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Contrato de consultoría

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¿Qué es un Contrato de Consultoría?

El Contrato de Consultoría es el acuerdo mediante el cual una parte denominada "Consultor" se obliga a asesorar a otra parte denominada "Contratante", en la materia de la cual el Consultor es experto, a cambio de que el Contratante se obligue a pagar al Consultor una cantidad específica en dinero, denominada "Honorarios".

Es importante mencionar que el Contratante contrata al Consultor por sus conocimientos técnicos y especializados en materias específicas, las cuales cubren una necesidad para el Contratante. Así mismo, es importante considerar que los servicios de consultoría se refieren a asesoría y consejería en materias especializadas, dentro de los cuales el Consultor aporta sus conocimientos en favor del Contratante, pero no realiza actividades directamente, sino que asesora al Contratante para elaborar las actividades por sí mismo.

Algunos ejemplos de materias de consultoría son: Contable, Legal, Mercadotecnia y Ventas, Recursos Humanos, etc.

Por ejemplo: Un Consultor en Ventas, podrá asesorar al Contratante brindándole estrategias para incrementar las ventas de su negocio, pero no será el Consultor quien ejecute las estrategias, sino que será el Contratante quien las implementará, con base en las recomendaciones del Consultor.


¿Cuál es la diferencia entre el Contrato de Consultoría y el Contrato de Prestación de Servicios?

La principal diferencia entre el Contrato de Consultoría y el Contrato de Prestación de Servicios radica en que el Prestador será quien ejecutará de manera directa los servicios a los que se haya comprometido, mientras que el Consultor únicamente guiará al Contratante para que ejecute las actividades necesarias por sí mismo.

Sin embargo, ambos contratos comparten áreas de especialidad similares, razón por la cual un mismo especialista podrá fungir como Consultor o como Prestador según sea el caso.

Por ejemplo: Un abogado en un Contrato de Prestación de Servicios podrá obligarse a presentar una solicitud de registro de marca. Dentro de la prestación del servicio, el abogado como Prestador, estará obligado a realizar todas las actividades necesarias para solicitar el registro de marca del cliente ante la autoridad competente.

Por otro lado, el abogado también podrá ser contratado como Consultor en materia de propiedad industrial para asesorar al Contratante sobre los requisitos necesarios para poder convertir su negocio en una franquicia, sin que el abogado esté obligado a implementar los cambios para poder franquiciar el negocio.


¿Cuál es la diferencia entre el Contrato de Consultoría y el Contrato Laboral?

Existe similitud entre el Contrato de Consultoría y el Contrato Laboral, en virtud de que en ambos una de las partes presta un servicio a cambio de una retribución económica. Sin embargo, la diferencia radica en la subordinación que existe en la Relación Laboral. Esta subordinación se traduce en la facultad del Patrón para dar órdenes al trabajador, lo cual no sucede en un Contrato de Consultoría.

En ese sentido, dentro de un Contrato de Consultoría no existe subordinación, toda vez que el Consultor es una persona independiente y externa al Contratante, por lo que el Contratante no podrá dar órdenes al Consultor.

Para mayor información puede consultar nuestra guía ¿Cuál es la diferencia entre un Contrato de Trabajo y un Contrato de Prestación de Servicios?


¿Quiénes deberán firmar el Contrato de Consultoría?

Las Partes que firmarán el Contrato de Consultoría son:

  • Consultor, quien brindará la asesoría.
  • Contratante, quien pagará el precio.

Ahora bien, el Consultor y el Contratante pueden ser personas físicas o morales (sociedades) siempre y cuando tengan capacidad legal, que en el caso de personas físicas se adquiere con la mayoría de edad y en el caso de personas morales se adquiere mediante la constitución de sociedades.


¿Cuál puede ser la vigencia de un Contrato de Consultoría?

La vigencia o duración de un Contrato de Consultoría dependerá de la naturaleza del servicio y de la intención de las Partes. Sin embargo, es importante entender que hay servicios de realización inmediata y servicios de realización prolongada.

Por ejemplo: Un servicio de consultoría jurídica dentro de la cual el Contratante únicamente busca una hora de asesoría con el abogado Consultor para resolver algunas dudas sobre la firma de un contrato.

Por el otro lado, el Contratante puede buscar a un Consultor en ventas para que le dé asesoría mensual sobre las estrategias de venta que puede implementar en su negocio durante seis meses.

En virtud de lo anterior, la vigencia de un Contrato de Consultoría de realización inmediata establecerá la fecha específica en la que el servicio deberá terminar, mientras que, en un Contrato de Consultoría de realización prolongada, la vigencia establecerá el plazo dentro del cual el Consultor prestará los servicios de manera continua.


¿Qué está prohibido en un Contrato de Consultoría?

Un Contrato de Consultoría no debe incluir obligaciones de subordinación de parte del Consultor al Contratante, ya que de ser el caso se convertiría en una relación laboral y no de prestación de servicios.

La subordinación debe entenderse como la obligación del Consultor de cumplir ciertos requisitos que no son propios de una relación profesional independiente, por ejemplo, que el Contratante obligue al Consultor a cumplir con un horario de trabajo o que le solicite que utilice algún tipo de uniforme. Es decir, elementos propios de un empleado y no de un profesionista independiente.


¿Qué hacer al concluir el Contrato de Consultoría?

Una vez concluido el Contrato de Consultoría, el Consultor y el Contratante deberán imprimirlo y firmarlo por duplicado para que cada uno obtenga un ejemplar original firmado por ambos.

Los contratos celebrados por personas morales (sociedades) serán firmados por sus representantes legales, quienes tengan facultades de representación de la sociedad (Apoderado, Administrador, Consejeros, Socios, etc.).


¿Qué elementos son indispensables para el Contrato de Consultoría?

El Contrato de Consultoría deberá establecer:

  • La materia o área de especialidad sobre la que versará la consultoría.
  • Cuál será el alcance del servicio de consultoría.
  • Si existirán métricas para medir la eficiencia de la Consultoría.
  • Si existirá material o entregables que el Consultor compartirá con el Contratante.
  • La duración o vigencia de la consultoría.
  • Cantidad y periodicidad de pago.


¿Cuál es la legislación aplicable al Contrato de Consultoría?

La ley aplicable al Contrato de Consultoría es el Código Civil Federal y los Códigos Civiles de las distintas entidades federativas.


¿Cómo modificar el modelo?

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