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Contrato de depósito

Última revisión Última revisión 10/09/2024
Formatos FormatosWord y PDF
Tamaño Tamaño6 a 9 páginas
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Última revisiónÚltima revisión: 10/09/2024

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¿Qué es un Contrato de Depósito?

El contrato de depósito es un contrato por el cual, una persona denominada Depositante entrega a otra denominada Depositario un bien, para que esta última lo cuide o resguarde, y posteriormente lo devuelva en las condiciones en las que fue recibido, salvo el desgaste normal y natural por el paso del tiempo.

El Contrato de Depósito podrá celebrarse respecto a bienes muebles (vehículos, electrodomésticos, joyería, etc.), bienes inmuebles (casa, departamento, terreno) o incluso respecto a una cantidad de dinero.


¿Cuál es la diferencia entre el Contrato de Depósito y el Contrato de Arrendamiento de Bodega?

En el Contrato de Depósito, el Depositario tiene la obligación de cuidar que el bien no sufra ningún tipo de daño. Sin embargo, si derivado de esta obligación el Depositario tiene que realizar gastos adicionales, el Depositante deberá realizar el reembolso correspondiente de los gastos adicionales.

Lo anterior implica una diferencia significativa con el Contrato de Arrendamiento de una Bodega, pues en este caso el Arrendador, únicamente tiene la obligación de facilitar el espacio o bodega de almacenamiento, pero no de cuidar el estado de los bienes que se almacenan, pues esta responsabilidad estará a cargo del Arrendatario.


¿Cuál es la diferencia entre el Contrato de Depósito y el Contrato de Préstamo de Bienes?

La principal diferencia entre el Contrato de Depósito respecto al Contrato de Préstamo de Bienes radica en que el Depositario no tendrá permitido hacer uso de los bienes depositados, únicamente tendrá la obligación de cuidarlos, mientras que en el Préstamo de Bienes quien recibe los bienes tiene la autorización de utilizarlos.


¿Quiénes deberán firmar el Contrato de Depósito?

El Contrato de Depósito deberá ser firmado por:

  • El Depositante, propietario de los bienes que serán depositados.
  • El Depositario, encargado del cuidado y preservación de los bienes depositados.

Tanto el Depositante como el Depositario podrán ser personas físicas o morales. En caso de personas morales, el contrato deberá ser firmado por los representantes con facultades de representación vigentes.


¿Qué hacer al concluir el Contrato de Depósito?

El Contrato de Depósito deberá ser impreso y firmado por duplicado para que cada el Depositante y el Depositario obtengan un ejemplar original firmado.


¿El Contrato de Depósito tiene Anexos que tengan que adjuntarse?

Podrán adjuntarse como Anexos al Contrato de Depósito fotografías en las que se pueda apreciar el estado en el que se encuentran los bienes depositados al momento de iniciar el Contrato de Depósito, con la intención de verificar el estado en el que los bienes serán devueltos al Depositante al concluir el Contrato.


¿El Contrato de Depósito debe ser protocolizado ante Notario Público?

No, al tratarse de un Contrato privado, no es necesaria la protocolización ante Notario Público.


¿El Contrato de Depósito necesita inscribirse o registrarse ante alguna autoridad?

No, al tratarse de un Contrato privado, no es necesario inscribir el Contrato ante ninguna autoridad.


¿Qué elementos son indispensables para el Contrato de Depósito?

El Contrato de Depósito deberá establecer:

  • Quién es el Depositante.
  • Quién es el Depositario.
  • Cuál o cuáles son los bienes depositados.
  • La vigencia del Contrato de Depósito.


¿Cuál es la legislación aplicable al Contrato de Depósito?

Será aplicable al Contrato de Depósito lo establecido por el Código Civil Federal, así como por los Códigos Civiles Estatales.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

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