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Contrato de traducción

Última revisión Última revisión 08/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 08/09/2024

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El contrato de traducción es un acuerdo entre un cliente (el autor o un editor) y un traductor (traductor individual o grupo de traductores - persona especialista en un lenguaje determinado) mediante el cual este último se encarga de traducir una(s) obra(s) original(es) de un idioma a otro (ej. del español al inglés), ya sea con fines de uso personal o de venta al público. El traductor puede firmar este contrato con:

  • Un editor: persona física o jurídica que tiene cedidos los derechos de edición de la(s) obra(s) original(es). Por tanto, el editor encargará al traductor la traducción de la(s) obra(s) original(es) de un idioma a otro, y el traductor cederá sus derechos de explotación económica de la(s) obra(s) traducida(s) al editor, a cambio de una compensación económica. El editor se obliga a realizar estas operaciones por su cuenta y corre con los riesgos de editar la(s) obra(s) traducida(s).
  • El autor de la(s) obra(s) original(es): persona física o jurídica que es propietario de los derechos de autor de la(s) obra(s) original(es) (y que se va(n) a traducir de un idioma a otro). El traductor puede firmar este contrato sin cesión de derechos, por lo que sería únicamente un contrato de encargo de obra, conservándo el traductor sus derechos de explotación (que podrá cederlos posteriormente en otro contrato al autor, o a un editor); o bien, con cesión de derechos de explotación, por lo que el traductor cede sus derechos de explotación económica al autor, a cambio de una compensación económica.

El traductor cede los siguientes derechos de explotación económica (o derechos patrimoniales):

  • Derecho de reproducción: consiste en la fijación de la obra literaria en un soporte físico.
  • Derecho de distribución: consiste en la puesta a disposición del público de la obra en formato tangible.
  • Derecho de explotación digital: consiste en la puesta a disposición del público mediante procedimientos alámbricos o inalámbrico. Por tanto, se podrá digitalizar la obra y distribuirla en cualquier soporte electrónico y autorizar su descarga.

El traductor, por tanto, podrá ceder sus derechos patrimoniales, pero nunca podrá ceder los derechos morales. Los derechos morales del traductor son irrenunciables e inalienables, por lo que no pueden ser cedidos a terceros; es decir, pertenecerán en todo caso al autor de la traducción o a sus herederos. Estos derechos incluyen, entre otros, el reconocimiento de su autoría; la modificación de la obra (respetando los derechos de terceros y la protección de los bienes de interés cultural); decidir si la obra será divulgada, y si esta divulgación se hará con su nombre, con un seudónimo o anónimamente. Por esta razón, en el contrato de traducción solo se transmiten los derechos patrimoniales.

La Ley de Propiedad Intelectual establece que los derechos de explotación (reproducción, distribución y venta de la(s) obra(s) traducidas) de los traductores se pueden ceder a terceros siempre que se formalice dicha cesión por escrito. Si la cesión se realiza en exclusiva, el cliente no podrá ceder los mencionados derechos de explotación a ningún tercero. Por tanto, es importante que todas las condiciones del acuerdo se prevean específicamente en el contrato puesto que en caso contrario ambas partes podrían declarar como no válidas eventuales cesiones que se hubieran hecho verbalmente.


¿Existe alguna similitud con el contrato de edición?

El contrato de edición y el contrato de traducción tienen muchas similitudes, aunque se distinguen en un aspecto fundamental: mientras que en el contrato de traducción, el objeto es la traducción de la(s) obra(s) original(es) de un idioma a otro, en el contrato de edición, el objeto es la edición de la(s) obra(s) a fin de distribuirla al público. Además, en el contrato de edición, las partes siempre son el autor de la(s) obra(s) y el editor, mientras que en el contrato de traducción, las partes son el traductor y un cliente, que puede ser el autor de la(s) obra(s) original(es) o un editor.

A pesar de las diferencias, también hay que tener presente las similitudes, tales como que el traductor tiene la plena consideración de autor de la(s) obra(s) traducida(s), por lo que tiene todos los derechos de explotación sobre su(s) obra(s). Por ello, las cláusulas que rigen el contrato de edición también se aplican prácticamente en su integridad al contrato de traducción, salvo lo relativo al encargo de la(s) obra(s), es decir, a la traducción de la obra que constituya el objeto del contrato.


¿Cómo utilizar este documento?

Con el presente documento, un traductor se compromete a traducir una(s) obra(s) de un idioma a otro a cambio de una remuneración económica. Asimismo, en caso de que se pacte, el editor o el autor se compromete a explotar los derechos de reproducción y distribución de la(s) obra(s) traducida(s) del traductor. Este modelo permite prever de forma escrita todos los aspectos claves de un contrato de traducción, y se podrá establecer de manera clara los límites de la cesión de derechos del traductor y su gestión.

Concretamente, las cláusulas que se podrán encontrar en este contrato son las siguientes:

  • La datos personales completos del traductor y del editor o del autor de la(s) obra(s) original(es);
  • El ámbito geográfico de la cesión de los derechos: es decir, los lugares donde el editor o el autor podrá explotar los derechos de explotación del traductor;
  • El carácter exclusivo o no de la cesión de derechos, la modalidad o modalidades de edición;
  • La duración de la cesión de derechos (en el caso en que el traductor haya cedido sus derechos de explotación económica, la duración máxima de esta cesión es de 10 o 15 años, dependiendo de si la remuneración se establece solo a tanto alzado o no. Además, la Ley no permite que la duración de la cesión de derechos de autor no sea informada en el contrato. En caso de que las partes no la pacten, la cesión estará limitada a cinco años);
  • La compensación económica del traductor por el encargo de la traducción;
  • La retribución del traductor por la cesión de sus derechos de explotación económica y la forma de pago: se podrá pactar tanto una cantidad única como un porcentaje (royalties) sobre las obras vendidas. En general, el traductor que cede sus derechos de explotación debe participar proporcionalmente de los ingresos de la explotación. No obstante, es posible prever que el traductor recibirá una cantidad fija (o a tanto alzada) en determinados casos (ej. cuando exista dificultad grave en la determinación de los ingresos o su comprobación sea imposible o de un coste desproporcionado con la eventual retribución; o que la obra tendrá carácter accesorio respecto de la actividad o del objeto material a los que se destinen; o que la obra, utilizada con otras, no constituye un elemento esencial de la creación intelectual en la que se integre);
  • Cláusula opcional de anticipo de dinero (el anticipo de dinero es un pago por adelantado con cargo a ingresos futuros del traductor. Este anticipo es recuperable, es decir, el editor o el autor no pagará los royalties al traductor antes de haber recuperado las sumas anticipadas);
  • Las diversas obligaciones y los derechos de ambas partes, con posibilidad de añadir más (número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición, número de ejemplares que se reservan al traductor, el plazo de la puesta en circulación de los ejemplares, entre otros);
  • La cláusula de exclusividad del traductor durante la vigencia del contrato (es decir, si el traductor podrá ceder sus derechos de explotación sobre la obra traducida a algún otro editor durante la duración del contrato);
  • Asimismo, se prevé la posibilidad de incluir una cláusula de confidencialidad y una cláusula penal por incumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato.


Una vez cumplimentado el documento con las informaciones necesarias, el contrato debe ser firmado por todas las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma.

Para un mayor nivel de seguridad, las firmas deberían figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos en los que se pudiera adjuntar todo otro documento suplementario que también formaría parte del contrato. El contrato debe ser firmado al menos en dos ejemplares, para que cada una de las partes conserve una copia.


Legislación aplicable

El contrato de traducción se encuentra regulado en los artículos 58 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.


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