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El principal objetivo de cualquier contrato es el de garantizar su correcto cumplimiento por las personas o partes que lo firman, siguiendo el principio general de "pacta sunt servanda" (es decir, lo pactado es para cumplirse). Todas las cláusulas, manifestaciones o estipulaciones de un contrato tienen por objeto regular, de forma detallada, las obligaciones de las partes con el fin de asegurar su cumplimiento.
Ahora bien, existen situaciones o hechos que, dadas sus características especiales, hacen que el cumplimiento de un contrato sea imposible. Se trata de situaciones que no pueden ser controladas por las partes que firman un contrato, y cuyos efectos no pueden evitar. Estas situaciones se conocen con el nombre de supuestos de fuerza mayor o casos fortuitos.
A continuación, se realizará un análisis de estas situaciones y de sus principales consecuencias:
Se entiende por fuerza mayor todas aquellas circunstancias, eventos, sucesos o hechos no controlables por las partes, que impiden el correcto cumplimiento de lo acordado en un contrato. En los siguientes apartados, se determinarán sus principales características y su diferencia respecto a los casos fortuitos:
Los supuestos de fuerza mayor son situaciones sobrevenidas, es decir, situaciones que no existían en el momento en el que se firmó el contrato (p. ej. una situación de guerra que estalla en fechas posteriores a la firma del contrato). Además, son hechos que no se podían prever su existencia (p. ej. una tormenta tropical en una zona en la que no suelen ser habituales este tipo de fenómenos metereológicos).
Asimismo, son hechos que las partes no pueden impedir, es decir, que aunque se hubieran tomado todas las posibles para su prevención, no hubiera sido posible evitarlo (p. ej. aunque a la firma de un contrato se supiera que era época de lluvias, se entiende que existe una situación de fuerza mayor si hay una situación de lluvias torrenciales de tal calibre que hubiera hecho imposible impedir la inundación de las instalaciones o almacenes).
Finalmente, son situaciones que no se han producido por culpa o por negligencia de cualquiera de las partes del contrato. Como se verá en el apartado 2, no se podrá alegar la existencia de un supuesto de fuerza mayor si las partes pudieron evitar los efectos negativos de dicho supuesto (no se podrá alegar la suspensión de un evento por la existencia de temperaturas excesivamente altas si se podría haber habilitado en las instalaciones un sistema de aire acondicionado).
Es importante tener en cuenta la duración de contrato. Así, en los contratos de larga duración o de tracto sucesivo (es decir, con una duración indeterminada como son los de suministros de agua, gas, etc.) es más probable que un evento de fuerza mayor aparezca y justifique la suspensión temporal del contrato.
Teniendo en cuenta lo anterior, se incluyen dentro de los supuestos de fuerza mayor todas las situaciones, hechos o eventos naturales que dificultan de forma notable el desarrollo de una actividad o la prestación de un servicio, hasta tal punto que impide la ejecución del contrato. Así, dentro de los supuestos de fuerza mayor encontramos fenómenos naturales como pueden ser tormentas, huracanes, olas de frío, lluvias torrenciales, terremotos, incendios forestales, etc.
También dentro de los posibles hechos de fuerza mayor encontramos hechos sociales, políticos o económicos que impiden el correcto cumplimiento de un contrato, como pueden ser situaciones de conflicto bélico (p. ej. el inicio de una guerra puede impedir a un fabricante continuar con su actividad), golpes de estado o cambios en la jefatura del estado o situaciones revolucionarias, la aprobación de una nueva legislación que impida continuar con la actividad o el objeto de un contrato (p. ej. si se prohíbe por ley la realización de la actividad objeto del contrato), la existencia de una situación de escasez o falta de suministros, subidas de precios generalizada de carácter grave, etc.
No es suficiente con que ocurra cualquiera de estos hechos. Es necesario que estos hechos sean de tal envergadura que impidan la correcta ejecución de un contrato.
En numerosas ocasiones se suelen utilizar de forma indistinta el término de fuerza mayor y de caso fortuito. Se entiende así que ambos hacen referencia al mismo tipo de hecho que, de acuerdo con las características indicadas en el apartado 1.1, impiden el incumplimiento de un contrato.
Ahora bien, en la jurisprudencia sí existe una diferencia o distinción importante entre ambos conceptos. Así, la fuerza mayor hace referencia a las situaciones o hechos externos más graves o importantes, de tal forma que no hubiera sido posible evitarlo o reducir sus efectos negativos, aunque se hubiera tratado de prevenir (p. ej. una tormenta tan fuerte que, aun contando la empresa con un sistema de diques para evitar la inundación de su almacén, fue imposible evitarlo).
Por contra, los casos fortuitos son aquellos que no se podían prevenir, pero que, con las medidas adecuadas, sus efectos negativos se podían haber evitado (p. ej. no se podía prevenir que hubiera una ola de frío, pero si se hubiera hecho un mantenimiento adecuado de los vehículos de la empresa estos funcionarían a pesar de las bajas temperaturas).
De esta forma, nos encontramos ante hechos o situaciones distintas con consecuencias diferentes, tal y como se señalará en el siguiente apartado.
La principal consecuencia de la existencia de estas situaciones de fuerza mayor es la imposibilidad, por cualquiera de las partes, de cumplir con las obligaciones recogidas en un contrato. De esta forma, no basta con que exista el hecho o situación de fuerza mayor, sino que este hecho debe impedir el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el contrato (p. ej. no basta con la existencia de una situación de violencia o de conflicto en un país, sino que es necesario demostrar que este conflicto afecta a cualquiera de las partes de forma directa impidiendo cumplir con lo acordado).
Como consecuencia de lo anterior, la existencia de estos supuestos permitirá justificar la posible suspensión, o incluso la terminación anticipada de un contrato, sin que la otra parte pueda exigir el pago de una indemnización o compensación económica alguna. Se trata de un incumplimiento justificado del contrato mientras se prolongue la situación de fuerza mayor.
En el caso de que la situación de fuerza mayor dé lugar a la terminación anticipada del contrato, se deberá únicamente devolver el precio que hubiera podido pagar el cliente por las actividades que no hayan sido ejecutadas o realizadas por la otra parte (p. ej. si se contrató la construcción de una casa y las obras ni se empezaron, el cliente podrá solicitar el reembolso del precio pagado).
Ahora bien, el deudor sí deberá hacer pago de indemnizaciones en el caso de que haya actuado de forma negligente, es decir, en los casos en los que no haya adoptado las medidas necesarias para prevenir el riesgo o, en las que sabiendo que se estaba produciendo el peligro o riesgo, o que este podía existir, no hubiera hecho nada para prevenirlo (p. ej. a pesar de conocer el mal estado de sus instalaciones y el potencial riesgo de derrumbe en caso de incendio, decidió continuar prestando sus servicios).
Esta situación se mantendrá mientras persista la situación de fuerza mayor que impide el cumplimiento de lo acordado. Una vez que esta situación desaparezca o deje de afectar directamente a cualquiera de las partes se podrá comenzar a exigir el cumplimiento del contrato (p. ej. en una situación de epidemia quedará justificado este incumplimiento, pero si aparece una vacuna o cualquier otro remedio o circunstancia que pueda mitigar los efectos de la pandemia no se podrá continuar alegando este hecho como motivo de fuerza mayor).
Siguiendo lo indicado en el apartado 1 anterior, los casos fortuitos recogen aquellas situaciones cuyos efectos negativos se podían haber evitado si la parte afectada hubiera adoptado las medidas de prevención adecuadas (p. ej. los efectos de un incendio se podían haber mitigado si se hubiera dispuesto de extintores y alamas adecuadas). En estos casos, se entenderá que existe un incumplimiento del contrato si este se termina de forma anticipada o se suspende. Como resultado de esto, la parte que termine el contrato deberá abonar en favor de la otra parte la correspondiente indemnización por incumplimiento del contrato.
En general, se suele recoger en los contratos una cláusula en la que se trata de definir los hechos o circunstancias que se considerarán de fuerza mayor, así como sus consecuencias, incluyendo posibilidad de terminar el contrato de forma anticipada, y la posible distribución de los gastos o costes provocados por estas situaciones. Se trata así de otorgar una mayor garantía o seguridad a las partes firmantes del contrato.
Ahora bien, incluso si en el contrato no se ha recogido de forma expresa este tipo de cláusulas, el Código Civil, en su artículo 1105 reconoce que nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables, es decir, hace mención a los supuestos de fuerza mayor indicando que no cabrá indemnización alguna si el incumplimiento se debe a circunstancias de fuerza mayor.
De esta forma, aunque no se recoja en el contrato de forma específica, es posible que cualquiera de las partes alegue la existencia de supuestos de fuerza mayor a la hora de justificar el posible incumplimiento del contrato, incluso si este punto no fue regulado de forma expresa en su contrato. En todo caso, otorgará una mayor seguridad que las partes hayan tratado este punto a la hora de negociar el contrato a los efectos de poder definir de una forma más clara cuáles se consideran como hechos de fuerza mayor y sus potenciales efectos.
Los supuestos de fuerza mayor hacen referencia a una serie de situaciones que pueden afectan a las partes que prestan una actividad y que permiten justificar un incumplimiento de un contrato e incluso su terminación anticipada.
Son supuestos de fuerza mayor todas aquellas situaciones en las que las partes no podían prever que fueran a ocurrir y que, además, no era posible prevenirlas. Es más, aunque se hubiera adoptado alguna medida al respecto, era imposible evitar sus efectos negativos. Estos hechos no deben confundirse con los denominados casos fortuitos. Estos son supuestos no previstos, pero que sí se podían haber evitado.
El resultado de la aparición de un supuesto de fuerza mayor es la posible suspensión temporal de la ejecución del contrato e, incluso, su posible terminación anticipada, sin que quepa indemnización alguna entre las partes.