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Contrato de Autorización de Uso de Imagen

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¿Qué es un Contrato de Autorización de Uso de Imagen?

El Contrato de Autorización de Uso de Derechos de Imagen es un documento por el cual una persona física (Cedente) autoriza a otra persona física o moral (Cesionario) a utilizar su imagen con fines comerciales.

La autorización del uso de imagen puede tener las siguientes particularidades:

  • Puede ser gratuita o remunerada, es decir el Cedente puede cobrar o no cobrar por el uso de su imagen.
  • Se pueden determinar los usos o fines de explotación comercial de los derechos de imagen o bien pueden quedar indefinidos.
  • La autorización siempre será temporal, no puede ser de vigencia indefinida, toda vez que se trata de un derecho personal, al cual no se puede renunciar o transmitir indefinidamente.

Cabe mencionar que la autorización para utilizar una imagen puede ser otorgada de forma previa o posterior a la captura, reproducción o publicación de la misma. También se debe considerar que toda autorización que se otorgue puede ser revocada en cualquier momento; sin embargo, la revocación puede derivar en una indemnización para el cesionario por los daños y perjuicios que se le causen.


¿Cuál es la diferencia entre el Contrato de Autorización de Uso de Imagen y la Carta de Autorización de Uso de Imagen?

La principal diferencia entre ambos documentos es que la Carta únicamente es firmada por el titular de los derechos de imagen, razón por la cual no hay obligaciones a cargo de quien recibe la autorización para usar la imagen del titular. Ello implica necesariamente que la autorización sea gratuita, toda vez que quien firma la carta no puede obligar a quien recibe la autorización a pagar una contraprestación por dicha autorización.

Ejemplo: La Carta de Autorización puede ser utilizada para manifestar el consentimiento de aparecer como parte de una campaña publicitaria, o en una entrevista en un documental dentro de las cuales el titular no es el protagonista del proyecto, sino que aparece en un segundo plano o como secundario.

Por su parte el Contrato de Autorización de Uso de Imagen sí establece obligaciones para ambas partes involucradas en el Contrato, por lo que normalmente el titular de los derechos de imagen suele recibir una contraprestación económica a cambio del uso de su imagen. Así mismo se pueden establecer otros tipos de obligaciones adicionales en el Contrato, como puede ser establecer exclusividad por parte del titular (es decir que el titular se obligue a no autorizar a otra persona a utilizar su imagen durante la vigencia del Contrato).

Ejemplo: El Contrato de Autorización de Uso de Imagen es comúnmente utilizado cuando el titular tiene cierta fama o prestigio, razón por la cual quien utilizará su imagen está dispuesto a pagar por el uso de su imagen, así mismo es comúnmente utilizado en agencias de modelaje, donde las marcas establecen los términos y condiciones con los que pretenden utilizar la imagen del modelo para ciertas campañas publicitarias.

Para mayor información, puede revisar la guía ¿Cómo Proteger mis Derechos de Imagen?.


¿La Autorización de Uso de Imagen es obligatoria?

Sí, el Cesionario necesita la autorización expresa y por escrito de parte del Cedente para poder utilizar su imagen, ya que de no tenerla el titular de los derechos de imagen puede exigir que la misma se retire de donde sea que se está utilizando e incluso puede exigir una remuneración económica por el uso no autorizado de su imagen.


¿Qué significa el concepto "Derechos de Imagen"?

El derecho a la imagen es un derecho que tienen todas las personas para capturar, difundir o publicar su propia imagen. Este derecho incluye la facultad de las personas para oponerse a que otras personas utilicen su imagen sin autorización. Del mismo modo, este derecho permite a las personas autorizar el uso de su imagen a un tercero.

Ahora bien, es importante puntualizar que el derecho a la imagen es más amplio que únicamente la apariencia física. Este derecho también protege la voz, la silueta, un rasgo distintivo como puede ser un tatuaje, lunar, marca de nacimiento, etc.

En ese sentido, la autorización para utilizar la imagen de una persona, se requiere aun cuando su rostro no sea visible, siempre y cuando existan elementos que pudieran distinguir a la persona, más allá de su rostro. Por ejemplo, en la publicidad de trajes de baño, muchas veces el rostro de los modelos no aparece en la fotografía, sin embargo si un modelo tiene un tatuaje en el cuerpo, su imagen es reconocible y por ende se requiere de su consentimiento expreso para utilizarla.


¿Quiénes son las Partes involucradas en un Contrato de Autorización de Uso de Imagen?

El Contrato de Autorización de Uso de Imagen deberá ser firmado por:

  • El Cedente, quien siempre será una persona física.
  • El Cesionario, quien podrá ser una persona física o una persona moral.

En caso de que el Cedente sea menor de edad, el Contrato deberá ser firmado por sus padres o tutor.

En caso de que el Cesionario sea una persona moral, el Contrato deberá ser firmado por un representante legal con facultades de representación.


¿Cuál puede ser la vigencia de una Autorización de Uso de Imagen?

La autorización de uso de imagen por parte del Cedente siempre deberá ser temporal, es decir que no se podrá pactar una autorización de uso de imagen de manera indefinida. La vigencia del Contrato podrá establecerse en días, semanas, meses o años, lo cual dependerá de la intención de uso que el Cesionario pretenda hacer con la imagen del Cedente.

Por ejemplo: Si la imagen del Cedente se utilizará en una publicación de revista, la cual únicamente estará disponible 1 mes, la vigencia de la autorización podrá ser por solo un 1 mes.

Por el contrario, si la imagen del Cedente se pretende utilizar en una campaña de mercadotecnia que se difundirá en diferentes medios durante 1 año, la vigencia de la autorización deberá ser por lo menos de 1 año.


¿El Cedente puede autorizar el uso de su imagen en favor de distintos Cesionarios?

En general sí, el Cedente tiene derecho a celebrar distintos Contratos de Autorización de Uso de Imagen con distintos Cesionarios para diferentes propósitos. Sin embargo, el Contrato de Autorización de Uso de Imagen, podrá establecer "Exclusividad" en favor del Cesionario, en cuyo caso el Cedente deberá abstenerse de autorizar el uso de su imagen en favor de otras personas.

La exclusividad en la explotación del uso de imagen, significa que durante la vigencia del Contrato el Cesionario será el único que podrá explotar comercialmente la imagen del Cedente. Sin embargo, el Cedente podrá solicitar una contraprestación mayor a cambio de la exclusividad.

Por ejemplo: Un deportista famoso firma un Contrato de Autorización de Uso de Imagen con una marca de ropa deportiva y dentro del Contrato se establece una cláusula de exclusividad, la cual obliga al deportista a no autorizar el uso de su imagen para otra marca de ropa, durante un año. Razón por la cual el deportista no podrá participar en campañas publicitarias con la competencia, durante la vigencia del Contrato.


¿Qué hacer al concluir el Contrato de Autorización?

El Contrato de Autorización de Uso de Imagen deberá ser impreso y firmado por duplicado para que el Cedente y el Cesionario obtengan un ejemplar original.

En caso de que el Cedente sea menor de edad, el Contrato deberá ser firmado por sus padres o tutor.

En caso de que el Cesionario sea una persona moral, el Contrato deberá ser firmado por un representante legal con facultades de representación.


¿El Contrato de Autorización tiene Anexos que tengan que adjuntarse?

Al Contrato de Autorización de Uso de Imagen podrá adjuntarse como Anexo las imágenes que serán utilizadas por el Cesionario con la autorización del Cedente.


¿Qué elementos son indispensables para el Contrato de Autorización de Uso de Imagen?

El Contrato de Autorización de Uso de Imagen deberá establecer:

  • Quién es el Cedente y quien es el Cesionario.
  • La vigencia durante la cual el Cedente autoriza que se utilice su imagen.
  • Si la autorización de uso de imagen será gratuita o a cambio de una remuneración económica.
  • Cuál es el alcance de la autorización de uso de imagen, es decir para que fines podrá utilizarse la imagen del Cedente.
  • Los límites territoriales donde el Cesionario podrá utilizar la imagen del Cedente.
  • Si la autorización de uso de imagen será exclusiva, es decir que el Cedente se obliga a no autorizar a otra persona a utilizar su imagen.


¿Cuál es la legislación aplicable al Contrato de Autorización de Uso de Imagen?

Será aplicable al Contrato de Autorización de Uso de Imagen la Ley Federal del Derecho de Autor, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

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