Contrato de Permuta Completar el modelo

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Contrato de Permuta

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¿Qué es un Contrato de Permuta?

El Contrato de Permuta es el acuerdo mediante el cual dos personas, físicas o morales, denominadas Permutantes, intercambian la propiedad de bienes cuyo valor estiman similar.

En caso de que exista una diferencia en el valor de los bienes que serán intercambiados, el Permutante propietario del bien con un valor inferior podrá compensar el déficit del valor mediante el pago en dinero que corresponda a la diferencia entre el valor de los bienes.

Por ejemplo: Juan es propietario de un vehículo deportivo con un valor aproximado de $250,000 y Pedro es propietario de una camioneta con un valor aproximado de $200,000. Juan está interesado en adquirir la camioneta de Pedro y Pedro quiere adquirir el vehículo deportivo de Juan, razón por la cual celebran un Contrato de Permuta mediante el cual Juan transmitirá la propiedad del vehículo deportivo a Pedro, quien a su vez transmitirá la propiedad de la camioneta a Juan, más $50,000 en efectivo que compensarán la diferencia de precio entre los autos.


¿Cuál es la diferencia entre el Contrato de Permuta y el Contrato de Compraventa?

El Contrato de Compraventa es el acuerdo por medio del cual una parte, denominada Vendedor, se obliga a otorgar la propiedad de un bien en favor de otra parte, denominada Comprador, quien se obliga a pagar un precio determinado por el bien que recibirá.

En un Contrato de Compraventa, el Comprador podrá pagar parte del precio del bien con otro bien de un valor inferior más una cantidad de dinero. Sin embargo, la cantidad de dinero pagada deberá ser mayor que el valor del bien entregado en pago, de lo contrario será una Permuta.

Por ejemplo: Juan es propietario de un vehículo deportivo con un valor aproximado de $250,000 y Pedro es propietario de una motocicleta con un valor de $100,000, razón por la cual al realizar el intercambio entre Juan y Pedro, Pedro tendría que pagar a Juan $150,000 además de la motocicleta. Razón por la cual se trataría de una Compraventa, ya que la cantidad de dinero que Pedro entregaría a Juan sería mayor al valor de la motocicleta.

Por el contrario, en un Contrato de Permuta, el Permutante que pretende entregar un bien de un valor inferior al que va a recibir, deberá pagar la diferencia del valor en dinero. Sin embargo, para que se trate de una Permuta y no de una Compraventa, la cantidad de dinero que entregará el Permutante, deberá ser inferior al valor del bien que intercambiará.

Por ejemplo: Juan es propietario de un vehículo deportivo con un valor aproximado de $250,000 y Pedro es propietario de una motocicleta con un valor de $150,000, razón por la cual al realizar el intercambio entre Juan y Pedro, Pedro tendría que pagar a Juan $100,000 además de la motocicleta. Razón por la cual se trataría de una Permuta, ya que la cantidad de dinero que Pedro entregaría a Juan sería menor al valor de la motocicleta.


¿Qué tipo de bienes podrán ser permutados?

Los Permutantes tendrán la libertad de elegir el tipo de bienes que desean permutar. Sin embargo, estos deberán tener un valor similar para que la compensación económica que se tenga que pagar por la diferencia de precio no supere el valor de los bienes permutados.

En ese sentido, los Permutantes podrán elegir entre permutar bienes inmuebles (casas, terrenos, departamentos o bodegas), bienes muebles (coches, motos, joyas, arte) e incluso algunos derechos (acciones de una sociedad, derechos marcarios).

Es importante mencionar que la Permuta no necesariamente debe ser sobre el mismo tipo de bienes. Es decir, se podrá intercambiar un bien inmueble por bienes muebles o bienes muebles por derechos, siempre y cuando los bienes permutados tengan un valor similar.

Por ejemplo: Juan intercambiará con Luis un terreno con un valor de $1'000,000 (bien inmueble) a cambio de que Luis le entregue un vehículo BMW de $800,000 (bien mueble) más $200,000 en efectivo.


¿Qué está prohibido en un Contrato de Permuta?

No será procedente la Permuta en caso de que la cantidad de dinero que se entregue sea superior al valor del bien permutado. En cuyo caso se tratará de un Contrato de Compraventa.


¿Quiénes deberán firmar el Contrato de Permuta?

El Contrato de Permuta deberá ser firmado por ambos Permutantes, es decir por las dos personas físicas o morales que intercambiarán los bienes. Los Permutantes deberán ser propietarios de los bienes permutados.

En caso de que se trate de personas morales, el Contrato deberá ser firmado por sus representantes con facultades de representación vigentes.


¿Qué hacer al concluir el Contrato de Permuta?

El Contrato de Permuta deberá ser impreso y firmado por duplicado para que cada uno de los Permutantes obtenga un ejemplar original firmado.


¿El Contrato de Permuta debe ser protocolizado ante Notario Público?

En caso de que alguno o ambos bienes permutados sean bienes inmuebles (casa, departamento, bodega o terreno), el Contrato de Permuta deberá ser protocolizado ante Notario Público.


¿El Contrato de Permuta necesita inscribirse o registrarse ante alguna autoridad?

En caso de que alguno o ambos bienes permutados sean bienes inmuebles (casa, departamento, bodega o terreno), el Contrato de Permuta deberá inscribirse ante el Registro Público de la Propiedad.


¿Qué elementos son indispensables para el Contrato de Permuta?

El Contrato de Permuta deberá establecer:

  • El tipo de bienes que serán permutados (muebles o inmuebles).
  • De manera individual como se identificará cada uno de los bienes permutados (marca, modelo, versión, color, etc.).
  • Si se entregará alguna cantidad de dinero adicional a los bienes permutados.
  • La fecha de entrega de los bienes.


¿Cuál es la legislación aplicable al Contrato de Permuta?

Será aplicable al Contrato de Permuta lo establecido por el Código Civil Federal y el Código de Comercio.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

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