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Última revisión: 17/11/2024
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 3 a 5 páginas
Completar el modeloEl Contrato de Diseño es el documento por medio del cual una parte denominada Cliente solicita a otra parte denominada Diseñador la creación de un objeto con mérito estético o funcional para solucionar una necesidad del Cliente, a cambio del pago de una cantidad de dinero.
Los diseños pueden ser enfocados en distintos temas o especialidades:
Ahora bien, es importante considerar que el resultado de algunos diseños puede generar Derechos de Autor, por ser consideradas "Obras" protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor. En cuyo caso, se generará una dualidad de Derechos (Patrimoniales y Morales), los cuales corresponden originalmente al Autor, salvo pacto en contrario. Por ejemplo, el diseño web que implica la programación de un programa de cómputo o aplicación web y no solo el diseño gráfico del sitio, es protegido por Derechos de Autor. Así mismo, el diseño de planos arquitectónicos para una construcción, también es protegido por Derechos de Autor.
En estos casos, el documento idóneo para esa relación juridica es el Contrato de Obra por Encargo.
Los Contrato de Prestación de Servicios son de los Contratos más utilizados en México. Sin embargo, además del Contrato de Prestación de Servicios general, existen Contratos de Prestación de Servicios específicos que atienden a las necesidades de ciertas industrias o giros comerciales de manera particular.
A continuación se enlistan algunos de los Contratos de Prestación de Servicios específicos:
Para mayor información sobre los distintos tipos de Contratos de Prestación de Servicios, revisar la guía ¿Qué tipo de Contrato de Prestación de Servicios usar?
La diferencia radica en que en el Contrato de Diseño el Diseñador diseñará un objeto funcional y de aplicación industrial para el Cliente, mientras que en el Contrato de Obra por Encargo el Autor desarrollará una obra protegida por el Derecho de Autor, como lo puede ser una obra pictórica, fotográfica, un programa de cómputo o algún otro tipo de obra establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor.
En otras palabras, dependerá del objeto que vaya a ser desarrollado por el Diseñador o el Autor el tipo de Ley que protege esa creación, ya sea por Derechos de Propiedad Industrial como lo son las Marcas, Dibujos Industriales, Patentes, y Modelos de Utilidad o bien si se trata de una Obra protegida por el Derecho de Autor.
El Contrato de Diseño permite al Cliente solicitar al Diseñador una amplia gama de elementos creativos, como lo pueden ser:
Ahora bien dependiendo del tipo de diseño a desarrollar, existen distintas figuras de protección a la Propiedad Intelectual que podrían recaer sobre lo que se estará diseñando, por ejemplo los Dibujos Industriales, Modelos Industriales, Modelos de Utilidad, Patentes y Marcas, son protegibles de conformidad a la Ley Federal de Propiedad Industrial.
El Contrato de Diseño deberá ser firmado por:
Tanto el Cliente como el Diseñador podrán ser personas físicas o morales. En caso de personas morales, el contrato deberá ser firmado por sus representantes con facultades de representación vigentes.
El Contrato de Diseño deberá ser impreso y firmado por duplicado para que tanto el Cliente como el Diseñador obtengan un ejemplar original firmado.
Dependiendo del tipo de objeto que será diseñado, las partes involucradas en el Contrato podrán optar por incluir como anexo del Contrato los bocetos, planos o dibujos industriales del objeto que pretende ser diseñado, así como las imágenes que consideren necesarias para representar lo que se haya explicado dentro del texto del Contrato.
Si el resultado del Contrato de Diseño es un Modelo de Utilidad, una Patente o un Dibujo Industrial que pretenda ser registrado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, las partes deberán adjuntar el Contrato de Diseño a la Solicitud de Registro que se presentará ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Sin embargo, presentar una Solicitud de Registro o Patente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial no es obligatorio y dependerá de la voluntad de quien pretenda presentar la Solicitud.
No obstante, la Solicitud de Registro o Patente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, otorga los solicitantes el derecho de explotación exclusivo sobre el objeto que haya sido registrado, lo cual se traduce en ganancias económicas por su explotación comercial exclusiva.
Por ejemplo: Se presenta la solicitud del Diseño Industrial de un vehículo y se obtiene el Título de Registro sobre correspondiente. De este modo, el Títular de ese derecho de exclusividad sobre el Diseño Industrial del vehículo será el único que podrá utilizar el diseño para fabricar ese vehículo en específico. Por el contrario, si no se cuenta con el Título de Registro sobre ese Diseño Industrial, cualquier fabricante de vehículos podría copiar el diseño y replicarlo.
El Contrato de Diseño deberá establecer:
Será aplicable al Contrato de Diseño lo establecido por el Código Civil Federal y por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.
Una guía para ayudarle: ¿Qué hacer después de llenar el Contrato?
Contrato de diseño - Modelo en Formatos Word y PDF
País: México