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Última revisión: 14/09/2024
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Rellenar el modeloEl contrato de Joint Venture es un acuerdo temporal entre dos o más personas físicas o jurídicas (de corto, mediano o largo plazo) que ponen en común sus recursos con el fin de comercializar, desarrollar, producir un producto, y donde los socios comparten riesgos y beneficios según las tasas pactadas. Estos recursos pueden ser materia prima, capital, tecnología, conocimiento del mercado, ventas y canales de distribución, personal, financiamiento o productos.
Las principales razones por las cuales dos o más personas físicas o jurídicas pueden decidir iniciar una Joint Venture son muy variadas, aunque cabe destacar las siguientes: para reforzar su posición competitiva, para evitar guerra de precios, duplicidad de proyectos, ganar una posición en el mercado que de manera individual no podría, por razones internas (reducir incertidumbres y debilidades), o por razones estratégicas.
Existen dos tipos de Joint-Venture:
Las sociedades limitadas y los Joint-Ventures tienen como objetivo el trabajo conjunto de varios socios para un proyecto empresarial común, pero tienen características distintas.
Si dos o más personas físicas desean iniciar una nueva empresa, para un proyecto empresarial de carácter permanente, entonces deberán constituir una sociedad limitada. Para su constitución, los socios se obligan a realizar una aportación mínima de 3.000 euros en forma de dinero, bienes o industria. Dicha aportación formará el capital social.
No obstante, si dos o más empresas ya existentes desean realizar una asociación temporal para colaborar en un proyecto o actividad comercial específica, entonces tendrán que firmar un Joint-Venture y tendrán que elegir si prefieren una Joint-Venture contractual donde se establezcan las bases de colaboración, o si prefieren una Joint-Venture societaria donde ésta estará organizada a través de una sociedad mercantil. En todo caso, este proyecto será temporal, y una vez finalizado, desaparecerá la Joint-Venture.
No, no es obligatoria. Las partes pueden acordar un contrato de Joint-Venture de forma oral.
Ahora bien, la firma del contrato por escrito permite fijar los acuerdos entre las empresas, y permitirá probar en caso de conflictos futuros las condiciones del contrato.
La colaboración empresarial debe realizarse entre dos o más empresas, entendiendo estas como aquellas constituidas por profesionales independientes (autónomos) o por personas jurídicas (sociedades).
No deben cumplir con requisitos especiales para la firma de un contrato de Joint-Venture. En todo caso, las partes deben disponer de la capacidad suficiente para la firma del contrato. En relación con esto, es importante tener en cuenta lo siguiente:
El contrato de Joint-Venture tiene que tener como objetivo un proyecto determinado, sin que tenga que ser necesariamente de corta duración, pero sí de duración limitada.
El horizonte temporal de estos acuerdos de inversión es a medio (5 años) o largo plazo (10 o 20 años), ya que la actividad por la que se conforma el Joint Venture normalmente requiere un espacio de tiempo bastante amplio para su ejecución.
El contrato de Joint-Venture debe ser firmado por las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma.
Para dotarlo de un mayor nivel de seguridad, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento.
Siempre que se constituya una Joint Venture societaria, y por tanto, se cree una nueva empresa (ya sea sociedad anónima o sociedad limitada), será preciso redactar los estatutos sociales de la nueva sociedad y elaborar el pacto de socios (en caso de que los socios lo consideren adecuado para el buen funcionamiento de la empresa).
No es necesario firmar el contrato de Joint-Venture ante notario ya que tiene validez por sí mismo. No obstante, las partes pueden pactar elevar a escritura pública en función de las aportaciones al negocio perseguido con la Joint-Venture.
El contrato de Joint-Venture debe contener, como mínimo, las siguientes cláusulas:
El contrato de Joint-Venture es un contrato atípico, es decir, no se encuentra específicamente regulado en derecho español.
El contrato de Joint-Venture tiene naturaleza mercantil y se regirá, en todo lo no previsto en el mismo, por las disposiciones que resulten aplicables del Código de Comercio, por lo dispuesto Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital., y por lo dispuesto en el Código Civil.
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Guías para ayudarte
Contrato de Joint Venture - Modelo, Formato Word y PDF
País: España