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Contrato de arrendamiento de bodega

Última revisión Última revisión 21/09/2024
Formatos FormatosWord y PDF
Tamaño Tamaño6 a 9 páginas
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Última revisiónÚltima revisión: 21/09/2024

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El contrato de arrendamiento de bodega es un documento que se utiliza cuando una persona que es propietaria de un inmueble dedicado al almacenamiento de productos, (arrendador) cede temporalmente a otra su uso y disfrute (arrendatario) a cambio del pago de una renta.

Es importante resaltar que el contrato de arrendamiento en general puede variar dependiendo del fin para el que vaya a ser utilizado el inmueble. El presente documento está destinado únicamente para personas que rentarán un inmueble y lo utilizarán para el almacenamiento de bienes, alimentos o productos comerciales.

Si el inmueble se desea rentar para otra finalidad, se pueden utilizar otros tipos de contratos como los siguientes:


¿Cómo utilizar este contrato?

Este modelo está hecho para las personas que desean rentar alguno de los siguientes inmuebles:

  • Bodega: solo para guardar bienes personales, alimentos o productos;
  • Bodega comercial: además de guardar los bienes, estos se pueden comercializar al público en general en la misma bodega;
  • Almacén: para almacenamiento, separación y distribución de productos;
  • Nave industrial: para almacenamiento, separación y distribución de grandes volúmenes de bienes o productos.

Este documento contiene un conjunto de cláusulas que regularán las condiciones del arrendamiento, los derechos y obligaciones para cada una de las partes, el tiempo que durará el contrato (máximo 20 años), el monto de la renta, las características del inmueble, así como el uso o destino que se le dará al inmueble. Además se puede especificar la forma y tiempos en los que deberá de pagarse la renta (en efectivo, a través de depósito bancario, transferencia u otra forma de pago).

Si las partes lo desean, también se puede establecer el monto que se solicitará por concepto de depósito para garantizar el pago de la renta, la inclusión o no de la figura del fiador (también conocido como aval), si será necesario contratar un seguro para el inmueble, etc.

Una vez precisados estos elementos, y después de que el contrato haya sido leído y firmado en cada una de sus hojas por las partes o por sus representantes legales, el contrato tendrá plena validez. Finalmente, por seguridad jurídica se acostumbra que cada una de las partes conserve un ejemplar del contrato, y en su caso de los anexos que se incluyan.


Derecho aplicable

Código Civil Federal y Códigos Civiles Estatales


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