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Última revisión: 20/09/2024
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Completar el modeloEl Contrato de Transmisión de Derechos de Propiedad Industrial es un acuerdo por el cual una parte titular de un Derecho de Propiedad Industrial (marca, nombre comercial o aviso comercial), denominada Cedente transmite a un tercero, denominado Cesionario, la titularidad de cualquier de estos signos distintivos a cambio del pago de un precio o de forma gratuita.
Para ser titular de un Derecho de Propiedad Industrial, se debe contar con un "Título de Registro", emitido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Dicho título contendrá:
El Contrato de Licencia otorga únicamente los derechos de uso sobre el Derecho de Propiedad Industrial registrado, pero en ningún caso se transmite la titularidad, de tal suerte que el titular sigue siendo la misma persona, mientras que el tercero únicamente es un usuario autorizado.
Por el contrario, el Contrato de Transmisión, busca otorgar la titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial a un tercero, de tal suerte que el Cedente dejará de ser titular, toda vez que será el tercero (Cesionario) quien goce de la titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial. Por lo tanto, después de firmar el Contrato de Transmisión, el Cedente no podrá usar ni licenciar el Signo distintivo transmitido.
Sí, toda vez que la Transmisión de Derechos de Propiedad Industrial deberá ser registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para su validez y publicidad ante terceros. De tal manera que la transmisión de Derechos de Propiedad Industrial siempre deberá constar por escrito mediante la firma de un Contrato.
El prerrequisito más importante es que el Cedente sea titular de un Derecho de Propiedad Industrial registrado y vigente o en trámite ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Dicha titularidad se podrá comprobar con copia simple del Título de Registro o bien podrá ser revisado mediante el nombre y/o número de expediente en la página web del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
El Contrato de Transmisión de Derechos de Propiedad Industrial deberá ser firmado por:
Tanto el Cedente como el Cesionario pueden ser personas físicas o morales.
Contrato de Transmisión de Derechos de Propiedad Industrial deberá ser impreso y firmado por duplicado para que el Cedente y el Cesionario obtengan un ejemplar original firmado.
Adicionalmente deberán firmar un tercer ejemplar, el cual será presentado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para que se registre el cambio de titular del Derecho correspondiente.
Podrá adjuntarse al Contrato de Transmisión de Derechos de Propiedad Industrial copia simple del Título de Registro que demuestre la titularidad del Cedente, así como la vigencia del título correspondiente a los Derechos Marcarios que serán transferidos mediante el Contrato.
Sí, el Contrato deberá ser registrado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para su validez y publicidad ante terceros. Toda vez que mediante el registro del Contrato es que se notifica al Instituto del cambio de titular correspondiente.
El Contrato de Transmisión de Derechos de Propiedad Industrial deberá establecer:
Será aplicable al Contrato de Transmisión de Derechos de Propiedad Industrial lo establecido por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y el Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial.
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País: México