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Contrato de Licencia de Uso de Marca

Última revisión Última revisión 11/09/2024
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¿Qué es un Contrato de Licencia de Uso de Marca?

El Contrato de Licencia de Uso de Marca es el documento por medio del cual una parte denominada Licenciante, quien es titular de una Marca Registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoriza a otra parte denominada Licenciatario el uso de la Marca Registrada para la explotación comercial de los productos o servicios que la marca ampara.

La Licencia de Uso de Marca podrá ser onerosa o gratuita, en caso de ser onerosa, el Licenciatario pagará al Licenciante una cantidad de dinero a cambio del uso de la marca.

Por otro lado, el Contrato de Licencia podrá establecer la exclusividad, tanto para el Licenciante como para el Licenciatario. La exclusividad implica que quien adquiera el compromiso de exclusividad no podrá otorgar (Licenciante) o recibir (Licenciatario) otra licencia de uso de marca.


¿Cuál es la diferencia entre el Contrato de Licencia de Uso de Marca y el Contrato de Franquicia?

Lo que distingue a un Contrato de Franquicia de un Contrato de Licencia de Uso de Marca, es que en el Contrato de Franquicia el titular de la marca, el Franquiciante, transmitirá además del derecho de uso de la marca o nombre comercial, conocimientos técnicos para que el Franquiciatario pueda comercializar productos y/o servicios asociados a la marca de manera uniforme.

Mientras que en el Contrato de Licencia, el Titular de la marca únicamente autoriza el uso de la misma en favor de un tercero, sin ayudarlo a establecer una sucursal o negocio relacionado con la marca.

Por ejemplo: Un estudio cinematográfico que es titular de la marca registrada de productos de súper héroes, podrá otorgar una licencia de uso en favor de una empresa que produce juguetes para que lance una línea de juguetes con los personajes de los súper héroes utilizando la marca registrada.

Ahora bien, suponiendo que el mismo estudio cinematográfico tiene un parque temático ambientado en el universo de los súper hérores, el estudio podrá celebrar un Contrato de Franquicia para abrir una nueva sucursal del parque temático en otra ciudad o en otro país, en cuyo caso además de autorizar el uso de marca de los súper héroes deberá capacitar al Franquiciatario respecto al conocimiento técnico para crear y administrar el parque temático.


¿El Contrato de Licencia de Uso de Marca es obligatorio para Las Partes?

El Titular de una Marca Registrada podrá autorizar a un tercero para utilizar la misma, sin necesidad de celebrar un Contrato de Licencia de Uso de Marca, sin embargo la firma del Contrato aportará mayor seguridad y certeza jurídica tanto al Titular como Licenciante y al beneficiario como Licenciatario.

Aunado a lo anterior, en caso de que el Licenciante y el Licenciatario opten por registrar el Contrato de Licencia de Uso de Marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el Licenciatario podrá actuar ante personas ajenas al Contrato en representación del Titular de la Marca.


¿Cuáles son los prerrequisitos para el Contrato de Licencia de Uso de Marca?

El principal requisito para la validez de un Contrato de Licencia de Uso de Marca es que la Marca que será licenciada, esté registrada y vigente o en trámite de registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

En caso de que el Contrato de Licencia de Uso de Marca, se celebre respecto a una Marca en trámite y la misma no sea otorgada, la negativa del registro por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial tendrá como consecuencia la nulidad del Contrato de Licencia de Uso.


¿Quiénes deberán firmar el Contrato de Licencia de Uso de Marca?

El Contrato de Licencia de Uso de Marca deberá ser firmado por:

  • El Licenciante, quien deberá ser titular de la Marca Registrada.
  • El Licenciatario, quien será autorizado para utilizar la Marca Registrada.

Tanto el Licenciante como el Licenciatario podrán ser personas físicas o morales. En caso de ser personas morales, deberán actuar por medio de sus representantes con facultades de representación vigentes.


¿Qué hacer al concluir el Contrato de Licencia de Uso de Marca?

El Contrato de Licencia de Uso de Marca deberá ser impreso y firmado por duplicado para que el Licenciante y el Licenciatario obtengan un ejemplar original.

En caso de que las partes decidan registrar el Contrato ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, deberán firmar un tercer ejemplar, el cual deberá adjuntarse a la Solicitud de Inscripción de Contrato de Licencia de Uso de Marca, la cual deberá presentarse ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ya sea en alguna de sus cinco oficinas regionales, o bien mediante el Portal de Acceso a Servicios Electrónicos del IMPI.


¿El Contrato de Licencia de Uso de Marca tiene Anexos que tengan que adjuntarse?

Deberá adjuntarse al Contrato de Licencia de Uso de Marca copia simple del Título de Registro de Marca, el cual contendrá los datos del Titular de la Marca, la vigencia del registro, así como la clase en la que se encuentra registrada y los productos o servicios que se asocian a la misma.


¿El Contrato de Licencia de Uso de Marca necesita inscribirse o registrarse ante alguna autoridad?

El Registro del Contrato de Licencia de Uso de Marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es opcional, razón por la cual las partes no están obligadas a registrar el Contrato. Sin embargo, en caso de que el Licenciante y el Licenciatario opten por registrar el Contrato de Licencia de Uso de Marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el Licenciatario podrá actuar ante personas ajenas al Contrato en representación del Titular de la Marca.


¿Qué elementos son indispensables para el Contrato de Licencia de Uso de Marca?

El Contrato de Licencia de Uso de Marca deberá establecer:

  • Los datos de identificación de la marca (tipo de marca, número de registro o expediente, clase, denominación de la marca, vigencia, etc.)
  • La lista de productos o servicios que se asocian a la marca.
  • Si será una licencia onerosa o gratuita.
  • La vigencia o duración del contrato.
  • Límites al uso de la marca.
  • Delimitación geográfica del uso de la marca.
  • Lo relativo a la exclusividad.


¿Cuál es la legislación aplicable al Contrato de Licencia de Uso de Marca?

Será aplicable al Contrato de Licencia de Uso de Marca lo establecido por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

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