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En el 2022 el senado colombiano fue condenado a pagar una suma millonaria por haber contratado por prestación de servicios y durante 16 años a un economista que cumplía labores propias de un empleado contratado mediante contrato laboral. Cuando se contrata a una persona para alguna tarea, es importante determinar si la contratación debe hacerse mediante un contrato de prestación de servicios o un contrato de trabajo, elegir el tipo equivocado de contrato puede derivar en mayores costos o sanciones. Veamos entonces la definición y elementos de cada tipo de contrato, sus diferencias y casos especiales para tener en cuenta.
El contrato de prestación de servicios es aquel en que una persona -llamada contratista- presta un servicio o labor de manera independiente es decir valiéndose de sus propios medios o herramientas y con libertad para organizar la forma en que presta el servicio. Por ejemplo, Marco Antonio es un maestro de obra que se dedica a la realización de reparaciones y remodelaciones Mariana desea cambiar el piso de su apartamento, para lo cual contrata a Marco Antonio mediante un contrato de prestación de servicios de obra civil, que es el contrato que mejor refleja la relación entre Marco y Mariana. Los contratos de prestación de servicios tienen estas características:
Así, siguiendo con el ejemplo, dado que Marco colocará los pisos para Mariana limitándose a cumplir el contrato sin estar a sus órdenes ni depender de ella para la realización de su labor, Marco es un contratista independiente. Pero a diferencia de Marco, Julio César, quien trabaja colocando el piso en el apartamento de Mariana si está bajo las órdenes constantes de su jefe quien le dice cuándo cómo y dónde realizar sus tareas. Julio César entonces debe ser vinculado mediante un contrato de trabajo como se describe a continuación.
En un contrato de trabajo o laboral la persona o trabajador que realiza la labor está bajo las órdenes de un empleador o jefe, que determina el qué, cómo y cuándo se prestará el servicio. Particularmente los elementos de este tipo de contrato son:
Los elementos esenciales del contrato de trabajo son: la prestación personal del servicio, la subordinación del trabajador frente a un empleador o jefe y el pago de un salario por el trabajo realizado.
Así, para el caso puesto de ejemplo en la primera sección, Julio César, que trabaja para Marco colocando los pisos de sus clientes está contratado mediante un contrato de trabajo, pues es el tipo de contrato que mejor refleja la relación entre Marco y Julio César:
La seguridad social es una serie de servicios que cubren riesgos y eventualidades asociados al trabajo o la vida diaria. Está compuesta de servicios de salud, pensiones y riesgos laborales que se pagan como un porcentaje del ingreso del trabajador o contratista independiente:
En los contratos de trabajo los aportes a seguridad social son pagados como un porcentaje del salario, una parte por el trabajador y otra parte por el empleador, así:
La parte que corresponde al trabajador es descontada de su salario, y la parte que corresponde al empleador se paga Como un monto adicional al salario. Así, lo que cuesta tener un trabajador es más que el salario que se le paga, pues a este salario hay que sumar el costo de los aportes a seguridad social que corresponden al empleador. Siguiendo con el ejemplo de Marco y Mariana, sin marco contrató a Julio César por un salario mínimo, Julio César recibe $1'300.000 pesos, pero Marco debe pagar otros $400.000 pesos adicionales por la seguridad social, prestaciones sociales e impuestos, de los cuales cerca de 270.000 corresponden sólo a seguridad social.
En el caso de los contratistas independientes estos asumen la totalidad de sus aportes a seguridad social, pero lo hacen sobre el 40% de sus ingresos. Por ejemplo, si Marco con su negocio de remodelaciones se gana 5 millones mensuales, sus aportes a seguridad social se calcularán sobre el 40% de ese ingreso, es decir, 2'000.000 de pesos.
Las vacaciones primas y licencias son derechos reconocidos a los trabajadores vinculados mediante un contrato de trabajo. Particularmente, las vacaciones otorgan el derecho a 15 días de descanso remunerado por cada año laborado. Las primas son un salario adicional por cada año laborado, que se paga en 2 partes, 15 días a mitad de año y 15 días a Finales. Las licencias son permisos remunerados que el empleador está obligado a otorgar para los casos de embarazo y maternidad, paternidad, luto o enfermedad, una vez ha sido informado por el trabajador del respectivo embarazo, nacimiento, muerte o enfermedad.
En los contratos de prestación de servicios no hay derecho a vacaciones primas ni permisos remunerados pues al tratarse de un contratista independiente no hay nadie en obligación de pagárselos. La única excepción a esto es la licencia por maternidad o paternidad.
La única licencia remunerada a la que tienen derecho los contratistas independientes es la licencia por maternidad o paternidad. Si la contratista independiente tiene o adopta un hijo podrá solicitar la licencia de maternidad a su EPS, y si se trata de un hombre podrá solicitar su licencia de paternidad la fecha de nacimiento o adopción según corresponda.
Los contratos de trabajo terminan naturalmente cuando se vence el plazo por el cual se suscribieron, así, en los contratos de trabajo a término fijo el contrato termina cuando se cumple el plazo inicialmente pactado. Por su parte, en los contratos de obra o labor el contrato se termina cuando finaliza la obra o tarea que determina la duración del contrato. Por ejemplo, siguiendo con el caso de la primera sección, si Marco contrató a Julio César a término fijo por el plazo de un año, el contrato finalizará un año después de su firma. Pero si Marco contrató a Julio César por obra o labor, indicando que la obra es remodelación del apartamento de Mariana, al finalizar esta tarea también se termina el contrato de Julio César.
Si se quiere terminar el contrato antes del vencimiento de su plazo, es decir, de manera anticipada, o cuando el contrato es a término indefinido y por lo tanto no tiene fecha de terminación, la ley permite hacerlo pero sólo bajo ciertas circunstancias.
Los contratos de trabajo a término indefinido sólo pueden ser terminados por renuncia del trabajador, por alguna de las justas causas establecidas en el código sustantivo del trabajo o despidiendo al trabajador sin una justa causa, pero pagando una indemnización en este último caso. Esta misma restricción aplica para los contratos de trabajo a término fijo o por obra o labor cuando se desea terminarlos de manera anticipada.
Entre las justas causas para terminar el contrato de trabajo se encuentran el engaño por parte del trabajador, violencia o indisciplina en el trabajo, el incumplimiento de sus obligaciones o el rendimiento deficiente, entre otras. E incluso cuando el trabajador se encuentra en alguna de estas circunstancias que permiten su despido, el empleador debe realizar un proceso disciplinario en el cual se demuestre la culpabilidad del trabajador antes de despedirlo.
Se puede despedir a un trabajador vinculado mediante contrato laboral aún cuando no haya un motivo legal para ello, pero se deberá pagar una indemnización por despido sin justa causa.
A diferencia del contrato de trabajo, un contrato de prestación de servicios puede ser finalizado de manera libre sin más costos que los que hayan acordado al momento de firmar el documento, o pagando los perjuicios que la terminación anticipada genere a la otra parte -si los hay. Por ejemplo, Mariana podría decidir terminar el contrato con Marco pagándole el valor de los servicios que haya realizado hasta la fecha determinación, pero Marco no podría terminar el de manera libre el contrato con Julio César sin pagarle una indemnización.
El contrato para vincular una empleada doméstica es siempre un contrato de trabajo, pues se halla siempre a las órdenes de su empleador o jefe. Contratar una trabajadora de servicio doméstico mediante un contrato de prestación de servicios puede dar lugar a futuras demandas laborales.
Puede creerse que por no tener que asistir a una oficina o un lugar de trabajo determinado el teletrabajador ya no se encuentra sujeto a una relación laboral o de subordinación con su empleador, sin embargo esta creencia es equivocada. Si una persona que realiza sus labores de manera remota las cumple siguiendo las instrucciones constantes de un superior o jefe, sin posibilidad de delegarlas, a cambio de una remuneración y en general con los demás elementos propios de una relación laboral, continuará siendo un trabajador dependiente. Esto aplica tanto para trabajadores que desde el inicio de su vinculación realizan sus labores de manera remota, como para aquellos trabajadores convencionales que después son enviados a home office o teletrabajo.
Por el sólo hecho de que un trabajo se desempeñe de manera remota no deja de ser un vínculo laboral.
El contrato de aprendizaje está contemplado en el código sustantivo del trabajo, sin embargo, no es un contrato laboral. Mediante este contrato una persona (aprendiz) recibe formación profesional (técnico, tecnólogo, universitario) patrocinada por una empresa. A cambio el aprendiz desarrolla la parte práctica de su formación en la empresa patrocinadora, prestándole sus servicios durante el tiempo que dure tal práctica.
Por su parte el contrato de prácticas se da cuando el programa académico del estudiante contempla las prácticas profesionales como parte de su formación. En este caso debe haber un convenio entre la empresa que recibió al estudiante y la institución en la cual se forma. Si bien la práctica puede ser remunerada, esto no es obligatorio. Ninguno de estos dos contratos genera una relación laboral, pero en ambos se debe pagar la afiliación a riesgos laborales y en el de aprendizaje también la afiliación al sistema de salud.
La contratación de aprendices y su remuneración es obligatoria para empresas de 15 o más empleado, mientras que la contratación de practicantes es voluntaria al igual que su remuneración.
Cuando se contrata una persona para que realice una labor y la forma, herramientas, medios y horarios de ejecución de la labor dependen de quien la contrató, se debe emplear un contrato de trabajo. Cuando se contrata a una persona para que realice una labor y ésta se limita a cumplir con el encargo, con autonomía para decidir la forma, herramientas, horarios y en general la organización necesaria para la ejecución de la labor, se debe emplear un contrato de prestación de servicios.