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Última revisión: 10/09/2024
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Completar el modeloEl Contrato de Distribución es el acuerdo mediante el cual una parte denominada Distribuidor se obliga a promocionar y comercializar productos y/o servicios, de otra parte denominada Proveedor, quien a su vez ofrece un precio preferencial al Distribuidor para que este pueda obtener una ganancia.
A través de un contrato de distribución, el Distribuidor se compromete a realizar todas estas actividades bajo las directrices y supervisión del Proveedor. Sin embargo el Distribuidor, actúa siempre en nombre y por cuenta propia, de forma que en el caso de los productos, asume el riesgo si estos no se venden.
Por ejemplo: Una vez que los productos son entregados por el Proveedor al Distribuidor, será el Distribuidor el encargado de realizar las ventas con los clientes finales, ya sea mediante una tienda física o un comercio digital, en el entendido de que el Proveedor y el cliente final no tendrán interacción alguna, ya que será el Distribuidor el encargado de la relación comercial con los clientes, siempre respetando términos y condiciones establecidos en Contrato de Distribución.
A pesar de que ambos contratos tienen una naturaleza mercantil para la comercialización de productos y/o servicios, la principal diferencia entre ambos contratos es la prolongación en el tiempo, es decir mientras que la Compraventa se extingue de inmediato al momento en el que el Comprador paga el precio y el Vendedor entrega el producto, el Contrato de Distribución pretende mantener una relación comercial prolongada entre el Proveedor y el Distribuidor.
En ese sentido, a pesar de que existe una transacción comercial entre el Distribuidor, quien adquiere los productos y/o servicios del Proveedor y paga un precio por ellos, esta transacción pretende realizarse de manera recurrente bajo los mismos términos y condiciones, por lo que no tendría sentido celebrar Contratos de Compraventa en cada transacción, cuando pueden pactar entre el Proveedor y el Distribuidor los términos y condiciones de su relación comercial mediante un Contrato de Distribución.
La exclusividad se refiere a la obligación que adquiere el Proveedor y/o el Distribuidor de abstenerse de realizar alguna conducta específica en beneficio de la otra parte involucrada en el Contrato. Ahora bien, la exclusividad puede ser para el Proveedor, para el Distribuidor o para ambos.
El Proveedor podrá exigir al Distribuidor que adquiera y comercialice una cantidad mínima específica de productos y/o servicios de manera periódica para respetar el precio preferencial establecido en el Contrato.
Por ejemplo: Un Proveedor de dulces, puede establecer como monto mínimo de compra para el Distribuidor la cantidad de $5,000.00 cada mes, de tal suerte que el Distribuidor deberá comprar al Proveedor mínimo $5,000.00 en dulces cada mes, para que el Distribuidor mantenga los precios preferenciales de los dulces que el Distribuidor venderá en su tienda.
No obstante lo anterior, el Distribuidor podrá comprar del Proveedor más de $5,000.00, por ejemplo en el mes de Octubre que se celebra Halloween, el Distribuidor podría realizar un pedido de $15,000.00 al Proveedor, considerando que su proyección de venta para ese mes será mayor que la habitual.
La cantidad establecida como monto mínimo de compra, deberá ser una cantidad promedio que el Distribuidor considere que si podrá comercializar durante el periodo temporal establecido, previo al siguiente pedido.
La cantidad mínima de compra y la periodicidad con la que el Distribuidor deberá adquirir productos y/o servicios del Proveedor, dependerá de la naturaleza de los productos y/o servicios, así como del comportamiento normal del mercado. En ese sentido, no será la misma cantidad ni periodicidad en la distribución de dulces, que en la distribución de joyería.
El Contrato de Distribución deberá ser firmado por el Proveedor y por el Distribuidor.
El Contrato de Distribución podrá ser celebrado por personas físicas y/o morales tanto por parte del Proveedor como del Distribuidor. Las personas físicas deberán ser mayores de 18 años y contar con capacidad jurídica, las personas morales deberán ser representadas por personas físicas con facultades de representación.
El Contrato de Distribución pretende establecer una relación de largo plazo entre el Proveedor y el Distribuidor, por lo que su vigencia suele establecerse en meses o años, dentro de los cuales el Proveedor se obliga a mantener los precios preferenciales y el distribuidor se obliga a comercializar los montos mínimos de productos y/o servicios acordados.
Ahora bien, el Distribuidor y el Proveedor también podrán establecer una vigencia indeterminada, es decir que la relación comercial entre ellos se mantendrá vigente hasta que decidan darla por terminada mediante un Convenio de Terminación.
El Contrato de Distribución deberá ser impreso y firmado por duplicado para que el Distribuidor y el Proveedor obtengan un ejemplar original firmado.
Los contratos celebrados por personas morales (sociedades) serán firmados por sus representantes legales, quienes tengan facultades de representación de la sociedad (Apoderado, Administrador, Consejeros, Socios, etc.).
Podrá adjuntarse al contrato de Distribución como Anexo el catálogo de productos y/o servicios que el Proveedor proveerá al Distribuidor.
El Contrato de Distribución deberá establecer:
Será aplicable al Contrato de Distribución el Código de Comercio, al tratarse de un Contrato mercantil.
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Guías para ayudarle
Contrato de distribución - Modelo en Formato Word y PDF
País: México