contrato de Obra por Encargo es que la obra encargada por el Comisionista al Artista sea una obra futura, es decir una obra nueva que no existiera antes de que el Comisionista la hubiera solicitado. En ese sentido, no se podrá celebrar un Contrato de Obra por Encargo respecto a una obra terminada por el Autor previamente, es decir una obra pre-existente no podrá ser considerada una Obra por Encargo.


¿Quiénes deberán firmar el Contrato de Obra por Encargo?

El Contrato de Obra por Encargo deberá ser firmado por:

  • El Comisionista, quien solicita la creación de una obra futura.
  • El Artista, quien elaborará la obra solicitada.


¿Qué hacer al concluir el Contrato de Obra por Encargo?

El Contrato de Obra por Encargo deberá ser impreso y firmado por duplicado para que el Comisionista y el Artista obtengan un ejemplar original firmado.

Adicionalmente, si las partes quieren solicitar el Registro de la Obra ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, deberán firmar un tercer ejemplar, el cual será adjuntado a la solicitud de registro de obra.


¿El Contrato de Obra por Encargo necesita inscribirse o registrarse ante alguna autoridad?

La solicitud de Registro de Obra ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor es voluntaria, por lo que el Comisionista y el Artista no están obligados a registrar la obra ni el Contrato. Sin embargo, el registro de la obra ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor aportará mayor seguridad a ambas partes sobre la validez de sus Derechos de Autor.


¿Qué elementos son indispensables para el Contrato de Obra por Encargo?

El Contrato de Obra por Encargo deberá establecer:

  • El tipo de obra que será encargada por el Comisionista.
  • La descripción de la obra.
  • Las características que el Comisionista busca que el Artista establezca en la obra.
  • La contraprestación que pagará el Comisionista al Artista.
  • Si la obra será registrada ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor y quien se encargará de su registro.


¿Cuál es la legislación aplicable al Contrato de Obra por Encargo?

Será aplicable al Contrato de Obra por Encargo lo establecido por la Ley Federal del Derecho de Autor.


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