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Contrato de Prácticas Profesionales

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¿Qué es un Contrato de Prácticas Profesionales?

El Contrato de Prácticas Profesionales es el acuerdo mediante el cual una parte denominada Practicante, quien deberá ser estudiante universitario, implementará los conocimientos teóricos que ha obtenido mediante sus estudios académicos en favor de otra parte denominada Prestataria.

A su vez, la Prestataria se obliga a capacitar y enseñar al Practicante de manera práctica y técnica habilidades que le servirán al Practicante en un futuro dentro del campo laboral relacionado con sus estudios.

Por ejemplo: Un estudiante de la Licenciatura de Derecho que se encuentra próximo a concluir sus estudios, podrá realizar Prácticas Profesionales en un Despacho Jurídico, el cual se encargará de capacitarlo y enseñarle de forma práctica habilidades que le podrán servir al Practicante una vez que termine sus estudios profesionales.

Ahora bien, el Prestatario recibe los servicios del Practicante de forma gratuita o cambio de una compensación económica baja, que no es considerada un sueldo, la cual servirá para cubrir los gastos del Practicante durante sus Prácticas Profesionales, como lo son gastos de transporte.

Es importante que el Prestatario considere al momento de la firma del presente contrato, que el Practicante sigue cursando sus estudios universitarios, razón por la cual su disponibilidad de horario no podrá ni deberá ser la de una jornada de trabajo completa (8 horas), toda vez que el Practicante deberá enfocarse preponderantemente en sus estudios universitarios, siendo las Prácticas únicamente un complemento.


¿Cuál es la diferencia entre el Contrato de Prácticas Profesionales y el Contrato Laboral?

El Contrato de Prácticas Profesionales es distinto a un Contrato Laboral, toda vez que el principal objetivo de las Prácticas Profesionales no es el beneficio para la empresa ni la retribución económica para la Practicante, sino el conocimiento técnico y práctico que la Practicante obtendrá al prestar sus servicios en favor de la Prestataria, los cuales posteriormente podrán ser aprovechados por la Prestataria.

Una vez terminado el periodo de Prácticas acordado en el contrato, la Prestataria podrá optar por contratar bajo un esquema laboral la Practicante para aprovechar el conocimiento que ha adquirido durante sus Prácticas, en favor de la empresa. Sin embargo, este cambio de régimen contractual no es automático, por lo que en caso de querer contratar al Practicante, la Prestataria deberá firmar con el Practicante un Contrato Laboral.


¿Qué significa el concepto "Gratificación Económica"?

Las Prácticas Profesionales pueden ser gratuitas, es decir que el Prestatario no está obligado a compensar economicamente al Practicante por sus servicios, toda vez que el principal objetivo de las Prácticas Profesionales es que el Practicante obtenga conocimientos. Sin embargo, el Prestatario podrá optar por remunerar al Practicante por sus servicios.

En caso de que las Prácticas Profesionales vayan a ser remuneradas, el Practicante recibirá durante la vigencia de las Prácticas Gratificaciones Económicas para cubrir los gastos, como lo son traslado y alimentación.

Las cantidades de dinero recibidas por concepto de Gratificación Económica no deberán considerarse como sueldo o salario, toda vez que el Practicante no es un trabajador de la Prestataria al no existir una relación laboral.


¿Qué está prohibido en un Contrato de Prácticas Profesionales?

Estará prohibido dentro de un Contrato de Prácticas Profesionales que el Practicante realice jornadas completas de trabajo, es decir que las Prácticas Profesionales duren 8 horas o más al día.

Lo anterior en virtud de que el Practicante sigue sus estudios universitarios, razón por la cual el horario en el que realiza sus Prácticas Profesionales no deberá interferir con su horario académico ni interrumpir sus estudios, en virtud de que el Practicante deberá enfocarse preponderantemente en sus estudios universitarios.


¿Quiénes deberán firmar el Contrato de Prácticas Profesionales?

El Contrato de Prácticas Profesionales deberá ser firmado por:

  • El Practicante, quien siempre será una persona física y estudiante universitario.
  • El Prestatario, quien podrá ser una persona física o una persona moral.
  • Supervisor, quién capacitará y supervisará al Practicante durante sus Prácticas.

En caso de que quien firmará el Contrato de Prácticas Profesionales no sea la persona que supervisará y capacitará directamente al Practicante, deberá designar un Supervisor dentro de la empresa para que capacite y revise las actividades del Practicante, en cuyo caso el Supervisor también deberá firmar el Contrato.


¿Quién no puede ser Parte en un Contrato de Prácticas Profesionales?

No podrá ser parte de un Contrato de Prácticas Profesionales un Practicante que no sea estudiante universitario, en virtud de que si se trata de una persona que no se encuentra estudiando y que busca prestar sus servicios en favor de un tercero. En estos caso deberá hacerlo mediante un Contrato Laboral o un Contrato de Prestación de Servicios.

No podrá utilizarse el Contrato de Prácticas Profesionales para disimular una relación laboral y evitar el pago de las cuotas de seguridad social para los trabajadores.


¿Cuántas horas al día de Prácticas Profesionales puede realizar el Practicante?

La ley establece que el Practicante podrá prestar un máximo de cuatro horas de servicio al día de lunes a viernes y seis horas de servicios al día los sábados y domingos.

Lo anterior, en virtud de que el Practicante es estudiante universitario y no deberá descuidar sus estudios por realizar las Prácticas Profesionales.

En caso de exceder el límite de horas permitido, el Practicante será considerado como trabajador del Prestatario y se generarán las obligaciones correspondientes en materia laboral a cargo del Patrón.


¿Cuál puede ser la vigencia de un Contrato de Prácticas Profesionales?

La vigencia máxima de un Contrato de Prácticas Profesionales será de 36 meses.

No obstante lo anterior, es importante considerar que algunas universidades establecen como requisito de graduación a los estudiantes la obligación de realizar algún número específico de horas de Prácticas Profesionales antes de graduarse.

Razón por la cual es común que algunos Contratos de Prácticas Profesionales se celebren por el número de horas que el Practicante necesite para cumplir el requisito que establece su universidad.

Por ejemplo: La vigencia de las Prácticas Profesionales podrá establecerse por 6 meses o bien por 600 horas de Prácticas Profesionales.


¿Qué hacer al concluir el Contrato de Prácticas Profesionales?

El Contrato de Prácticas Profesionales deberá ser impreso y firmado por duplicado para que la Practicante y la Prestataria obtengan un ejemplar original.

En caso de que el Practicante necesite un comprobante para entregar a su universidad, deberán firmar un tercer ejemplar del Contrato.

Al concluir las Prácticas Profesionales la Prestataria deberá emitir una constancia con el número de horas de Prácticas Profesionales realizadas por el Practicante.


¿Qué elementos son indispensables para el Contrato de Prácticas Profesionales?

El Contrato de Prácticas Profesionales deberá establecer:

  • El periodo de estudios que se encuentra cursando el Practicante (sexto semestre, quinto cuatrimestre, etc.).
  • La universidad o institución académica donde se encuentra estudiando el Practicante.
  • La carrera universitaria que se encuentra estudiando el Practicante.
  • La vigencia del Contrato de Prácticas Profesionales.
  • La descripción detallada sobre las actividades que realizará el Practicante, así como las aptitudes que adquirirá.


¿Cuál es la legislación aplicable al Contrato de Prácticas Profesionales?

Será aplicable al Contrato de Prácticas Profesionales lo establecido por el Código Civil Federal y por los Códigos Civiles Estatales.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

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