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Contrato de cesión de derecho de cobro

Última revisión Última revisión 23/09/2024
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¿Qué es un Contrato de Cesión de Derechos de Cobro?

El Contrato de Cesión de Derechos de Cobro es el documento por medio del cual una parte denominada Acreedor Cedente transmite la facultad de exigir el pago de una deuda a cargo del Deudor, en favor de un tercero denominado Acreedor Cesionario.

Comúnmente el Acreedor Cesionario pagará al Acreedor Cedente una cantidad de dinero inferior a la del adeudo original, con lo cual el Acreedor Cedente recibe menos dinero del que le debía el Deudor originalmente, pero lo recibe antes de lo que lo hubiera recibido si hubiera esperado el pago del Deudor. Mientras que el Acreedor Cesionario obtendrá una ganancia al momento de que el Deudor pague el total de la deuda en favor del Acreedor Cesionario.

Por ejemplo: Juan (Deudor) le debe a Pedro (Acreedor Cedente) $100,000, los cuales le pagará en Diciembre.
José (Acreedor Cesionario) ofrece a Pedro pagarle en Junio $70,000 a cambio de la Cesión de Derechos de Cobro.
Por lo que Pedro obtendrá $70,000, pero no tendrá que esperar hasta Diciembre y José obtendrá una ganancia de $30,000 cuando Juan pague los $100,000 en Diciembre.


¿Cuáles son los diferentes tipos de Contrato de Cesión de Derechos de Cobro?

El tipo de Contrato de Cesión de Derechos de Cobro dependerá del origen de la deuda, entre el Acreedor Cedente y el Deudor. Algunos de los Contratos que pueden dar origen a una deuda son:

  • Contrato de préstamo simple. El contrato de préstamo simple es el documento mediante el cual una persona, llamada deudor, recibe de otra, llamada acreedor, una cantidad de dinero que podrá usar libremente. Mediante un contrato de préstamo simple el adeudo no se encuentra garantizado con algún objeto en especial.
  • Contrato de préstamo simple con garantía hipotecaria. Un contrato de préstamo simple con garantía hipotecaria es el documento mediante el cual una persona, llamada deudor hipotecario, recibe de otra, llamada acreedor hipotecario, una cantidad de dinero que será utilizada por el deudor para la adquisición de una casa o local comercial. La casa o local comercial adquirido servirá como garantía para pagar el adeudo.
  • Contrato de préstamo simple con garantía prendaria. El contrato de préstamo simple con garantía prendaria es un contrato mediante el cual una persona, llamada deudor, recibe de otra, llamada acreedor, una cantidad de dinero que el deudor puede usar libremente, pero dejando como garantía de pago algún objeto. Algunos de los objetos más comunes para dejar como garantía de pago son: facturas de vehículos, piezas de joyería de oro o plata, teléfonos celulares, entre otros.


¿Qué está prohibido en un Contrato de Cesión de Derechos de Cobro?

En caso de que el Contrato que dio origen a la deuda, prohíba expresamente la Sustitución de Acreedores o la Cesión de Derechos de Cobro el Contrato de Cesión de Derechos de Cobro será nulo, por contradecir lo que expresamente se estableció en el Contrato que dio origen a la deuda.


¿Quiénes deberán firmar el Contrato de Cesión de Derechos de Cobro?

El Contrato de Cesión de Derechos de Cobro deberá ser firmado por:

  • El Acreedor Cedente, quien originalmente era acreedor de la deuda.
  • El Acreedor Cesionario, quien pagará por los derechos de cobro y posteriormente recibirá el pago de la deuda por parte del Deudor.


¿Qué hacer al concluir el Contrato de Cesión de Derechos de Cobro?

El Contrato de Cesión de Derechos de Cobro deberá ser impreso y firmado por duplicado, para que el Acreedor Cedente y el Acreedor Cesionario obtengan un ejemplar original.

El Contrato podrá ser firmado por personas físicas o personas morales, en caso de personas morales el contrato deberá ser firmado por sus representantes con facultades de representación vigentes.

El Acreedor Cedente tendrá la obligación de notificar por escrito al Deudor que ha cedido los derechos de cobro, para que el Deudor sepa que deberá pagar la deuda en favor del Acreedor Cesionario a partir de la notificación.


¿El Contrato de Cesión de Derechos de Cobro tiene Anexos que tengan que adjuntarse?

Podrá adjuntarse al Contrato de Cesión de Derechos de Cobro copia simple del Contrato que dio origen a la deuda cuyos derechos de cobro están siendo cedidos.


¿El Contrato de Cesión de Derechos de Cobro debe ser protocolizado ante Notario Público?

En caso de que los derechos de cobro que sean cedidos mediante el contrato, se relacionen con un Contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria, el Contrato de Cesión de Derechos de Cobro deberá protocolizarse ante Notario Público para que posteriormente se realice la inscripción del cambio de Acreedor ante el Registro Público de la Propiedad.


¿Qué elementos son indispensables para el Contrato de Cesión de Derechos de Cobro?

El Contrato de Cesión de Derechos de Cobro deberá establecer:

  • El origen de la deuda y el documento que la comprueba.
  • El monto total de la deuda.
  • El precio que el Acreedor Cesionario pagará al Acreedor Cedente por los Derechos de Cobro.


¿Cuál es la legislación aplicable al Contrato de Cesión de Derechos de Cobro?

Será aplicable al Contrato de Cesión de Derechos de Cobro lo establecido por el Código Civil Federal y el Código de Comercio


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

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