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Última revisión: Hace 7 días
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Completar el modeloEl Contrato de Préstamo de Dinero, también conocido como Contrato de Mutuo, es el documento mediante el cual una de las Partes, denominada Mutuante, presta una cantidad determinada de dinero en favor de otra, denominada Mutuatario, quien se obliga a devolver dicha cantidad en un periodo de tiempo específico.
El Mutuatario comúnmente adquiere la obligación de pagar adicionalmente intereses en favor del Mutuante. Los intereses suelen establecerse en porcentajes entre el 9% y el 15% anual o entre el 2% y 4% mensual, que se calculan respecto de la cantidad de dinero que se haya prestado.
El Contrato de Préstamo de Dinero puede ser con interés o sin interés, sin embargo lo más común es que el Préstamo de Dinero se realice con intereses, toda vez que los intereses son lo que le generan ganancias a la persona que presta el dinero.
Los intereses son la cantidad de dinero o porcentaje adicional al préstamo, que el Mutuatario pagará en favor del Mutuante.
No obstante lo anterior, existen Contratos de Préstamo sin intereses, en los que el Mutuante no busca obtener una ganancia, sino que busca simplemente ayudar al Mutuatario dejando por escrito la constancia del préstamo.
Por ejemplo: El préstamo de dinero entre familiares o bien el préstamo de dinero de un socio a la sociedad a la que pertenece. En ambos casos, el Mutuante no tiene intención de obtener una ganancia sino de ayudar al Mutuatario, razón por la cual se justifica que no haya intereses.
Los intereses ordinarios son la cantidad de dinero o porcentaje adicional al préstamo que el Mutuatario se obliga a pagar en favor del Mutuante. Dicha cantidad adicional representa la ganancia asegurada que recibirá el Mutuante a cambio del préstamo.
Los intereses suelen establecerse en porcentajes entre el 9% y el 15% anual o entre el 2% y 4% mensual, que se calculan respecto de la cantidad de dinero que se haya prestado. En caso de que las Partes establezcan intereses superiores, corren el riesgo de que al momento de intentar exigir el pago ante un juez, este los considere excesivos y reduzca el porcentaje de intereses a uno que considere más justo.
Por otro lado, los intereses moratorios constituyen una pena o castigo en caso de que el Mutuatario no pague en tiempo y forma la cantidad acordada en favor del Mutuante. En ese sentido, los intereses moratorios no son obligatorios desde el principio del préstamo, toda vez que únicamente podrán ser cobrados en caso de que el Mutuatario no pague a tiempo o no pague completa la cantidad acordada.
Por ley está prohibido establecer intereses excesivos o abusivos a cargo del Mutuatario.
Para considerar excesivo un interés ordinario o moratorio, deberán tomarse en cuenta distintos factores, por ejemplo; el interés legal establecido por la ley civil o mercantil según sea el caso, el plazo que se otorga para pagar, la cantidad de dinero prestada, la solvencia económica del Mutuatario, entre otros.
En ese sentido, un porcentaje de interés abusivo no puede determinarse en un número específico, toda vez que dependerá del contexto. No obstante lo anterior, es importante considerar que el interés legal en materia mercantil es del 6% anual y en materia civil del 9% anual. Estos porcentajes podrán ser tomados como referencia para establecer un porcentaje de intereses justo.
El Mutuante puede asegurarse de que podrá cobrar el préstamo, pidiendo al Mutuatario que ofrezca algún tipo de garantía.
Los métodos más comunes en México para garantizar el pago son:
Las personas que deberán firmar el Contrato de Préstamo de Dinero son:
Tanto el Mutuante como el Mutuatario y el Aval pueden ser personas físicas o morales.
El Contrato de Préstamo de Dinero, deberá ser impreso y firmado por duplicado para que cada una de las Partes obtenga un ejemplar firmado.
Los contratos celebrados por personas morales (sociedades) serán firmados por sus representantes legales, quienes tengan facultades de representación de la sociedad (Apoderado, Administrador, Consejeros, Socios, etc.).
En caso de que el Contrato de Préstamo de Dinero establezca alguna Garantía Hipotecaria (bienes inmuebles), las Partes deberán protocolizar el contrato ante Notario Público y registrarlo ante el Registro Público de Propiedad. En caso de Garantía Prendaria (bienes muebles), el contrato deberá registrarse en el Registro Único de Garantías. En caso de Aval o Fiador, se deberá firmar un tercer ejemplar para que el Aval o Fiador obtenga un original del mismo.
Únicamente deberá ser protocolizado ante Notario Público un Contrato de Préstamo de Dinero si quien recibe el dinero otorga como garantía de pago un bien inmueble, en cuyo caso dicha garantía deberá constar en escritura pública.
En caso de que exista Garantía Hipotecaria (bienes inmueble), deberá inscribirse el contrato ante el Registro Público de la Propiedad.
En caso de que exista Garantía Prendaria (bienes muebles), deberá inscribirse el contrato ante el Registro Único de Garantías.
El Contrato de Préstamo de Dinero deberá establecer los siguientes puntos:
La legislación aplicable al Contrato de Préstamo de Dinero podrá ser el Código Civil Federal o Código Civil del Estado donde se celebre el contrato o bien el Código de Comercio.
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.
Guías para ayudarle
Contrato de Préstamo de Dinero - Modelo | Word y PDF
País: México