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Contrato de diseño

Última revisión Última revisión 17/11/2024
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¿Qué es un Contrato de Diseño?

El Contrato de Diseño es el documento por medio del cual una parte denominada Cliente solicita a otra parte denominada Diseñador la creación de un objeto con mérito estético o funcional para solucionar una necesidad del Cliente, a cambio del pago de una cantidad de dinero.

Los diseños pueden ser enfocados en distintos temas o especialidades:

  • Diseño gráfico: como lo puede ser la creación de imágenes, audiovisuales, anuncios publicitarios y cualquier otro visual.
  • Diseño de moda: el cual incluye cosas como el diseño de zapatos, vestidos, pantalones, entre otros.
  • Diseño editorial: como lo puede ser el diseño de un nombre de libro, un periódico o todo relacionado con la escritura y redacción.
  • Diseño web: el cual incluye el diseño integral de un sitio web (front end y back end), el diseño de una tienda en línea, de un blog, o de cualquier otra cosa que pueda ser localizada en internet.
  • Diseño de interiores o de espacios: como lo puede ser la distribución de muebles dentro de una casa u oficina, la elección de dichos muebles, la decoración de dichos espacios, entre otros.
  • Diseño industrial: este es el tipo de diseño que abarca más áreas, puesto que puede incluir diseño de herramientas, líneas de producción, juguetes, productos, entre otros.
  • Otro tipo de diseño: cualquier otro tipo de diseño que no haya sido mencionado anteriormente.

Ahora bien, es importante considerar que el resultado de algunos diseños puede generar Derechos de Autor, por ser consideradas "Obras" protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor. En cuyo caso, se generará una dualidad de Derechos (Patrimoniales y Morales), los cuales corresponden originalmente al Autor, salvo pacto en contrario. Por ejemplo, el diseño web que implica la programación de un programa de cómputo o aplicación web y no solo el diseño gráfico del sitio, es protegido por Derechos de Autor. Así mismo, el diseño de planos arquitectónicos para una construcción, también es protegido por Derechos de Autor.

En estos casos, el documento idóneo para esa relación juridica es el Contrato de Obra por Encargo.


¿Cuáles son los distintos tipos de Contrato de Prestación de Servicios?

Los Contrato de Prestación de Servicios son de los Contratos más utilizados en México. Sin embargo, además del Contrato de Prestación de Servicios general, existen Contratos de Prestación de Servicios específicos que atienden a las necesidades de ciertas industrias o giros comerciales de manera particular.

A continuación se enlistan algunos de los Contratos de Prestación de Servicios específicos:

Para mayor información sobre los distintos tipos de Contratos de Prestación de Servicios, revisar la guía ¿Qué tipo de Contrato de Prestación de Servicios usar?


¿Cuál es la diferencia entre el Contrato de Diseño y el Contrato de Obra por Encargo?

La diferencia radica en que en el Contrato de Diseño el Diseñador diseñará un objeto funcional y de aplicación industrial para el Cliente, mientras que en el Contrato de Obra por Encargo el Autor desarrollará una obra protegida por el Derecho de Autor, como lo puede ser una obra pictórica, fotográfica, un programa de cómputo o algún otro tipo de obra establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor.

En otras palabras, dependerá del objeto que vaya a ser desarrollado por el Diseñador o el Autor el tipo de Ley que protege esa creación, ya sea por Derechos de Propiedad Industrial como lo son las Marcas, Dibujos Industriales, Patentes, y Modelos de Utilidad o bien si se trata de una Obra protegida por el Derecho de Autor.


¿Que elementos se pueden desarrollar mediante un Contrato de Diseño?

El Contrato de Diseño permite al Cliente solicitar al Diseñador una amplia gama de elementos creativos, como lo pueden ser:

  • Diseños industriales
  • Dibujos industriales y dibujos técnicos
  • Planos esquemáticos
  • Diseños de moda
  • Diseños tridimensionales
  • Diseños gráficos
  • Diseño de patentes o modelos de utilidad
  • Diseño de interiores

Ahora bien dependiendo del tipo de diseño a desarrollar, existen distintas figuras de protección a la Propiedad Intelectual que podrían recaer sobre lo que se estará diseñando, por ejemplo los Dibujos Industriales, Modelos Industriales, Modelos de Utilidad, Patentes y Marcas, son protegibles de conformidad a la Ley Federal de Propiedad Industrial.


¿Quiénes deberán firmar el Contrato de Diseño?

El Contrato de Diseño deberá ser firmado por:

  • El Cliente, quien solicitará la creación de un Diseño.
  • El Diseñador, quien diseñará lo solicitado por el Cliente.

Tanto el Cliente como el Diseñador podrán ser personas físicas o morales. En caso de personas morales, el contrato deberá ser firmado por sus representantes con facultades de representación vigentes.


¿Qué hacer al concluir el Contrato de Diseño?

El Contrato de Diseño deberá ser impreso y firmado por duplicado para que tanto el Cliente como el Diseñador obtengan un ejemplar original firmado.


¿El Contrato de Diseño tiene Anexos que tengan que adjuntarse?

Dependiendo del tipo de objeto que será diseñado, las partes involucradas en el Contrato podrán optar por incluir como anexo del Contrato los bocetos, planos o dibujos industriales del objeto que pretende ser diseñado, así como las imágenes que consideren necesarias para representar lo que se haya explicado dentro del texto del Contrato.


¿El Contrato de Diseño necesita inscribirse o registrarse ante alguna autoridad?

Si el resultado del Contrato de Diseño es un Modelo de Utilidad, una Patente o un Dibujo Industrial que pretenda ser registrado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, las partes deberán adjuntar el Contrato de Diseño a la Solicitud de Registro que se presentará ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Sin embargo, presentar una Solicitud de Registro o Patente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial no es obligatorio y dependerá de la voluntad de quien pretenda presentar la Solicitud.

No obstante, la Solicitud de Registro o Patente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, otorga los solicitantes el derecho de explotación exclusivo sobre el objeto que haya sido registrado, lo cual se traduce en ganancias económicas por su explotación comercial exclusiva.

Por ejemplo: Se presenta la solicitud del Diseño Industrial de un vehículo y se obtiene el Título de Registro sobre correspondiente. De este modo, el Títular de ese derecho de exclusividad sobre el Diseño Industrial del vehículo será el único que podrá utilizar el diseño para fabricar ese vehículo en específico. Por el contrario, si no se cuenta con el Título de Registro sobre ese Diseño Industrial, cualquier fabricante de vehículos podría copiar el diseño y replicarlo.


¿Qué elementos son indispensables para el Contrato de Diseño?

El Contrato de Diseño deberá establecer:

  • El tipo de diseño que será realizado por el Diseñador.
  • La descripción detallada del objeto que deberá ser diseñado.
  • El número de revisiones o cambios que podrá solicitar el Cliente.
  • La forma de trabajo del Diseñador, para que el Cliente pueda dar seguimiento al avance.
  • En que consistirán los entregables que el Diseñador entregará al Cliente al concluir el servicio.
  • La descripción de los Anexos que se adjuntarán al Contrato.
  • La cantidad y forma de pago.
  • Lo relativo a los Derechos de Propiedad Intelectual del objeto que será diseñado.


¿Cuál es la legislación aplicable al Contrato de Diseño?

Será aplicable al Contrato de Diseño lo establecido por el Código Civil Federal y por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

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