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Acuerdo de Confidencialidad

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¿Qué es un Acuerdo de Confidencialidad?

El Acuerdo de Confidencialidad, también conocido como, es el Contrato por medio del cual una parte denominada Divulgante busca proteger y restringir el uso de cierta información confidencial que compartirá con la otra parte denominada Receptor, quien se obliga a abstenerse de compartir o utilizar la información confidencial fuera de los límites que establezca el Divulgante.

El tipo de Información Confidencial variará mucho según la industria de la que se trate.

Por ejemplo: Para un Chef (Divulgante) puede ser de vital importancia mantener en secreto una receta (información confidencial), razón por la cual puede pedirle al personal de su restaurante (Receptores) que firme Acuerdos de Confidencialidad, para evitar que otro restaurante pueda imitar sus platillos.

Por otro lado el Director de una Película (Divulgante), puede pedirle a los Actores (Receptores) que firmen Acuerdos de Confidencialidad, obligándose a no compartir información relativa a la película (información confidencial), hasta su fecha de estreno.


¿Qué tipos de Acuerdos de Confidencialidad existen?

Existen Acuerdos Unilaterales de Confidencialidad y Acuerdos Bilaterales de Confidencialidad.

En un Acuerdo Unilateral de Confidencialidad, el Divulgante comparte información confidencial con el Receptor, quien se obliga a no divulgarla. Mientras que en un Acuerdo Bilateral de Confidencialidad, ambas partes involucradas compartirán información confidencial recíprocamente y se obligarán a no divulgarla, por lo que ambas partes son Divulgantes y Receptores al mismo tiempo.


¿Cuál es la diferencia entre el Acuerdo de Confidencialidad y el Acuerdo de Confidencialidad para Trabajadores?

La principal diferencia entre el Acuerdo de Confidencialidad y el Acuerdo de Confidencialidad para Trabajadores, es el motivo por el cual se comparte información confidencial.

En un Acuerdo de Confidencialidad para Trabajadores el motivo es la relación laboral entre Trabajador y Patrón, mientras que en un Acuerdo de Confidencialidad la motivación o necesidad de compartir información confidencial puede ser muy variable.


¿Cuál es la consecuencia por incumplir un Acuerdo de Confidencialidad?

En caso de que alguna de las partes incumpla con sus obligaciones de no divulgar la información confidencial y/o de tener la debida diligencia en el cuidado de la información, la parte que sea afectada por el incumplimiento tendrá derecho a exigir el pago de una cantidad de dinero que se establecerá en el Acuerdo por concepto de pena convencional.

La pena convencional suele ser una cantidad elevada de dinero que pretende desincentivar el incumplimiento del contrato para ambas partes.

No obstante lo anterior, en caso de incumplimiento la parte afectada también podrá optar por exigir vía judicial el pago de daños y perjuicios que el incumplimiento le llegue a generar.


¿Quiénes deberán firmar el Acuerdo de Confidencialidad?

El Acuerdo de Confidencialidad deberá ser firmado por:

  • El Divulgante (quien compartirá información confidencial)
  • El Receptor (quien resguardará la información confidencial)

Tanto el Receptor como el Divulgante podrán ser personas físicas o morales. En caso de personas morales, el Acuerdo de Confidencialidad deberá ser firmado por sus representantes con facultades de representación vigentes.

En caso de que ambas partes vayan a compartir información confidencial recíprocamente, los dos serán considerados Divulgante y Receptor.


¿Cuál puede ser la vigencia de un Acuerdo de Confidencialidad?

Los Acuerdos de Confidencialidad suelen firmarse en virtud de un proyecto en el que participarán ambas partes, debido al cual se ven en la necesidad de compartir información confidencial. En ese sentido el Acuerdo de Confidencialidad podrá firmarse antes de empezar el proyecto o una vez que el mismo haya sido terminado.

La vigencia de un Acuerdo de Confidencialidad dependerá del momento en el cual se firme el Acuerdo. Si se firma antes de iniciar el proyecto y compartir la información confidencial, la obligación de abstenerse de compartir la información subsistirá durante todo el proyecto y posteriormente durante un plazo pactado por las partes involucradas. Por otro lado, si el Acuerdo de Confidencialidad se firma una vez que el proyecto haya concluido, las partes establecerán un plazo dentro del cual se obligan a mantener la confidencialidad.

Ahora bien, el plazo que se establecerá será en función de la sensibilidad de la información confidencial que se haya compartido. Es decir, a mayor sensibilidad de la información confidencial, mayor será el plazo de vigencia y viceversa.

La legislación mexicana no establece un límite específico respecto a la vigencia de un Acuerdo de Confidencialidad, sin embargo la vigencia deberá establecer un periodo razonable, por ejemplo entre 3 y 5 años.

Por ejemplo: En la industria farmacéutica se tendrá acceso a las fórmulas de medicamentos en desarrollo, que pretenden ser patentados más adelante, por lo que se deberá mantener la confidencialidad de toda la información relacionada con el desarrollo del medicamento, al menos hasta que el mismo concluya su desarrollo y obtenga la protección de la patente, lo cual justifica un periodo de vigencia prolongado.

Por otro lado, en una agencia de publicidad que está próxima a lanzar una nueva campaña publicitaria, podrá solicitar que se mantengan la confidencialidad de la información relacionada con la campaña, hasta que la misma sea publicada, ya que mantener la confidencialidad de algo que ya se publicó no tendría sentido, razón por la cual el periodo de vigencia del acuerdo podrá ser corto.


¿Qué hacer al concluir el Acuerdo de Confidencialidad?

Las partes deberán imprimir y firmar por duplicado el Acuerdo de Confidencialidad para que cada una de ellas obtenga un ejemplar original firmado.


¿El Acuerdo de Confidencialidad debe ser protocolizado ante Notario Público?

No es necesario protocolizar el Acuerdo de Confidencialidad ante Notario Público al tratarse de un Acuerdo Privado.


¿El Acuerdo de Confidencialidad necesita inscribirse o registrarse ante alguna autoridad?

No es necesario registrar el Acuerdo de Confidencialidad ante ninguna autoridad al tratarse de un Acuerdo Privado.


¿Qué elementos son indispensables para el Acuerdo de Confidencialidad?

El Acuerdo de Confidencialidad deberá establecer:

  • El número de partes que compartirán y recibirán información confidencial.
  • El motivo por el cual será compartida la información confidencial.
  • El tipo de información que será compartida.
  • Los medios por los cuales se compartirá la información confidencial.
  • La vigencia del Acuerdo.
  • La sanción económica en caso de incumplimiento a la confidencialidad.


¿Cuál es la legislación aplicable al Acuerdo de Confidencialidad?

Será aplicable al Acuerdo de Confidencialidad lo establecido por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

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