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Última revisión: 17/09/2024
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 12 a 18 páginas
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Rellenar el modeloEste contrato de servicios de estilismo o asesoría de imagen personal se puede firmar tanto entre particulares (p. ej. una persona contrata a un estilista para que le ayude a transformar su imagen personal para una fiesta o evento), como entre profesionales (el cliente lleva a cabo una actividad económica y la contratación del asesoramiento de imagen se relaciona con esa actividad, p. ej. la mejora de la imagen personal de los empleados de la empresa).
De esta forma, el profesional o estilista se compromete frente a la otra parte, el cliente que lo contrata, a prestar servicios de asesoría de imagen a cambio de un precio o, si así se desea, de forma gratuita. En este último caso, se puede acordar la prestación de sus servicios sin que el cliente deba realizar nada a cambio, o bien se puede hacer de forma gratuita a cambio de que el cliente realice alguna actividad o acción impuesta por el prestador del servicio (es decir, a cambio de una condición). A modo de ejemplo, esta actividad o acción podría incluir la obligación del cliente de realizar una donación económica en favor de una ONG, de asesorar al estilista de forma gratuita sobre un tema legal, etc.
Mediante este contrato, el estilista se compromete a prestar servicios de asesoría de imagen, incluyendo todas las actividades que las partes libremente acuerden. Así, se podrá incluir el asesoramiento en las siguientes tareas:
El asesoramiento de imagen tiene un contenido muy amplio, pudiendo acordar la realización de cualquier otro tipo de actividades relacionadas con la imagen personal que así lo estimen oportuno.
En relación con el tipo de servicio ofrecido en este documento, caben mencionar los siguientes contratos relacionados:
A través de este contrato, el estilista o personal shopper prestará sus servicios manteniendo su independencia con respecto al cliente, es decir, trabajará por cuenta propia, con sus medios y su propia organización (trabaja de forma autónoma), asumiendo los riesgos que conlleve su actividad (p. ej. asume el riesgo de que el cliente no pague a tiempo su servicio, los costes de los materiales, los retrasos derivados de fallos por parte de los proveedores, etc.). En el caso de que se quiera contratar a una persona para que trabaje de acuerdo con las instrucciones y con dependencia del empleador, se deberá firmar un contrato de trabajo (p. ej. un estilista que trabaja directamente como empleado prestando sus servicios bajo las instrucciones directas del empleador). En todo caso, en nuestra guía sobre las diferencias entre un contrato de prestación de servicios y un contrato de trabajo se recoge mayor información sobre este punto.
Por otro lado, este contrato podrá ser firmado tanto por uno o varios estilistas autónomos persona física que se ofrezcan a prestar sus servicios a la vez, como por empresas o asesorías de imagen que se encuentran organizadas en torno a una persona jurídica (p. ej. una sociedad, una asociación, etc.).
Contenido del contrato
Este documento incluye el contenido mínimo para asegurar su plena eficacia. En concreto, en este contrato se recoge:
Además, el presente contrato permite incluir (a) una cláusula de confidencialidad (las partes mantendrán el secreto de la información que obtienen durante la ejecución del contrato), (b) una cláusula de no competencia (por la que se podrá limitar al estilista que participe en el futuro en otros negocios o proyectos similares al de los clientes), o (c) una cláusula de contratación de seguro de responsabilidad civil (por la que se obliga al estilista a contratar un seguro de responsabilidad civil en el caso de que se produzca algún daño durante el desarrollo de su actividad).
En referencia a la cláusula de confidencialidad, las partes podrán acordar la firma de un acuerdo de confidencialidad si estas desean regular de forma específica la protección de la información obtenida durante la ejecución de este servicio.
Formalización del contrato
Una vez rellenado y descargado el documento, se deberán adjuntar el anexo (o anexos) que se estimen oportunos y firmar el contrato no solo al final del mismo, sino también en el margen de cada página para otorgarle una mayor seguridad. El mismo deberá ser firmado por el/los estilista(es) y el/los cliente(s) o por sus correspondientes representantes.
De forma general, este contrato se rige por los artículos 1.542 al 1.545 y 1.583 del Código Civil, y por lo establecido en su caso en el Código de Comercio y en su caso, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
De forma específica, para aquellos casos en los que se contrate con un consumidor, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
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País: España