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Contrato discográfico

Última revisión Última revisión 28/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 28/09/2024

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El contrato discográfico es un acuerdo entre una compañía discográfica (productor fonográfico/sello discográfico) y un artista (artista individual o grupo musical) mediante el cual este último autoriza al primero a fijar su interpretación musical, y le cede en exclusiva los derechos de reproducción, comunicación pública y distribución de sus grabaciones a cambio de obtener una remuneración (royalties) consistente en un pago sobre ventas de discos. La cesión puede tener una duración de hasta cincuenta años (contados desde el 1 de enero siguiente al de su grabación), independiente de la duración del contrato discográfico, ello junto con una serie adicional de derechos y obligaciones que se explicarán a continuación.

La Ley de Propiedad Intelectual establece que los derechos de los artistas se pueden ceder a terceros siempre que se formalice dicha cesión por escrito. Por tanto, es importante que todas las condiciones del acuerdo se prevean específicamente en el contrato puesto que en caso contrario ambas partes podrían declarar como no válidas eventuales cesiones que se hubieran hecho verbalmente.

Hay que distinguir el contrato discográfico del contrato de composición musical para obras audiovisuales, ya que mediante este último una persona física (el compositor) se obliga frente a otra persona (el productor) a componer una obra musical que se incluirá dentro de una producción audiovisual (una película, una serie, un spot de televisión, etc), a cambio de una remuneración económica, mientras que el objeto del contrato discográfico es la interpretación de unas obras musicales del artista, previamente pactadas, que permitan su grabación por la compañía discográfica.


¿Cómo utilizar este documento?

Con el presente documento, el artista se compromete a realizar una serie de grabaciones y a ceder en exclusiva los derechos de reproducción, comunicación pública y distribución sobre esas grabaciones a la compañía discográfica. Este modelo permite prever de forma escrita todos los aspectos claves de un contrato discográfico como son las obligaciones respecto a la grabación de la música del artista, y el cálculo de los royalties que cada una de las partes obtendrá por cada venta del material grabado. Concretamente, las cláusulas que se podrán encontrar en este contrato son las siguientes:

  • La datos personales completos del artista y de la compañía discográfica (cuando "el artista" es un grupo compuesto por varias personas, el contrato se firmará por la persona del grupo que haya asumido la representación frente a terceros; y en caso de no existir un representante del conjunto, el contrato se firmará por todos los integrantes del grupo);
  • La duración del contrato (normalmente se firman contratos de entre dos y cinco años de duración, junto a un compromiso de grabar un número determinado de discos durante ese tiempo);
  • La duración de la cesión de derechos (la Ley de Propiedad Intelectual dispone que los derechos de explotación reconocidos a los artistas intérpretes o ejecutantes tienen una duración máxima de cincuenta años);
  • El ámbito geográfico de la cesión de las grabaciones: es decir, los lugares donde la compañía discográfica tendrá derecho a vender el/los álbum(es);
  • El mínimo de grabaciones y el plazo máximo para la realización del primer álbum;
  • La retribución del artista y la forma de pago por las grabaciones (se podrá pactar tanto un salario por la grabación de las sesiones como los royalties sobre los fonógramas y videogramas - entre el 8% y el 15% sobre las ventas de fonogramas);
  • Cláusula opcional de anticipo de dinero (el anticipo de dinero es un pago por adelantado con cargo a ingresos futuros del artista. Este anticipo es recuperable, es decir, la compañía discográfica no pagará los royalties al artista antes de haber recuperado las sumas anticipadas);
  • El presupuesto estimado de las grabaciones (es decir, los costes estimados para la grabación del álbum) y la posibilidad de que el artista abone un depósito para la grabación de las primeras canciones;
  • Las diversas obligaciones y los derechos de ambas partes, con posibilidad de añadir más;
  • La cláusula de exclusividad durante la vigencia del contrato y post-contractual;
  • Asimismo, se prevé la posibilidad de incluir una cláusula de confidencialidad y una cláusula penal por incumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato.


Una vez cumplimentado el documento con las informaciones necesarias, el contrato debe ser firmado por todas las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma.

Para un mayor nivel de seguridad, las firmas deberían figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos en los que se pudiera adjuntar todo otro documento suplementario que también formaría parte del contrato. El contrato debe ser firmado al menos en dos ejemplares, para que cada una de las partes conserve una copia.


Legislación aplicable

La figura del artista y de la compañía discográfica (productor de fonogramas) se encuentran regulados en los artículos 105 (y sucesivos) y 114 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.


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