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Contrato de subcontratación

Última revisión Última revisión 29/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 29/09/2024

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El contrato de subcontratación es definido como un acuerdo donde una parte (el contratista) contrata a otra parte (el subcontratista) para que realice determinados trabajos asignados originariamente a la primera a cambio de una remuneración. No cabe la subcontratación total, sino que la empresa contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación. Por tanto, la empresa contratista se limitará a recibir y controlar el resultado de la ejecución del trabajo subcontratado, y la empresa subcontratista es quien se responsabiliza de la entrega correcta, para lo cual aporta sus propios medios personales y materiales, y organiza a sus operarios dirigiéndolos y controlándolos para que el resultado de su tarea cumpla el objeto del contrato.

El contratista puede subcontratar parte de los trabajos asignados a uno o más subcontratistas, los cuales pueden ser personas jurídicas (empresas) o personas físicas. La relación entre el contratista y el subcontratista no consiste en una relación laboral, sino que desarrollan una actividad conjunta. Además, el subcontratista siempre mantiene su independencia, y puede organizarse como quiera. Por tanto, en el contrato de subcontratación hay tres partes involucradas:

  • La empresa principal, que es aquella que contrata a la empresa contratista para la realización de una obra o servicio;
  • La empresa contratista, que es quien ejecuta los trabajos asignados por la empresa principal y quien subcontrata parte de esos trabajos (ya sea por ahorrarse costes o por no tener recursos propios para realizar de forma completa la obra o servicio asignado). En caso de que haya algún problema con la ejecución de la obra o servicio, la empresa contratista será quien deba responder frente a la empresa principal;
  • La empresa subcontratista, que es aquella que ejecuta parte de los trabajos originariamente asignados a la empresa contratista (su obligación es con la empresa contratista y NO con la empresa principal).

Si lo que se quiere es un contrato más general por el cual una parte, el prestador, se compromete frente a la otra parte, el cliente que lo contrata, a prestar un servicio a cambio de un precio, se debe acudir al Contrato de prestación de servicios. Si la actividad que se quiere externalizar por la empresa principal consiste en la elaboración y suministro de comidas a un determinado grupo de personas, entonces se debe acudir al Contrato de Catering.

Asimismo, hay que distinguir entre el presente contrato y el contrato de colaboración exterma (outsourcing), ya que aunque puedan parecer similares, en realidad tienen funciones diferentes. Mientras que en la subcontratación, existen tres partes diferenciadas: la empresa principal, la empresa contratista y la empresa subcontratista (actuando este como intermediario), en el contrato de outsourcing únicamente hay dos partes: la empresa contratante y la empresa que brindará el servicio. Otra diferencia radica en el tiempo destinado para la prestación de servicio, ya que el outsourcing suele emplearse para proyectos más a largo plazo, mientras que la subcontratación se enfoca en tareas específicas y momentáneas. Finalmente, otra diferencia radica en que en el contrato de outsourcing, la empresa prestará sus servicios en sus propias oficinas ya que suelen tratarse de servicios informáticos, marketing, contabilidad, etc., mientras que en la subcontratación, la empresa subcontratista desempeñará los servicios en el mismo sitio que la empresa contratista al consistir normalmente en trabajos relacionados con la obra y construcción. En todo caso, la elección de cualquiera de estos dos métodos dependerá de las necesidades y actividades de la empresa contratista.


¿Cómo utilizar este documento?

Este contrato puede utilizarse siempre que una empresa quiera subcontratar parte de los trabajos originariamente asignados a ella a otra empresa, a cambio de una remuneración. El caso típico de subcontratación se produce en el sector de la construcción, ya que es frecuente que la empresa contratista subcontrate a otra empresa para la realización de parte de la obra.

Las características más importantes de este contrato de subcontratación son las siguientes:

  • El objeto: se debe describir detalladamente los trabajos que deberá realizar el subcontratista;
  • La duración del contrato: se ha de definir con exactitud la duración del contrato. Además, es importante concretar su finalización.
  • La remuneración pactada y su forma de pago: puede ser un precio único, un precio variable, o un precio periódico (de manera mensual, trimestral, anual, etc);
  • Se debe definir claramente las obligaciones y responsabilidades de ambas partes.
  • La inexistencia de relación de subordinación: debe especificarse que no existe una relación de subordinación de la empresa subcontratista respecto a la empresa contratista ni viceversa (es decir, no hay una relación laboral entre ambas, sino que son independientes, y pueden organizarse como quieran - sin perjuicio de los posibles plazos de entrega que acuerden).
  • Las causas de resolución del contrato;
  • La obligación de secreto y confidencialidad, y la protección de datos.

Una vez cumplimentado el documento con las informaciones necesarias, el contrato debe ser firmado por las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma.

Para un mayor nivel de seguridad, todas las partes han de poseer una copia del documento, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos que también formarán parte del contrato.


Legislación aplicable

El presente contrato tiene naturaleza mercantil y se regirá, en todo lo no previsto en el mismo, por las disposiciones que resulten aplicables del Código de Comercio y por lo dispuesto en el Código Civil.

En el supuesto en que la subcontratación se realice en el sector de la construcción, también será aplicable la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.


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