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Contrato de mantenimiento y jardinería

Última revisión Última revisión 26/09/2024
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¿Qué es un contrato de mantenimiento y jardinería?

El contrato de mantenimiento y jardinería es un tipo de acuerdo por el cual un cliente pacta la prestación de servicios de mantenimiento y/o cuidado de jardín con las características y condiciones exigidas por el cliente, a cambio del pago de un precio. De esta forma, el profesional se compromete a prestar su servicio de mantenimiento con la debida diligencia, en consonancia con lo establecido en el contrato, y conforme a las reglas y usos del sector.

Este contrato puede incluir:

  • El mantenimiento de un inmueble completo, incluyendo su jardín o parcela (p. ej. comunidad de vecinos con jardín).

  • El mantenimiento de un inmueble que carece de jardín (una oficina, una nave industrial, una vivienda sin jardín, etc.).

  • El mantenimiento de objetos o instalaciones situadas en un inmueble (p. ej. de piscinas, sistemas de calefacción, instalación de gas, etc.).

  • El cuidado de un jardín, parque o parcela (solo se desean contratar servicios de jardinería).

Por último, las partes pueden acordar la prestación de un servicio de mantenimiento puntual (p. ej. la preparación de un jardín nuevo), como un servicio recurrente o continuado de mantenimiento (p. ej. el mantenimiento y cuidado de un jardín dos veces en semana).


¿Cuál es la principal diferencia entre un contrato de mantenimiento y jardinería, y un contrato de personal doméstico?

El contrato para empleado del hogar o doméstico es un tipo de acuerdo que permite regular la relación laboral entre un empleador y un trabajador que realizará funciones comprendidas en el área de las tareas domésticas o mantenimiento, incluido los servicios de jardinería. Sin embargo, el contrato de mantenimiento y jardinería supone el compromiso de un profesional autónomo, o de una empresa de mantenimiento, de llevar a cabo una actividad de mantenimiento sin que exista relación laboral alguna entre las partes, sino que se trata de un acuerdo totalmente comercial.


¿Cuál es la principal diferencia entre un contrato de mantenimiento y jardinería, y un contrato de prestación de servicios?

La firma de un contrato de prestación de servicios implica el compromiso general de un prestador de servicio de llevar a cabo una actividad general (p. ej. prestar un servicio de asesoramiento, de mantenimiento, etc.), mientras que el contrato de servicios de mantenimiento es un tipo específico de contrato de prestación de servicios, que se utiliza únicamente para contratar la prestación de un servicio de mantenimiento.


¿Es obligatoria la celebración por escrito de un contrato de mantenimiento y jardinería?

No, no es obligatoria. Las partes pueden negociar un contrato de servicios de mantenimiento de forma oral, es decir, acordar verbalmente las condiciones en las que se debe prestar el servicio de mantenimiento.

Ahora bien, la firma del contrato de servicios de mantenimiento por escrito permite fijar las condiciones generales del evento y facilita la prueba de su contenido en el caso de que cualquiera de las partes tenga que reclamar en vía judicial el cumplimiento del contrato.


¿Cuáles son los requisitos para la firma de un contrato de mantenimiento y jardinería?

El profesional no debe cumplir con requisitos especiales para la firma de un contrato de mantenimiento y jardinería. En todo caso, el profesional debe tener en cuenta lo siguiente antes de comprometerse a realizar su actividad:


¿Quién puede firmar un contrato de mantenimiento y jardinería?

El contrato de mantenimiento y jardinería se puede formalizar tanto entre personas jurídicas o empresas como entre personas físicas o individuales, así como entre particulares y profesionales.

En el caso de que el cliente o profesional sea una persona jurídica, este contrato debe ser firmado por un administrador de la empresa o una persona apoderada para representar a la empresa.

Las personas físicas pueden firmar este contrato personalmente, siempre que sean mayores de 18 años o mayores de 16 años emancipados (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tengan capacidad plena para la firma de documentos jurídicos. En los casos de menores de edad, o de personas incapacitadas judicialmente o declaradas como pródigos, este contrato deberá ser firmado por las personas que ejerzan la patria potestad o por sus representantes legales (p. ej. por un tutor o curador).


¿Cuál es el plazo de duración de un contrato de mantenimiento y jardinería?

Las partes pueden establecer un plazo duración concreto del contrato (p. ej. un año), o bien pueden acordar que la duración del contrato sea indefinida, es decir, no tiene una fecha concreta de finalización.


¿Qué es necesario realizar una vez que ha completado este contrato de mantenimiento y jardinería?

Una vez preparado, tanto el profesional como el cliente deben firmar este contrato de mantenimiento y jardinería, ya sea personalmente o a través de su representante (p. ej. la persona apoderada para actuar en nombre del profesional).

Las partes deben firmar en la parte señalada al final de contrato, así como en el margen izquierdo de cada una de sus páginas. Por último, la firma del contrato la pueden realizar a mano o con un certificado digital.

Asimismo, las partes deben firmar este contrato en dos ejemplares, ya que cada una de ellas debe conservar una copia.


¿Qué documentos deben adjuntar las partes a este contrato de mantenimiento y jardinería?

Las partes pueden adjuntar libremente los documentos que deseen para clarificar el contenido del contrato o facilitar su interpretación, así como para demostrar la capacidad para la firma del contrato de un representante o apoderado del cliente o profesional. Así, las partes pueden adjuntar, entre otros, los siguientes documentos:

  • Copia del presupuesto o propuesta de servicios que el profesional envió de forma previa al cliente.

  • La copia de la autorización o poder que permite a una de las partes firmar en nombre de la persona o empresa que representa, así como de sus documentos de identificación.

  • Una tabla en la que se detallen todos los elementos o servicios necesarios para la correcta prestación del servicio de mantenimiento.


¿Es necesario firmar este contrato de mantenimiento y jardinería ante notario público?

No, no es necesario. La firma de un contrato ante notario público otorga una mayor garantía sobre su contenido y sobre su aplicación, pero, en este caso, es meramente opcional.

En general, la firma de estos documentos no se realiza ante notario, ya que supone un importante coste (las partes tienen que pagar los honorarios del notario), e implica una dilación en el tiempo necesario para llevar a cabo la firma del contrato.


¿Cómo se realiza el pago de los honorarios o precio del profesional?

Las partes pueden decidir libremente en el contrato los plazos y la forma en la que el cliente realizará el pago del precio en favor del profesional. De esta forma, las partes deben remitirse a lo establecido en el contrato para determinar los plazos de pago.


¿Qué debe incluir el contrato de mantenimiento y jardinería?

El contrato de mantenimiento y jardinería debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:

  • Los bienes que serán objeto del servicio de mantenimiento. Si por sus características y/o complejidad se requiere, se puede añadir un anexo al contrato que amplíe y desglose el objeto del mismo.

  • El precio por el que se presta el servicio (o su gratuidad en su caso).

  • Las instrucciones y directrices del cliente para llevar a cabo el mantenimiento.

  • El horario en el que se deberá prestar el servicio de mantenimiento.

  • La duración del contrato, es decir, el período de tiempo durante el cual se deberá realizar la actividad para la que se contrata.

  • La obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil (por la que se obliga al profesional a contratar un seguro de responsabilidad civil por si se produce algún desperfecto durante el desarrollo de su actividad).


¿Cuál es la legislación aplicable a un contrato de mantenimiento y jardinería?

De forma general, este contrato se rige por los artículos 1.088, 1.542 al 1.545 y 1.583 del Código Civil, así como, en su caso, en el Código de Comercio.

De forma específica para aquellos casos en los que se contrate con un consumidor, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.


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