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Contrato de coworking (espacio de trabajo colaborativo)

Última revisión Última revisión 23/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 23/09/2024

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El coworking o los espacios de trabajo colaborativos son una nueva manera de trabajar, en la que se permite que distintas personas compartan una misma oficina, en un ambiente más relajado e informal que el que se encuentra en una oficina tradicional. El coworking también ofrece el beneficio del networking que se genera de la interacción de los distintos asistentes a los espacios de trabajo colaborativos. Adicionalmente el "coworker" tiene el beneficio de que únicamente pagará por los espacios que necesite y no se tiene que preocupar por el mantenimiento del inmueble, el pago de servicios, entre otras ocupaciones.

El contrato de Coworking, es un contrato de arrendamiento, celebrado entre dos partes llamadas Arrendador y Arrendatario (Coworker). El Arrendador, quien es dueño del inmueble, se obliga a poner a disposición del Arrendatario, el uso temporal de un espacio de trabajo a cambio de un precio. Sin embargo, a diferencia de un contrato de arrendamiento tradicional de una oficina, el espacio de trabajo que será arrendado puede ser compartido con otros Arrendatarios o bien un espacio privado determinado o determinable. En ese sentido el Arrendatario, según lo acordado en el contrato, tendrá derecho a un espacio compartido o a un lugar privado específico o bien a un lugar privado que se encuentre disponible.

Ahora bien, normalmente el Arrendador ofrece beneficios adicionales al Arrendatario (Coworker), como lo son:

  • Sesiones de networking
  • Internet (WiFi)
  • Refrigerios (Café, galletas, té)
  • Servicio de secretaria para atender llamadas telefónicas.
  • Horas de sala de juntas
  • Servicio de impresión
  • Lugar de estacionamiento

Adicionalmente, el Arrendador, puede establecer un reglamento de convivencia dentro del área de Coworking, ello para evitar conflictos o mal entendidos entre los coworkers que comparten el recinto.


¿Cómo utilizar el Documento?

El Contrato de Coworking, podrá ser firmado por personas físicas o personas morales, ya que tanto el Arrendador como el Arrendatario (Coworker) pueden ser personas físicas o empresas. Las partes deberán de firmar el contrato, previo a que el Arrendatario comience a hacer uso del espacio arrendado, para mayor certeza jurídica de ambas partes.
El Arrendador y el Arrendatario (Coworker) firmarán por duplicado el Contrato de Coworking, para que cada una de las partes tenga un original para si mismo.

Contenido del contrato:

  • Descripción del espacio arrendado (compartido o privado).
  • Vigencia del Contrato (el arrendamiento suele ser por periodos de 1 año).
  • Horario de acceso a la oficina.
  • Contraprestación (Cantidad, fecha y forma de pago).
  • Reglamento de convivencia.
  • Prestaciones o beneficios incluidos.
  • Depósito en garantía.


Ley Aplicable

Código Civil Federal


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