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Última revisión: 08/09/2024
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Rellenar el modeloEl contrato de traducción es un acuerdo entre un cliente (el autor o un editor) y un traductor (traductor individual o grupo de traductores - persona especialista en un lenguaje determinado) mediante el cual este último se encarga de traducir una(s) obra(s) original(es) de un idioma a otro (ej. del español al inglés), ya sea con fines de uso personal o de venta al público. El traductor puede firmar este contrato con:
El traductor cede los siguientes derechos de explotación económica (o derechos patrimoniales):
El traductor, por tanto, podrá ceder sus derechos patrimoniales, pero nunca podrá ceder los derechos morales. Los derechos morales del traductor son irrenunciables e inalienables, por lo que no pueden ser cedidos a terceros; es decir, pertenecerán en todo caso al autor de la traducción o a sus herederos. Estos derechos incluyen, entre otros, el reconocimiento de su autoría; la modificación de la obra (respetando los derechos de terceros y la protección de los bienes de interés cultural); decidir si la obra será divulgada, y si esta divulgación se hará con su nombre, con un seudónimo o anónimamente. Por esta razón, en el contrato de traducción solo se transmiten los derechos patrimoniales.
La Ley de Propiedad Intelectual establece que los derechos de explotación (reproducción, distribución y venta de la(s) obra(s) traducidas) de los traductores se pueden ceder a terceros siempre que se formalice dicha cesión por escrito. Si la cesión se realiza en exclusiva, el cliente no podrá ceder los mencionados derechos de explotación a ningún tercero. Por tanto, es importante que todas las condiciones del acuerdo se prevean específicamente en el contrato puesto que en caso contrario ambas partes podrían declarar como no válidas eventuales cesiones que se hubieran hecho verbalmente.
El contrato de edición y el contrato de traducción tienen muchas similitudes, aunque se distinguen en un aspecto fundamental: mientras que en el contrato de traducción, el objeto es la traducción de la(s) obra(s) original(es) de un idioma a otro, en el contrato de edición, el objeto es la edición de la(s) obra(s) a fin de distribuirla al público. Además, en el contrato de edición, las partes siempre son el autor de la(s) obra(s) y el editor, mientras que en el contrato de traducción, las partes son el traductor y un cliente, que puede ser el autor de la(s) obra(s) original(es) o un editor.
A pesar de las diferencias, también hay que tener presente las similitudes, tales como que el traductor tiene la plena consideración de autor de la(s) obra(s) traducida(s), por lo que tiene todos los derechos de explotación sobre su(s) obra(s). Por ello, las cláusulas que rigen el contrato de edición también se aplican prácticamente en su integridad al contrato de traducción, salvo lo relativo al encargo de la(s) obra(s), es decir, a la traducción de la obra que constituya el objeto del contrato.
Con el presente documento, un traductor se compromete a traducir una(s) obra(s) de un idioma a otro a cambio de una remuneración económica. Asimismo, en caso de que se pacte, el editor o el autor se compromete a explotar los derechos de reproducción y distribución de la(s) obra(s) traducida(s) del traductor. Este modelo permite prever de forma escrita todos los aspectos claves de un contrato de traducción, y se podrá establecer de manera clara los límites de la cesión de derechos del traductor y su gestión.
Concretamente, las cláusulas que se podrán encontrar en este contrato son las siguientes:
Una vez cumplimentado el documento con las informaciones necesarias, el contrato debe ser firmado por todas las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma.
Para un mayor nivel de seguridad, las firmas deberían figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos en los que se pudiera adjuntar todo otro documento suplementario que también formaría parte del contrato. El contrato debe ser firmado al menos en dos ejemplares, para que cada una de las partes conserve una copia.
El contrato de traducción se encuentra regulado en los artículos 58 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
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Guías para ayudarte
Contrato de traducción - Modelo, Formato - Word y PDF
País: España