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Última revisión: 03/09/2024
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Rellenar el modeloEste contrato permite que cualquier persona pueda acordar una fianza (también conocido coloquialmente como aval) a fin de garantizar el cumplimiento de una obligación o el pago de una deuda en lugar de la persona obligada a ello (persona deudora). Así, la persona que otorga la fianza o aval se obliga directamente con el acreedor (persona que tiene el derecho a cobrar o a que se cumpla una obligación, como puede ser el arrendador de una vivienda o la persona que otorga un préstamo) con el fin de cumplir en el caso de que el deudor no lo haga.
De esta forma, la fianza depende de un contrato principal (p. ej. un contrato de alquiler, un contrato de préstamo, etc.) del cual se deriva una obligación o deuda que el fiador se compromete a garantizar.
Como se ha indicado anteriormente, nos encontramos ante un contrato firmado entre una o varias personas acreedoras (a las que se les debe algún pago) y la persona o personas que otorgan la fianza. En concreto, en este contrato participan las siguientes partes:
El contrato deberá ser firmado por el fiador y el acreedor, aunque el deudor deberá también firmar el contrato en el caso de que se establezca la fianza a cambio del pago de un precio o del cumplimiento de una condición por parte del deudor.
El fiador es la persona encargada de garantizar al acreedor el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato principal, comprometiéndose a pagar la deuda en lugar del deudor en el caso de que este no realice el pago o la obligación a la que se encuentra obligado.
Se puede garantizar todo tipo de deudas, independientemente del contrato o acuerdo del que se deriven (p. ej. el pago de la renta de alquiler, la devolución de un préstamo, etc.), o de si son deudas presentes o futuras (se desconoce todavía la cantidad adeudada, pero se podrá determinar en el futuro). Incluso será posible establecer una fianza o aval en favor de otra persona que a su vez es fiadora de otra (subfiadores). El fiador podrá responder por al deudor el total de la deuda, o bien, una parte de la misma (se puede establecer una cantidad máxima por la que se afianza o avala).
Por otro lado, la fianza o aval se podrá otorgar de forma solidaria con el deudor, o de forma subsidiaria. En el caso de que se otorgue de forma solidaria, el acreedor podrá reclamar el pago de la deuda indistintamente tanto al fiador como al deudor en cualquier momento (esto se conoce como fianza o aval a primer requerimiento). En el caso de que la fianza o aval no sea solidario, la responsabilidad del fiador será subsidiaria, es decir, que responderá de la deuda una vez que el acreedor haya exigido su pago al deudor.
En este punto, el fiador podrá contar con el denominado beneficio de excusión, por el cual el acreedor solo podrá acudir contra el fiador una vez que aquel haya intentado cobrar la deuda acudiendo contra todos los bienes del deudor. En todo caso, no cabrá este beneficio en el caso de que el deudor entre en situación de concurso o de insolvencia (p. ej. en el caso de que el deudor no pueda hacer frente al pago de sus deudas). Por otro lado, si existen varios fiadores para una misma deuda, el fiador contará con el denominado beneficio de división, por el cual sólo se podrá exigir a cada fiador la cantidad que les corresponda de forma proporcional al número total de fiadores (p. ej. si hay dos fiadores, cada uno responderá de un 50% de la deuda). Este beneficio será aplicable salvo que se haya acordado de forma expresa la obligación de responder de forma solidaria entre todos los fiadores. En este caso, el acreedor podrá acudir contra cualquiera de los fiadores para exigir el pago de la totalidad de la deuda.
Por último, el contrato estará vigente dentro del plazo de tiempo expresamente pactado por las partes o durante el tiempo que permanezca la deuda garantizada. En el caso de que el deudor haga el pago de la deuda, o la misma se extinga por decisión del acreedor, el contrato de fianza se dará por terminado.
La principal consecuencia de este contrato será la obligación del fiador de responder en nombre del deudor, ya sea de forma solidaria o subsidiaria, en el caso de que el mismo incumpla su obligación.
Si la fianza es finalmente ejecutada, y el fiador ha tenido que hacer frente a la deuda, este se situará o subrogará en la posición del acreedor al que ha realizado el pago frente al deudor, pudiendo solicitar al mismo la devolución de la cantidad total pagada al acreedor.
Esta solicitud de devolución incluirá todos los costes derivados de la ejecución de la fianza, así como los intereses legales devengados desde la fecha en que se realizó el pago por parte del fiador en favor del acreedor, y los posibles daños y perjuicios que pueda haber sufrido el fiador por este incumplimiento.
Por último, en el caso de que hayan varios fiadores obligados de forma solidaria (es decir, sin beneficio de división), el fiador que realiza el pago de la totalidad de la deuda podrá exigir a cada uno de los restantes fiadores el reembolso de su parte correspondiente.
La fianza se extinguirá automáticamente en el caso de que el deudor cumpla con su obligación (p. ej. realice la devolución del préstamo garantizado) u otorgue uno o varios bienes inmuebles (p. ej. una vivienda, un local comercial, etc.) al acreedor con el fin de garantizar su pago. Por otro lado, también se considerará extinguida la fianza en el caso de que el acreedor extienda u ofrezca un período de pago superior sin el consentimiento del fiador.
En todo caso, el fiador no podrá terminar unilateralmente la fianza salvo que se produzca un incumplimiento por parte del acreedor de lo estipulado en el contrato, o en el caso de que el deudor no haya realizado el pago del precio correspondiente (solo si la fianza se ha otorgado a cambio de un precio o cantidad económica a pagar por el deudor).
Mediante este documento se podrá establecer una fianza o aval tanto por parte de una o varias personas naturales como por una o varias personas jurídicas (p. ej. una sociedad, una empresa, una asociación, etc.) en favor, a su vez, de una o varias personas físicas, o una o varias personas jurídicas deudoras. Por otro lado, se podrá garantizar cualquier tipo de obligación (p. ej. el pago de la renta según lo estipulado en un contrato de arrendamiento o alquiler, la devolución de una cantidad prestada tras la firma de un contrato de préstamo de dinero, el cumplimiento de un contrato de obra o prestación de servicios, etc.).
Contenido de la fianza o aval
Este documento incluye la siguiente información relevante para permitir la eficacia de la fianza o aval:
En todo caso, el documento permite adaptarse a cada situación concreta, pudiendo recoger otros aspectos tales como (i) el carácter solidario (se puede exigir el pago de la deuda indistintamente al deudor o al fiador) o subsidiario (se deberá exigir la deuda en primer lugar al deudor y, en caso de impago, se podrá acudir contra el fiador) de la fianza; (ii) el beneficio de excusión (es decir, establecer si el acreedor debe acudir en primer lugar contra los bienes del deudor antes de poder exigir la ejecución de la fianza o no), así como (iii) el beneficio de división (en el caso de que haya varios fiadores, la cantidad en la que deben responder debe ser proporcional al número de fiadores existentes, o bien, se puede exigir a cualquiera de ellos que responda de la totalidad de la cantidad afianzada o avalada).
Una vez descargado este documento, el mismo deberá ser firmado por la persona o personas que vayan a otorgar la fianza o aval, así como por el acreedor en cuyo favor se establece la misma. Este documento deberá ser firmado también por el deudor en el caso de que la fianza se establezca a cambio del pago de un precio o del cumplimiento de una condición.
En el caso de que cualquiera de las partes sea una persona jurídica (p. ej. una empresa, una asociación, etc.) este documento deberá ser firmado por el representante o persona apoderada.
Por último, si se desea que la fianza sea directamente ejecutable contra el fiador, se deberá acudir a un Notario/a para su elevación a público.
El contrato de fianza queda sujeto a lo dispuesto en los artículos 1822 y siguientes del Código Civil, así como en los artículos del 439 y siguientes del Código de Comercio.
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Contrato de fianza - Modelo, Formato - Word y PDF
País: España