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Contrato de catering

Última revisión Última revisión 08/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 08/09/2024

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El contrato de catering o contrato de restauración es el acuerdo por el cual una persona o empresa (proveedor) asume el compromiso de elaborar, y suministrar comidas a una determinada colectividad de personas, a cambio de un precio que será pagado por otra persona (cliente). Este tipo de contratos pueden celebrarse por dos motivos:

  • En primer lugar, para un evento concreto, como pueden ser bodas, comuniones, espectáculos, congresos, fiestas...etc. Estos tipos de contratos tienen una duración instantánea (normalmente un día, o un período corto de tiempo), extinguiéndose la relación contractual con la realización de los servicios el día contratado. Asimismo, suelen contratarse otro tipos de servicios como decoración y acondicionamiento del lugar, animación, parque infantil, discoteca, etc. Estos tipos de contratos se denominan también contrato de banqueting.
  • En segundo lugar, para la prestación periódica de servicios de elaboración y suministro de comidas, normalmente entre una o dos veces al día, y durante un período duradero y prolongado (mensual, trimestral, anual), a una determinada colectividad de personas que se hallan bajo la atención de la otra parte contratante, como pueden ser los comedores escolares, o comedores de residencias de ancianos, entre otros. Este es el contrato de catering propiamente dicho.

La diferencia principal entre ambos tipos de contratos es que el primero es un contrato instantáneo (que suele tener un plazo de duración corto, como por ejemplo de 1 día); mientras que el contrato de catering es un contrato duradero que se caracteriza por la prestación periódica de servicios de elaboración y suministro de comidas.

Por tanto, el presente contrato podrá utilizarse tanto si se quiere celebrar un contrato de banqueting, regulando la celebración de un evento concreto, como un contrato de catering propiamente dicho, que regule los derechos y obligaciones de las partes durante toda la relación contractual. En todo caso, ambos tipos de contratos se caracterizarán, principalmente, por ser bilaterales, ya que generarán obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes, onerosos, por el pago del precio, y consensuales, ya que se perfeccionarán con el mero consentimiento de las partes.

En todo caso, este documento solo está adaptado para el caso en que se quiera contratar un servicio de elaboración y suministro de comidas para una determinada colectividad de personas, ya sea de manera prolongada o para un evento concreto. En caso de que se quiera contratar otro tipo de servicios, se deberá elaborar y firmar un Contrato de prestación de servicios.


¿Cómo utilizar este documento?

En este contrato de catering, el proveedor realiza la prestación de elaboración y suministro de comidas manteniendo su independencia con respecto al cliente, es decir trabaja por cuenta propia con sus medios y organización propia (es decir, de forma autónoma), incluyendo la asunción de los riesgos que conlleve dicha prestación.

En este tipo de contratos, tanto el proveedor del servicio como el cliente pueden ser una empresa, otra organización jurídica o una persona física. No obstante, las cláusulas que regulen el contrato dependerán del tipo de contrato de catering que quieran las partes: si para un evento concreto (contrato de banqueting) o para una relación de prestación de servicios de alimentos a largo plazo (contrato de catering propiamente dicho).

Contrato de banqueting

En el contrato de banqueting, las partes podrán concretar los siguientes aspectos:

  • Identificación de las partes contratantes;
  • Detalles del evento (fecha de la actividad, la hora del inicio del evento);
  • Número de invitados (número de adultos y de niños);
  • Proporción entre el personal de servicio y el número de invitados;
  • Lugar del evento (si en las instalaciones del proveedor o en un sitio determinado por el cliente);
  • Lugar de elaboración del menú (si en las instalaciones del cliente en una cocina o en las instalaciones del proveedor, el cual posteriormente lo transportará);
  • Precio y plan de pagos (si hay un depósito o no);
  • El menú acordado;
  • Condiciones de reembolso o anulación del contrato
  • Motivos de finalización del contrato.

Contrato de catering

En el contrato de catering propiamente dicho, al ser un contrato de duración más prolongada, las cláusulas son algo diferentes pudiendo las partes concretar los siguientes aspectos:

  • Identificación de las partes contratantes;
  • Lugar de la prestación del servicio (si en las instalaciones del cliente - ej: un comedor escolar - o en las del proveedor - ej: unos salones);
  • Lugar de elaboración del menú (si en las instalaciones del cliente en una cocina o en las instalaciones del proveedor, el cual posteriormente lo transportará);
  • Número aproximado de comensales;
  • Detalles del evento (fecha, lugar);
  • Precio y plan de pagos (si hay un depósito o no);
  • Las características del menú;
  • Cláusulas específicas sobre cancelaciones y sanciones;
  • Motivos de finalización del contrato.

Una vez descargado el documento, este debe ser firmado tanto por el proveedor como por el cliente. Para dotar de mayor seguridad jurídica al contrato, se debe firmar no solo al final del mismo, si no también en el margen de cada página. Además, se deberá tener en consideración la normativa relativa a consumidores y usuarios cuando el cliente sea, efectivamente, un consumidor o usuario, particularmente en cuanto a las obligaciones de información precontractual.


Legislación aplicable

De forma general este contrato se rige por los Artículos 1088, 1542 al 1545 y 1583 del Real Decreto de 24 de julio 1889 por el que se publica el Código Civil.

De forma específica para aquellos casos en los que se contrate con un consumidor, es aplicable el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.


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