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Última revisión: 21/12/2024
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Un Contrato de Arrendamiento por Temporada Vacacional es un acuerdo mediante el cual una persona (llamada arrendador) que es propietaria de un inmueble ya sea casa o departamento, concede a otra (llamada arrendatario) durante un periodo vacacional o turístico, el uso del mismo, a cambio de un pago único de la renta.
Se distinguen distintos tipos de contratos de arrendamiento entre los que se ubican el de temporada de vacacional. Los contratos de arrendamiento se pueden clasificar principalmente por el bien o la cosa que se da en renta (una casa, un local comercial, un terreno o una oficina), por lo tanto se pueden distinguir los siguientes contratos:
No, no es obligatorio contar con un Contrato de Arrendamiento por Temporada Vacacional, ya que los arrendamientos se pueden acordar de forma verbal.
No obstante lo anterior, tener un contrato significa una responsabilidad para las partes (propietario e inquilino); lo cual es relevante a su vez, ya que el presente contrato es por un periodo corto, y por lo tanto, si hubiera una disputa entre el arrendador y el arrendatario, el primero podría estar sujeto a responsabilidades por daños que se hayan causado, por la falta del contrato.
Un depósito en garantía es una cantidad en dinero que el arrendatario que toma el inmueble en renta, le entrega al arrendador del inmueble para garantizar el cumplimiento de ciertas obligaciones por ejemplo el pago de la renta (el pago de la renta en un arrendamiento por temporada vacacional es único), así como reparaciones del inmueble por daños.
El depósito en garantía es opcional, es decir puede o no pactarse y en su caso, se deberá devolver al arrendatario una vez que termine el arrendamiento siempre que: (i) el arrendatario haya cumplido con el pago de todas sus rentas, y (ii) no haya causado daños al inmueble.
No existe una duración mínima o máxima del Contrato de Arrendamiento por Temporada Vacacional, por lo que la duración será aquella que pacten las partes; sin embargo regularmente, son periodos menores a un año durante temporadas de vacaciones como julio o diciembre.
Una vez elaborado el Contrato de Arrendamiento por Temporada Vacacional, se deberá imprimir por duplicado y deberá firmarse por el arrendador y el arrendatario, conservando cada uno de ellos con un original firmado. No es necesario registrar el contrato en alguna institución o firmarlo ante notario público.
No es obligatorio adjuntar ningún documento, sin embargo opcionalmente se podrán adjuntar:
No, no es necesario, pero si las partes lo desean puede celebrarse ante notario público, lo cual les dará mayor seguridad jurídica ya que cuando un contrato consta en escritura pública o es ratificado ante notario, se considera que desde la fecha que ha sido presentado el contrato ante el notario el acuerdo existe.
No, no es necesario registrar el Contrato de Arrendamiento por Temporada Vacacional en ninguna institución ni dependencia de gobierno.
El Contrato de Arrendamiento por Temporada Vacacional debe contener:
El contrato de arrendamiento se encuentra regulado por el Código Civil Federal (Libro Cuarto, Título Sexto artículos 2398 al 2496 y Título Décimo artículos 2666 al 2669) y los artículos correlativos de los códigos civiles estatales.
El contrato de arrendamiento es uno de los más regulados en México, el apartado Del Arrendamiento del Código Civil Federal rige de forma supletoria a los apartados correlativos de cada uno de los códigos de las entidades federativas. El código civil estatal que se deberá aplicar es el del domicilio donde se encuentre ubicado el inmueble.
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País: México