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Contrato de cesión de derechos hereditarios

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¿Qué es un Contrato de Cesión de Derechos Hereditarios?

El Contrato de Cesión de Derechos Hereditarios es el documento por medio del cual una parte denominada Cedente, quien es nombrado heredero de una herencia, ya sea por testamento o por orden judicial, transmite su derecho a recibir la herencia en favor de otra parte denominada Adquirente.

Los Derechos Hereditarios, solo podrán ser adquiridos y por ende cedidos, una vez que la persona que haya dejado la herencia haya fallecido. En ese sentido, será inválido cualquier Contrato de Cesión de Derechos Hereditarios, sobre la herencia de una persona que siga con vida.

Es importante mencionar que la Cesión de Derechos Hereditarios, se realiza antes de que la herencia sea repartida entre los Herederos. Es decir que, el Cedente no transmite los bienes de la herencia, sino el derecho a recibir esos bienes o el derecho a recibir un porcentaje de la herencia. Razón por la cual será responsabilidad del Adquirente seguir todo el proceso administrativo o judicial para la repartición y recepción de la herencia.


¿Qué tipos de Cesión de Derechos Hereditarios existen?

La cesión de Derechos Hereditarios podrá ser onerosa o gratuita, es decir que el Cedente podrá obtener un beneficio económico por parte del Adquirente a cambio de la Cesión de Derechos Hereditarios o bien podrá realizar la Cesión sin recibir nada a cambio.

Así mismo, la cesión de Derechos Hereditarios, podrá ser total o parcial. Será total cuando el Cedente transmita al Adquirente los Derechos Hereditarios sobre toda la herencia que le corresponda al Cedente y será parcial cuando el Cedente transmita una parte o ciertos bienes específicos en favor del Adquirente, reservándose algunos bienes o algún porcentaje de la herencia para sí mismo.

Únicamente las personas que mueren pueden dejar herencia; si lo que se desea es "heredar en vida" se deberá de realizar un contrato de donación en lugar de un contrato de cesión de derechos hereditarios. Es común que una persona en edad avanzada o con alguna enfermedad terminal decida "heredar en vida". Técnicamente hablando esta acción no se le debe de llamar "heredar en vida" sino que debe de ser llamada "donación", y si esto es lo que se desea hacer se deberá de realizar un contrato de donación como anteriormente se ha mencionado.


¿Es válida la Cesión de Derechos Hereditarios en favor de una persona que no fue nombrada como Heredero?

Si, el Cedente quien siempre deberá tener la calidad de heredero, podrá transmitir sus Derechos Hereditarios en favor de otro heredero o en favor de un tercero.

Sin embargo, en caso de tratarse de un tercero, el Cedente deberá informar a los otros herederos su intención de Ceder sus Derechos Hereditarios a un tercero y los otros herederos tendrán derecho preferencial a adquirir los Derechos Hereditarios del Cedente antes que el tercero, en las mismas condiciones pactadas con el tercero.

En ese sentido, la Cesión de Derechos Hereditarios será válida cuando se celebre con un tercero, en caso de que los otros herederos no quieran adquirir los Derechos Hereditarios del Cedente y lo manifiesten expresamente. El incumplimiento al derecho de preferencia de los otros herederos, anulará la cesión en favor de un tercero ajeno a la herencia.


¿Qué significa el concepto "Herencia"?

Herencia es la transmisión de bienes, derechos y obligaciones propiedad de una persona, que se realiza posterior a su muerte. La herencia se puede transmitir vía testamentaria o intestamentaria.

Será por vía testamentaria cuando el difunto haya redactado validamente su testamento y será intestamentaria cuando el difunto no haya elaborado testamento.

Cuando la herencia se realiza por vía testamentaria, el difunto dentro de su testamento deberá haber señalado a las personas que serán herederos de sus bienes, derechos y obligaciones.

Sin embargo, en caso de no existir testamento, la herencia se realizará por vía intestamentaria ante un Juez, quien determinará quienes podrán ser considerados herederos con base en los vínculos familiares del difunto.


¿Cuáles son los prerrequisitos para el Contrato de Cesión de Derechos Hereditarios?

Un requisito indispensable para celebrar el Contrato de Cesión de Derechos Hereditarios es que el Cedente haya sido nombrado heredero por medio del testamento del difunto o bien por orden de un juez.

También será un requisito indispensable que la herencia aún no haya sido repartida entre los herederos, en el entendido de que el Cedente aún no es dueño de los bienes propiedad del difunto, sino que únicamente cuenta con el derecho a heredar los bienes.

El Cedente podrá transmitir sus Derechos Hereditarios en favor de otro heredero o en favor de un tercero. Sin embargo, en caso de tratarse de un tercero, el Cedente deberá informar a los otros herederos por escrito su intención de Ceder sus Derechos Hereditarios a un tercero, así como las condiciones pactadas para la cesión, otorgando un plazo razonable para que los otros herederos puedan ejercer su derecho preferencial a adquirir los Derechos Hereditarios del Cedente antes que el tercero, en las mismas condiciones pactadas con el tercero.

En ese sentido, solo en caso de que los otros herederos no quieran adquirir los Derechos Hereditarios del Cedente, este podrá cederlos en favor de un tercero. El incumplimiento al derecho de preferencia de los otros herederos, anulará la cesión en favor de un tercero ajeno a la herencia.


¿Qué está prohibido en un Contrato de Cesión de Derechos Hereditarios?

Un menor de 18 años no podrá ceder sus derechos hereditarios sin la intervención de un tutor y la autorización de la autoridad judicial.

De igual manera, no podrán ser cedidos el derecho a recibir pensión por parte de los menores del difunto ni de su cónyuge.

La "Pensión" es un derecho que tiene la viuda del difunto y sus hijos menores de edad, a recibir una cantidad de dinero de manera periódica, del dinero que el difunto haya acumulado para su jubilación durante los años que haya trabajado.


¿Quiénes deberán firmar el Contrato de Cesión de Derechos Hereditarios?

El Contrato de Cesión de Derechos Hereditarios deberá ser firmado por:

  • El Cedente, quien tiene la calidad de heredero.
  • El Adquirente, quien se encargará de continuar el proceso de la herencia.

El Adquirente podrá también ser heredero o podrá ser un tercero. Sin embargo, en caso de tratarse de un tercero, el Cedente deberá informar por escrito y en presencia de dos testigos a los otros herederos su intención de Ceder sus Derechos Hereditarios a un tercero y los otros herederos tendrán derecho preferencial a adquirir los Derechos Hereditarios del Cedente antes que el tercero, en las mismas condiciones pactadas con el tercero.

En ese sentido, solo en caso de que los otros herederos no quieran adquirir los Derechos Hereditarios del Cedente, este podrá cederlos en favor de un tercero. El incumplimiento al derecho de preferencia de los otros herederos, anulará la cesión en favor de un tercero ajeno a la herencia.


¿Qué hacer al concluir el Contrato de Cesión de Derechos Hereditarios?

El Contrato de Cesión de Derechos Hereditarios deberá ser impreso y firmado por duplicado, para que el Cedente y el Adquirente obtengan un ejemplar original.

En caso de que la Cesión de Derechos Hereditarios vaya a ser celebrada con un tercero como Adquirente, el Cedente deberá notificar por escrito a los otros herederos su intención de ceder sus derechos hereditarios, para que estos puedan ejercer su derecho de preferencia. Dicha notificación deberá realizarse ante dos testigos.


¿El Contrato de Cesión de Derechos Hereditarios tiene Anexos que tengan que adjuntarse?

Deberá adjuntarse al Contrato de Cesión de Derechos Hereditarios, copia simple del documento que acredita que el Cedente tiene la calidad de heredero. Eso podrá ser copia simple del testamento o bien copia simple de la orden judicial mediante la cual el juez nombra al Cedente como heredero.


¿El Contrato de Cesión de Derechos Hereditarios debe ser protocolizado ante Notario Público?

No es necesario protocolizar el Contrato de Cesión de Derechos Hereditarios, al tratarse de un documento privado.


¿El Contrato de Cesión de Derechos Hereditarios necesita inscribirse o registrarse ante alguna autoridad?

No es necesario inscribir ni registrar el Contrato de Cesión de Derechos Hereditarios, al tratarse de un documento privado.


¿Se necesitan testigos para la validez del Contrato de Cesión de Derechos Hereditarios?

No son necesarios testigos para la validez del Contrato de Cesión de Derechos Hereditarios.

Sin embargo si será necesaria la presencia y firma de dos testigos en la notificación por parte del Cedente a los otros herederos sobre su intención de ceder sus derechos hereditarios. El Cedente, en caso de desear ceder sus Derechos Hereditarios en favor de un tercero, deberá notificar por escrito a los otros herederos, en presencia de dos testigos, su intención de ceder sus Derechos Hereditarios, informando las condiciones pactadas con el tercero y otorgando un plazo razonable para que los otros herederos puedan ejercer su derecho de preferencia. El incumplimiento a esta notificación de intenciones, podrá anular la Cesión de Derechos Hereditarios celebrada con un tercero.


¿Qué elementos son indispensables para el Contrato de Cesión de Derechos Hereditarios?

El Contrato de Cesión de Derechos Hereditarios deberá establecer:

  • El nombre del difunto, quien dejó la herencia.
  • La fecha en la que murió el difunto.
  • Si el difunto dejó testamento o no.
  • Si existen otros herederos.
  • Si la cesión será onerosa o gratuita.


¿Cuál es la legislación aplicable al Contrato de Cesión de Derechos Hereditarios?

Será aplicable al Contrato de Cesión de Derechos Hereditarios lo establecido por el Código Civil Federal y los Códigos Civiles de los distintos Estados de la República Mexicana.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

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