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Última revisión: 09/09/2024
Formatos disponibles: Word y PDF
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Completar el modeloUna carta poder es un documento en el cual una persona (llamada poderdante o mandante) concede a otra (llamada apoderado o mandatario) facultades legales para realizar los actos que se precisen en la misma carta. En todo momento, el mandatario actúa en representación del poderdante. La carta poder se puede utilizar para cualquier tipo de facultad o poder (especial o general) requerido para un trámite o proceso que el poderdante tenga que realizar.
Las cartas poder se pueden distinguir por el tipo de facultades o poderes para los cuales se conceden las facultades, por ejemplo:
La carta poder se puede utilizar para cualquier tipo de facultad o poder (especial o general) requerido para un trámite o proceso que el poderdante tenga que realizar. En el caso de poderes especial se deberán indicar las distintas actividades específicas que realizará el apoderado.
La diferencia de una carta poder preparada en lo privado y un poder preparado ante notario público, es que la carta poder se emite de forma privada para la realización de una actividad específica y no consta en una escritura pública. Los trámites en los que se permite asistir con carta poder, la ley es clara y específica, por ejemplo para asistir a una asamblea de socios o accionistas, solicitar o entregar documentos ante autoridades.
Por otro lado un poder ante notario, es directamente preparado y otorgado, es decir firmado, en presencia de un notario que hará constar el poder en una escritura pública. Existen actos legales que la ley requiere que sean facultades establecidas en una escritura público otorgada ante notario. Entre estos actos se encuentran la compraventa de inmuebles, que requiere que el representante tenga un poder otorgado ante notario, o por ejemplo para representar en juicios a una persona o firmar títulos de crédito como pagarés o cheques, también se requerirá que el poder sea otorgado ante notario.
Sí, siempre que una persona acude en representación de alguien más deberá presentar una carta poder; sin la carta poder no podrá representar a la persona poderdante para realizar cierto trámite o cumplir una obligación ante alguna institución o dependencia.
Cualquier persona mayor de edad, que no esté limitada de sus facultades (cuando así lo determine un juez) puede firmar una carta poder. El apoderado también debe ser mayor de edad. Si alguna de las partes es un menor de edad la deberá firmar su padre, madre o tutor.
La carta poder se podrá emitir por tiempo definido o indefinido, en este segundo caso, se podrá indicar que una vez realizado el acto por el cual se da el poder, ya no tendrá ningún efecto o uso.
Una vez completado el modelo, se deberá imprimir en al menos 1 copia, para que se firme tanto por el apoderado como el poderdante, así como los testigos, en su caso. Es necesario que firmen dos testigos si el asunto que se solicita realizar es por una cantidad mayor a 50 salarios mínimos.
No es necesario preparar juegos para cada parte, ya que quien requiere contar con el documento que demuestra el poder es el apoderado únicamente. Una vez firmada la carta poder el apoderado podrá presentar la misma ante la autoridad o dependencia ante la cual realizará el trámite o asunto y podrá conservarla.
Se deben agregar a la carta poder, copia de las identificaciones del poderdante, del apoderado y en su caso, de los dos testigos.
No, generalmente no es necesario. Certificar una carta poder ante notario, significa que la persona que firma la carta poder confirma en presencia de un notario que la firma que ha incluido en dicho documento le corresponde. En ese sentido, firma el documento en frente del notario y este último únicamente hace constar que efectivamente la persona identificada ante su presencia firmó ese documento, en ese acto el notario no es responsable ni le consta lo que se esté firmando simplemente da fe de que la firma es legítimamente de la persona.
Otorgar una carta poder ante notario, por su parte, significa que adicional a que el notario confirma que la firma le corresponde a la persona que se identifica ante su presencia, además da fe y le consta que se dará un poder para ciertos actos.
La carta poder podrá otorgarse en escrito privado firmado, sin que sea necesaria la intervención de un notario cuando el negocio o actividad que desarrollará el apoderado, no exceda de mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse.
Sí, cuando el asunto relativo a la carta poder es superior a una cantidad equivalente a cincuenta salarios mínimos. No será necesario incluir testigos si el asunto equivale a una cantidad menor a la mencionada o si el asunto o trámite para el que se requiere la carta poder expresamente señala que no es necesario incluirlos.
Una carta poder debe contener al menos:
Apartado denominado Del Mandato, del Código Civil Federal y de sus correlativos de los códigos civiles de cada una de las entidades federativas de la República Mexicana.
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.
Carta poder - Modelo, Formato en línea para Word y PDF
País: México