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Última revisión: 30/09/2024
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Rellenar el modeloEl contrato de edición de obra musical es un acuerdo entre una persona física o jurídica (el editor) y un artista (artista individual o grupo artístico) mediante el cual este último cede el derecho de reproducir su obra y el derecho de distribuirla al editor, a cambio de una compensación económica. El editor se obliga a realizar estas operaciones por su cuenta y corre con los riesgos de editar la obra. En otras palabras, el editor es la persona encargada de la explotación de las obras principales del artista.
El artista cede los siguientes derechos de explotación económica (o derechos patrimoniales):
El artista, por tanto, podrá ceder sus derechos patrimoniales, pero nunca podrá ceder los derechos morales. Los derechos morales de autor son irrenunciables e inalienables, por lo que no pueden ser cedidos a terceros; es decir, pertenecerán en todo caso al autor de la obra o a sus herederos. Estos derechos incluyen, entre otros, el reconocimiento de su autoría; la modificación de la obra (respetando los derechos de terceros y la protección de los bienes de interés cultural); decidir si la obra será divulgada, y si esta divulgación se hará con su nombre, con un seudónimo o anónimamente. Por esta razón, en el contrato de edición musical solo se transmiten los derechos patrimoniales
La Ley de Propiedad Intelectual establece que los derechos de los artistas se pueden ceder a terceros siempre que se formalice dicha cesión por escrito. Por tanto, es importante que todas las condiciones del acuerdo se prevean específicamente en el contrato puesto que en caso contrario ambas partes podrían declarar como no válidas eventuales cesiones que se hubieran hecho verbalmente.
Si lo que se desea es un documento más genérico de cesión de derechos de autor, mediante el cual el cedente transfiere los derechos de autor de una o varias obras literarias, artísticas o científicas, entonces el siguiente documento se encuentra mejor adaptado: Contrato de cesión de derechos de autor.
El editor es el titular de los derechos sobre una obra musical, y la compañía discográfica es la persona física o jurídica que fabrica los fonogramas o soportes sonoros que contienen a dicha obra. En otras palabras, la compañía discográfica reproduce y distribuye la obra musical cuyos derechos son titularidad del editor. Por tanto, si lo que se desea es autorizar a una compañía discográfica a fijar una interpretación musical, el siguiente documento se encuentra mejor adaptado: Contrato discográfico.
El artista, por tanto, puede celebrar ambos contratos por separados, o puede celebrar un contrato con un editor y éste autorizar a una compañía discográfica para que se encargue de la grabación (derecho de fijación) y posterior reproducción y distribución del disco.
Mediante el contrato de composición musical para obras audiovisuales, una persona física (el compositor) se obliga frente a otra persona (el productor) a componer una obra musical que se incluirá dentro de una producción audiovisual (una película, una serie, un spot de televisión, etc), a cambio de una remuneración económica, mientras que el objeto del contrato de edición musical es la cesión de los derechos de explotación del artista al editor. Por tanto, mientras que en el primero la obra musical se encarga por parte del productor, en el contrato de edición musical la obra ya existe y simplemente se están cediendo los derechos patrimoniales a un editor.
Con el presente documento, el editor se compromete a explotar los derechos de reproducción y distribución del artista. Este modelo permite prever de forma escrita todos los aspectos claves de un contrato de edición musical, y se podrá establecer de manera clara los límites de la cesión de derechos del artista y su gestión.
Concretamente, las cláusulas que se podrán encontrar en este contrato son las siguientes:
Una vez cumplimentado el documento con las informaciones necesarias, el contrato debe ser firmado por todas las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma.
Para un mayor nivel de seguridad, las firmas deberían figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos en los que se pudiera adjuntar todo otro documento suplementario que también formaría parte del contrato. El contrato debe ser firmado al menos en dos ejemplares, para que cada una de las partes conserve una copia.
El contrato de edición musical se encuentra regulado en los artículos 58 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
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Contrato de edición musical - Modelo - Word y PDF
País: España