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Acuerdo de Capacitación

Última revisión Última revisión 23/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 23/09/2024

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El Acuerdo de Capacitación es el documento por el cual el Patrón (Persona Física o Moral) se obliga a pagar de manera total o parcial un "Programa Educativo" en favor de un Trabajador, quien a cambio del apoyo económico se obliga a implementar los conocimientos adquiridos en el programa educativo, en favor del Patrón por un periodo de tiempo obligatorio y en caso de no cumplir con ese periodo se obliga a reembolsar de manera parcial o total el costo del programa educativo.

De manera general, el Patrón "invierte" al pagar el Programa Educativo en favor del Trabajador, con el objetivo de que el conocimiento que el Trabajador adquiera sea de provecho para el Patrón, por lo que el Periodo Obligatorio, es la manera de garantizar el "retorno de inversión" que hizo el patrón al capacitar más al trabajador.


Apoyo Económico por Parte del Patrón

En ese sentido el Patrón puede pagar el costo total del programa educativo o bien un porcentaje del mismo, en el entendido de que la cantidad que el Patrón pague deberá ser proporcional al Periodo Obligatorio dentro del cual el Trabajador se obliga a seguir trabajando para el patrón, es decir entre más pague el patrón más largo puede ser el periodo obligatorio.


Programa Educativo

Ahora bien, debe entenderse por "Programa Educativo" cualquier carrera profesional, curso, diplomado, maestría, capacitación y programa de educación continua que se relacione con las actividades laborales del Trabajador, el cual pueda aportar nuevos conocimientos de mutuo beneficio para el Trabajador y el Patrón.

Sin embargo, es importante considerar que el "Programa Educativo" debe ser adicional a la Capacitación y Adiestramiento que por ley el Patrón debe brindar a todos los trabajadores.

Toda vez que se trata de un acuerdo con obligaciones mutuas, ambas partes (Patrón y Trabajador) deben estar de acuerdo en la elección del Programa Educativo, en el porcentaje del Costo que el Patrón cubrirá y el Periodo Obligatorio de trabajo, dentro del cual el Trabajador se obliga a seguir trabajando para el Patrón.


Sanciones Económicas

Es importante entender que el "Periodo Obligatorio" no impide que el Trabajador pueda ser despedido o pueda renunciar, sin embargo en caso de dar por terminada la relación laboral antes de concluir el "Periodo Obligatorio", el Acuerdo de Capacitación establecerá sanciones económicas para el Trabajador, las cuales consistirán principalmente en el pago o reembolso total o parcial de la cantidad pagada por el Patrón para el Programa Educativo.

Ahora bien, respecto a las sanciones económicas a cargo del Trabajador en caso de incumplir el Acuerdo, las Partes podrán establecer penalizaciones fijas por incumplimiento o penalizaciones variables proporcionales al momento en el que el incumplimiento se presente. Es decir, una penalización fija sería establecer una cantidad específica de dinero que el Trabajador tendría que pagar al Patrón en caso de renunciar en cualquier momento del Periodo Obligatorio, mientras que una penalización variable sería establecer un porcentaje del precio pagado por el Patrón, el cual cambiará según el momento en el que se presente el incumplimiento.

En ese sentido la terminación de la relación laboral, previo al cumplimiento del Periodo Obligatorio, se puede dar por alguna de las siguientes razones:

  • Renuncia del Trabajador
  • Despido por causas imputables al Trabajador (Despido Justificado)
  • Despido por causas imputables al Patrón (Despido Injustificado)

Las sanciones económicas serán procedentes en caso de renuncia y de despido por causas imputables al trabajador, en el entendido de que en caso de un despido injustificado el trabajador quedará exento del pago de cualquier penalización, toda vez que su intención era cumplir el acuerdo y la razón de la terminación laboral no le es imputable al trabajador.


¿Cómo utilizar el documento?

Previo a la firma del Acuerdo, el Patrón y el Trabajador deberán seleccionar el Programa Educativo, pactar el porcentaje del costo que el Patrón pagará, así como el Periodo Obligatorio que el Trabajador deberá trabajar para el Patrón.

Así mismo, dentro del Acuerdo el Patrón podrá establecer condiciones relativas al Programa Educativo, por ejemplo mantener u obtener una calificación mínima durante el Programa, en caso de que el mismo tenga una métrica de calificación específica.

El Acuerdo de Capacitación deberá ser impreso y firmado por duplicado, para que el Patrón y el Trabajador obtengan un ejemplar original. El cual no necesita ser inscrito ni registrado para su validez.

De manera opcional, podrán adjuntar al Acuerdo como Anexo la información del Programa Educativo seleccionado.


Legislación Aplicable

Código Civil Federal

Código de Comercio

Ley Federal del Trabajo


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