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Última revisión: 07/09/2024
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Rellenar el modeloEl contrato de operador de drones (UAS) es un contrato de prestación de servicios, mediante el cual una parte, el prestador (el operador de drones), se compromete frente a la otra parte, el cliente que lo contrata, a prestar un servicio a cambio de un precio. Los pilotos de drones pueden ofrecer una pluralidad de servicios ya que las áreas de actuaciones son muy variadas, desde la agricultura de precisión y el control de infraestructuras hasta la realización de levantamientos topográficos, además de desempeñarse en otros sectores, como en el ámbito de la seguridad y emergencias, como para en el ámbito cinematográfico.
Aunque conmúnmente se utiliza el término "dron" o "drones" de forma coloquial para hacer referencia a los vehículos aéreos que vuelan sin piloto de forma genérica, existen otros términos más profesionales que se utilizan para hacer referencia a los distintos tipos de naves y sistemas existentes:
Un operador de drones es una persona física o jurídica que cuenta con la habilitación para realizar vuelos profesionales con drones y que tiene la intención de utilizarlos, tanto para fines profesionales como recreativos. Hay empresas actuando como operadores de drones que se componen de un gran equipo interdisciplinar, y también pueden ser pilotos profesionales que trabajan por cuenta propia.
Respecto a los procedimientos y requisitos que tienen que cumplir los pilotos de drones, estos dependerán del riesgo de la operación. En este sentido, existen tres categorías en función del riesgo:
Además, todo operador de drones que utilice drones inferiores a 250 gr pero con sensor de captar datos personales, o drones de 250 gr o más, tendrá que registrarse como operador de drones en la sede electrónica de AESA, donde se le asignará un número. Este número de registro deberá incluirse en todos los drones del operador.
Antes de iniciar la contratación con cualquier operador de drones, es importante que muestren que disponen de toda la documentación (que está registrado y habilitado como operador de drones por AESA) y seguros en regla, ya que es la única garantía para el cliente en el caso en el que se produjera algún incidente durante el vuelo.
En este contrato, el operador de vuelos realiza la prestación de servicios manteniendo su independencia con respecto al cliente, es decir trabaja por cuenta propia con sus medios y organización propia (trabaja de forma autónoma), asumiendo los riesgos que conlleve dicha prestación (p. ej. asume el riesgo de que el cliente no pague a tiempo sus servicios, los costes de los materiales, los retrasos derivados de fallos en las herramientas utilizadas para prestar el servicio, etc.). En el caso de que se quiera contratar a una persona para que trabaje de acuerdo con las instrucciones y con dependencia del empleador se deberá firmar el correspondiente contrato de trabajo. En todo caso, podrá encontrar más información sobre este punto en nuestra guía sobre las diferencias entre un contrato de prestación de servicios y un contrato de trabajo.
Este documento incluye el contenido mínimo para asegurar su plena eficacia. En concreto, en este contrato se recoge:
Una vez cumplimentado el documento con las informaciones necesarias, el contrato debe ser firmado por todas las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma.
Para un mayor nivel de seguridad, las firmas deberían figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos en los que se pudiera adjuntar todo otro documento suplementario que también formaría parte del contrato. El contrato debe ser firmado al menos en dos ejemplares, para que cada una de las partes conserve una copia.
De forma general este contrato se rige por los artículos 1.542 al 1.545 y 1.583 del Código Civil, y por lo establecido en su caso en el Código de Comercio.
De forma específica, este contrato se rige por la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 como en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Además, en caso de que el cliente sea un consumidor, se aplicará el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
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Contrato operador de drones - Modelo - Word y PDF
País: España