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Última revisión: 10/08/2024
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Completar el modeloEl Contrato de Préstamo de Dinero, también conocido como Contrato de Mutuo, es el documento mediante el cual una de las partes (persona que presta el dinero o mutuante) transmite a otra (persona que recibe el dinero en préstamo o mutuario) la propiedad de una suma de dinero, quien al recibirlo contrae la obligación de devolverlo en un plazo determinado.
La persona que recibe el dinero, comúnmente adquiere la obligación de pagar de manera adicional a la suma de dinero recibida, por concepto de Intereses Ordinarios una cantidad adicional en favor de la persona quien prestó el dinero.
El Contrato de Préstamo de Dinero puede ser con interés o sin interés, sin embargo lo más común es que el Préstamo de Dinero se realice con intereses, toda vez que en ello radica la razón de negocio del préstamo, es decir los intereses son lo que le generan ganancias a la persona que presta el dinero. Los intereses son la cantidad de dinero o porcentaje adicional a la deuda principal, que la persona que recibe el dinero, se obliga a pagar en favor de quien le prestó el dinero. En México el interés que establece la ley es del 6% anual.
Sin embargo, los Contratos de Préstamo sin intereses, se presentan en situaciones en las que la persona quien presta el dinero no busca obtener una ganancia, sino que busca ayudar a la persona quien recibe el dinero.
Por ejemplo: el préstamo de dinero entre familiares o bien el préstamo de dinero de un socio a la sociedad de la que es parte.
En ambos casos, la persona que presta el dinero, no tiene intención de obtener una ganancia, sino de ayudar a quien recibe el dinero, razón por la cual se justifica que no haya intereses.
Los intereses ordinarios son la cantidad de dinero o porcentaje adicional a la deuda principal, que la persona que recibe el dinero, se obliga a pagar en favor de quien le prestó el dinero, razón por la cual constituyen la ganancia asegurada que recibirá la persona que prestó el dinero.
En México el interés legal es del 6% anual, el cual es considerado como referencia para establecen un interés justo, sin que esto implique que no se pueda establecer uno mayor.
Por ejemplo: Si Juan presta a Pedro $100 pesos y se establece un interés ordinario del 6%, Pedro pagará a Juan al terminar el Contrato de Préstamo de Dinero la cantidad de $106.
Por otro lado, los Intereses Moratorios constituyen una pena o castigo en caso de que la persona que recibe el dinero no pague en tiempo y forma la cantidad acordada en favor de quien prestó el dinero. En ese sentido, los intereses moratorios no son parte de la deuda principal, toda vez que únicamente podrán ser cobrados por quien prestó el dinero, en caso de que quien recibió el dinero no pague a tiempo o no pague completa la cantidad acordada.
Por ejemplo: Si Juan presta a Pedro $100 y se establece un interés ordinario de 6% y un interés moratorio del 8%, en caso de que Pedro se obligue a pagar el 10 de octubre y no cumple, a partir del 11 de octubre la cantidad a pagar será de $114.48.
Por ley está prohibido establecer intereses excesivos o abusivos a cargo de la persona quien recibe el dinero. Para considerar excesivo un interés ordinario o moratorio, deberán tomarse en cuenta distintos factores, por ejemplo; el interés legal establecido por la ley civil o mercantil según sea el caso, el plazo que se otorga para pagar, la cantidad de dinero prestada, la solvencia económica de quien recibe el préstamo.
En ese sentido, un porcentaje de interés abusivo no puede determinarse en un número específico, toda vez que dependerá del contexto. No obstante lo anterior, es importante considerar que el interés legal en materia mercantil es del 6% anual y en materia civil varía dependiendo del Estado.
La persona que presta el dinero puede asegurarse de que podrá cobrar el mismo, pidiendo a la persona que recibe el dinero que ofrezca algún tipo de garantía. Los métodos más comunes en México para garantizar el pago son:
Las personas que deberán firmar el Contrato de Préstamo de Dinero son:
Tanto el Mutuante como el Mutuatario y el Aval pueden ser personas físicas o morales, incluso pueden celebrarse contratos de Préstamo de Dinero entre más de un Mutuante y/o más de un Mutuatario.
El Contrato de Préstamo de Dinero, deberá ser impreso y firmado el número de veces necesarias para que cada una de las personas que firme el contrato obtenga un ejemplar firmado.
Los contratos celebrados por personas morales (sociedades) serán firmados por sus representantes legales, quienes tengan facultades de representación de la sociedad (Apoderado, Administrador, Consejeros, Socios, etc.).
En caso de que el Contrato de Préstamo de Dinero establezca alguna Garantía Hipotecaria (bienes inmuebles) las Partes deberán protocolizar el Contrato ante Notario Público y registrarlo ante el Registro Público de Propiedad.
En caso de que el Contrato de Préstamo de Dinero establezca alguna Garantía Prendaria (bienes muebles) el Contrato deberá registrarse en el Registro Único de Garantías.
Únicamente deberá ser protocolizado ante Notario Público un Contrato de Préstamo de Dinero si quien recibe el dinero otorga como garantía de pago un bien inmueble, en cuyo caso dicha garantía deberá constar en escritura pública.
En caso de que exista garantía hipotecaria (bienes inmueble) deberá inscribirse el contrato ante el Registro Público de la Propiedad.
En caso de que exista garantía prendaria (bienes muebles) deberá inscribirse el contrato ante el Registro Único de Garantías.
El Contrato de Préstamo de Dinero deberá establecer los siguientes puntos:
La legislación aplicable al Contrato de Préstamo de Dinero podrá ser el Código Civil Federal o Código Civil del Estado donde se celebre el contrato o bien el Código de Comercio.
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Guías para ayudarle
Contrato de préstamo de dinero - Modelo | Word y PDF
País: México