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Contrato de edición literaria

Última revisión Última revisión 07/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 07/09/2024

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El contrato de edición literaria es un acuerdo entre una persona física o jurídica (el editor) y un escritor (escritor individual o grupo de escritores) mediante el cual este último cede el derecho de reproducir su obra y el derecho de distribuirla al editor, a cambio de una compensación económica. El editor se obliga a realizar estas operaciones por su cuenta y corre con los riesgos de editar la obra. En otras palabras, el editor es la persona encargada de la explotación y distribución de las obras literarias del escritor.

El escritor cede los siguientes derechos de explotación económica (o derechos patrimoniales):

  • Derecho de reproducción: consiste en la fijación de la obra literaria en un soporte físico.
  • Derecho de distribución: consiste en la puesta a disposición del público de la obra en formato tangible.
  • Asimismo, el escritor podrá ceder al editor el derecho de explotación digital de la obra mediante su puesta a disposición del público mediante procedimientos alámbricos o inalámbrico. Por tanto, el editor podrá digitalizar la obra y distribuirla en cualquier soporte electrónico y autorizar su descarga.

El escritor, por tanto, podrá ceder sus derechos patrimoniales, pero nunca podrá ceder los derechos morales. Los derechos morales del escritor son irrenunciables e inalienables, por lo que no pueden ser cedidos a terceros; es decir, pertenecerán en todo caso al autor de la obra o a sus herederos. Estos derechos incluyen, entre otros, el reconocimiento de su autoría; la modificación de la obra (respetando los derechos de terceros y la protección de los bienes de interés cultural); decidir si la obra será divulgada, y si esta divulgación se hará con su nombre, con un seudónimo o anónimamente. Por esta razón, en el contrato de edición literaria solo se transmiten los derechos patrimoniales.

La Ley de Propiedad Intelectual establece que los derechos de los escritores se pueden ceder a terceros siempre que se formalice dicha cesión por escrito. Por tanto, es importante que todas las condiciones del acuerdo se prevean específicamente en el contrato puesto que en caso contrario ambas partes podrían declarar como no válidas eventuales cesiones que se hubieran hecho verbalmente.

Si lo que se desea es un documento más genérico de cesión de derechos de autor, mediante el cual el cedente transfiere los derechos de autor de una o varias obras literarias, artísticas o científicas, entonces el siguiente documento se encuentra mejor adaptado: Contrato de cesión de derechos de autor. Asimismo, si lo que se quiere es un contrato para gestionar la carrera artística del escritor, el documento correcto a utilizar es: Contrato de representación artística.


¿Cómo utilizar este documento?

Con el presente documento, el editor se compromete a explotar los derechos de reproducción y distribución del escritor. Este modelo permite prever de forma escrita todos los aspectos claves de un contrato de edición literaria, y se podrá establecer de manera clara los límites de la cesión de derechos del escritor y su gestión.

Concretamente, las cláusulas que se podrán encontrar en este contrato son las siguientes:

  • La datos personales completos del escritor y del editor;
  • El ámbito geográfico de la cesión de los derechos: es decir, los lugares donde el editor podrá explotar los derechos de explotación del escritor;
  • El carácter exclusivo o no de la cesión de derechos, la modalidad o modalidades de edición y la lengua o lenguas en que ha de publicarse la obra;
  • La duración de la cesión de derechos (la Ley de Propiedad Intelectual dispone que los contratos de edición de libro tienen una duración máxima de 10 o 15 años, dependiendo de si la remuneración se establece solo a tanto alzado o no. Además, la Ley no permite que la duración de la cesión de derechos de autor no sea informada en el contrato. En caso de que las partes no la pacten, la cesión estará limitada a cinco años);
  • La retribución del escritor y la forma de pago: se podrá pactar tanto una cantidad única como un porcentaje (royalties) sobre las obras vendidas. En general, el escritor que cede sus derechos de explotación debe participar proporcionalmente de los ingresos de la explotación. No obstante, es posible prever que el escritor recibirá una cantidad fija (o a tanto alzada) en determinados casos (ej. cuando exista dificultad grave en la determinación de los ingresos o su comprobación sea imposible o de un coste desproporcionado con la eventual retribución; o que la obra tendrá carácter accesorio respecto de la actividad o del objeto material a los que se destinen; o que la obra, utilizada con otras, no constituye un elemento esencial de la creación intelectual en la que se integre);
  • Cláusula opcional de anticipo de dinero (el anticipo de dinero es un pago por adelantado con cargo a ingresos futuros del escritor. Este anticipo es recuperable, es decir, el editor no pagará los royalties al escritor antes de haber recuperado las sumas anticipadas);
  • Las diversas obligaciones y los derechos de ambas partes, con posibilidad de añadir más (número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición, número de ejemplares que se reservan al escritor, el plazo de la puesta en circulación de los ejemplares, entre otros);
  • La cláusula de exclusividad del escritor durante la vigencia del contrato (es decir, si el escritor podrá ceder sus derechos de explotación sobre la obra literaria a algún otro editor durante la duración del contrato);
  • La cláusula de cesión (es decir, si el editor podrá ceder o no a otra persona todos los derechos y obligaciones del presente contrato, lo que significaría que el escritor trabajaría con un nuevo editor);
  • Asimismo, se prevé la posibilidad de incluir una cláusula de confidencialidad y una cláusula penal por incumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato.


Una vez cumplimentado el documento con las informaciones necesarias, el contrato debe ser firmado por todas las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma.

Para un mayor nivel de seguridad, las firmas deberían figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos en los que se pudiera adjuntar todo otro documento suplementario que también formaría parte del contrato. El contrato debe ser firmado al menos en dos ejemplares, para que cada una de las partes conserve una copia.


Legislación aplicable

El contrato de edición literaria se encuentra regulado en los artículos 58 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.


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