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Acuerdo Bilateral de Confidencialidad

Última revisión Última revisión 26/09/2024
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¿Qué es un Acuerdo Bilateral de Confidencialidad?

El Acuerdo Bilateral de Confidencialidad es el contrato mediante el cual dos personas (físicas o morales) van a compartir recíprocamente o a intercambiar información confidencial o sensible, la cual se obligarán recíprocamente a mantener en secreto y tener la debida diligencia en el cuidado de la información confidencial o sensible que la otra parte le ha compartido. En palabras menos técnicas, el Acuerdo Bilateral de Confidencialidad es la manera jurídica en la que dos partes se obligan mutuamente a guardar como secreto cierta información confidencial.

Normalmente a la parte que comparte la información confidencial se le denomina "Divulgante" y a la parte que recibe la información confidencial se le denomina "Receptor", sin embargo al tratarse de un acuerdo bilateral, ambas partes son al mismo tiempo divulgantes de su información confidencial y receptoras de la información confidencial de la otra parte involucrada.

Ahora bien, en caso de que únicamente una de las partes involucradas vaya a compartir información confidencial con la otra parte, el documento idóneo será el Acuerdo Unilateral de Confidencialidad.


¿Cuál es la consecuencia por incumplir un Acuerdo de Confidencialidad?

En caso de que alguna de las partes incumpla con sus obligaciones de no divulgar la información confidencial y/o de tener la debida diligencia en el cuidado de la información, la parte que sea afectada por el incumplimiento tendrá derecho a exigir el pago de una cantidad de dinero que se establecerá en el Acuerdo por concepto de pena convencional.

La pena convencional suele ser una cantidad elevada de dinero que pretende desincentivar el incumplimiento del contrato para ambas partes.

No obstante lo anterior, en caso de incumplimiento la parte afectada también podrá optar por exigir vía judicial el pago de daños y perjuicios que el incumplimiento le llegue a generar.


¿Cuál es la diferencia entre el Acuerdo Bilateral de Confidencialidad y Acuerdo Unilateral de Confidencialidad?

La diferencia es que en un Acuerdo Unilateral de Confidencialidad, únicamente uno de los involucrados comparte información confidencial (Divulgante) y la persona quien la recibe se obliga a no divulgar dicha información (Receptor).

Mientras que en un Acuerdo Bilateral de Confidencialidad, ambas partes involucradas son al mismo tiempo divulgantes y receptores, por lo que ambos se obligan recíprocamente a no divulgar la información confidencial del otro.


¿Quiénes deberán firmar el Acuerdo Bilateral de Confidencialidad?

El Acuerdo Bilateral de Confidencialidad deberá ser firmado por las dos personas, físicas o morales, que compartirán recíprocamente información, obligándose a no divulgarla y a tener la debida diligencia en el cuidado de la misma.

En caso de personas morales, el Acuerdo Bilateral de Confidencialidad deberá ser firmado por sus representantes con facultades de representación vigentes.


¿Cuál puede ser la vigencia de un Acuerdo Bilateral de Confidencialidad?

Los Acuerdos de Confidencialidad suelen firmarse en virtud de un proyecto en el que participarán ambas partes, debido al cual se ven en la necesidad de compartir información confidencial, en ese sentido el Acuerdo Bilateral de Confidencialidad podrá firmarse antes de empezar el proyecto o una vez que el mismo haya sido terminado.

La vigencia de un Acuerdo Bilateral de Confidencialidad dependerá del momento en el cual se firme el Acuerdo, si se firma antes de iniciar el proyecto y compartir la información confidencial, la obligación de abstenerse de compartir la información subsistirá durante todo el proyecto y posteriormente durante un plazo pactado por las partes involucradas.

Por otro lado, si el Acuerdo Bilateral de Confidencialidad se firma una vez que el proyecto haya concluido, las partes involucradas establecerán un plazo dentro del cual se obligan a mantener la confidencialidad. Dicho plazo podrá establecerse por un número de meses o incluso años.


¿Qué hacer al concluir el Acuerdo Bilateral de Confidencialidad?

Las partes involucradas en el Acuerdo Bilateral de Confidencialidad deberán imprimir y firmar por duplicado el Acuerdo Bilateral de Confidencialidad para que cada una de ellas obtenga un ejemplar original firmado.


¿El Acuerdo Bilateral de Confidencialidad debe ser protocolizado ante Notario Público?

No es necesario protocolizar el Acuerdo de Confidencialidad ante Notario Público al tratarse de un Acuerdo Privado.


¿El Acuerdo Bilateral de Confidencialidad necesita inscribirse o registrarse ante alguna autoridad?

No es necesario registrar el Acuerdo de Confidencialidad ante ninguna autoridad al tratarse de un Acuerdo Privado.


¿Qué elementos son indispensables para el Acuerdo Bilateral de Confidencialidad?

El Acuerdo Bilateral de Confidencialidad deberá establecer:

  • El fin por el cual será compartida la información confidencial.
  • Que información será considerada confidencial.
  • El tipo información que será compartida.
  • Los medios por los cuales se compartirá la información confidencial.
  • La vigencia del Acuerdo.
  • La sanción económica en caso de incumplimiento a la confidencialidad.


¿Cuál es la legislación aplicable al Acuerdo Bilateral de Confidencialidad?

Será aplicable al Acuerdo Bilateral de Confidencialidad lo establecido por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

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