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Rellenar el modeloLa hoja de encargo es un tipo de acuerdo por el cual un abogado, gestor, o asesor en general se compromete a prestar un servicio de asistencia jurídica o de asesoramiento en general a cambio del pago de un precio, o si así lo acuerdan las partes, de forma gratuita.
En concreto, el asesor puede prestar cualquier tipo de servicio de asesoramiento en favor del cliente, entre los que destacan:
En todo caso, las partes pueden acordar libremente las actividades concretas de asesoramiento que se desean contratar.
La firma de un contrato de prestación de servicios implica el compromiso general del prestador de servicio de llevar a cabo una actividad general (p. ej. prestar un servicio de asesoramiento, de limpieza, etc.), mientras que la hoja de encargo es un tipo específico de contrato de prestación de servicios, destinado únicamente para aquellos profesionales que presten servicios de asesoramiento o asistencia jurídica de forma autónoma.
La propuesta de servicios consiste en un ofrecimiento que puede realizar un asesor para prestar sus servicios, tras haber analizado la situación inicial del cliente. El asesor solo estará obligado a prestar sus servicios si el cliente acepta de forma expresa esta oferta. Sin embargo, la hoja de encargo supone la contratación directa, por acuerdo de ambas partes, del servicio de asesoramiento.
No, no es obligatoria. Las partes pueden negociar una hoja de encargo de forma oral, es decir, acordar verbalmente el alcance del servicio de asesoramiento.
Ahora bien, la firma del contrato de una hoja de encargo por escrito permite fijar las condiciones generales del asesoramiento y facilita la prueba de su contenido en el caso de que cualquiera de las partes tenga que reclamar en vía judicial el cumplimiento del contrato.
Las partes pueden incluir en la hoja de encargo cualquier tipo de cláusula o condición, siempre que no sea contraria a la ley ni al orden público.
Asimismo, el asesor debe realizar su actividad de forma independiente, siguiendo sus propios criterios y organizando su trabajo de forma autónoma. Siguiendo esto, no es posible regular mediante este contrato cualquier actividad de carácter laboral, o en la que exista una relación de dependencia entre el asesor y el cliente.
En principio, el asesor no debe cumplir con requisitos especiales para la firma de una hoja de encargo. En todo caso, debe tener en cuenta lo siguiente antes de comprometerse a prestar sus servicios:
Esta hoja de encargo se puede formalizar tanto entre personas jurídicas o empresas como entre personas físicas o individuales, así como con clientes particulares (p. ej. un vecino de una comunidad que necesita asistencia legal) o profesionales (p. ej. una empresa que necesita asesoramiento fiscal).
En el caso de que el asesor sea una persona jurídica, este contrato debe ser firmado por un administrador de la empresa o una persona apoderada para representar a la empresa.
Las personas físicas pueden firmar este contrato personalmente, siempre que sean mayores de 18 años o mayores de 16 años emancipados (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tengan capacidad plena para la firma de documentos jurídicos. En los casos de menores de edad, o de personas incapacitadas judicialmente o declaradas como pródigos, este contrato deberá ser firmado por las personas que ejerzan la patria potestad o por sus representantes legales (p. ej. por un tutor o curador).
Las partes pueden establecer un plazo de tiempo determinado concreto (p. ej. por 3 meses) para realizar el servicio de asesoramiento, o bien pueden acordar que la duración del contrato sea la necesaria para finalizar el asesoramiento concreto (p. ej. mientras dure el pleito para el que se contrata a un abogado).
Una vez preparada, tanto el asesor que ofrece sus servicios como el cliente deben firmar este contrato, ya sea personalmente, o a través de un representante (p. ej. el administrador o apoderado de la empresa asesora, la persona apoderada para actuar en nombre del cliente, etc.). La firma puede ser manuscrita o realizada con un certificado digital. Dicha firma se debe realizar en la parte señalada al final del contrato, así como en el margen izquierdo de cada una de sus páginas.
Las partes deben firmar este contrato en dos ejemplares, de tal forma que cada parte pueda conservar una copia.
Por último, este contrato es plenamente válido tras su firma. No es necesario elevarlo a público ante un notario.
Las partes pueden adjuntar libremente los documentos que deseen para clarificar el contenido del contrato o facilitar su interpretación, así como para demostrar la capacidad para la firma del contrato de un representante o apoderado del cliente o asesor. Así, las partes pueden adjuntar, entre otros, los siguientes documentos:
No, no es necesario. La firma de esta hoja de encargo ante notario público otorga una mayor garantía sobre su contenido y sobre su aplicación, pero, en este caso, es meramente opcional.
En general, la firma de estos documentos no se realiza ante notario, ya que supone un importante coste (las partes tienen que pagar los honorarios del notario), e implica una dilación en el tiempo necesario para llevar a cabo la firma del contrato.
Las partes pueden decidir libremente en el contrato los plazos y la forma en la que el cliente realizará el pago de los honorarios del asesor. De esta forma, las partes deben remitirse a lo establecido en el contrato para determinar los plazos de pago.
La hoja de encargo debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:
De forma general, la hoja de encargo se rige por los artículos 1.088, 1.542 al 1.545 y 1.583 del Código Civil, así como, en su caso, en el Código de Comercio.
Por otro lado, en los casos de asesores profesionales colegiados, se deberán tener en cuenta los códigos éticos y recomendaciones de sus respectivos colegios profesionales.
De forma específica para aquellos casos en los que se contrate con un consumidor, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
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