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Es un documento mediante el cual se suspende temporalmente un contrato de trabajo existente por mútuo acuerdo entre el empleador y el trabajador. Durante la suspensión, el trabajador no labora ni recibe salario, pero algunas obligaciones, como la seguridad social y la confidencialidad, se mantienen. La suspensión no termina ni modifica el contrato de forma permanente. Sus efectos cesan cuando el trabajador se reintegra a sus labores.
La suspensión del contrato de trabajo puede dividirse en aquellas que se originan por decisión del trabajador y aquellas que son decisión del empleador:
La diferencia entre un acuerdo y un acuerdo de suspensión del contrato de trabajo es que en el primero la suspensión del contrato es solicitada por el trabajador, por lo cual se trata de un acuerdo entre las partes, mientras que en la segunda la suspensión es decisión del empleador, por lo que sólo se requiere un acuerdo notificando de la situación.
La suspensión es una interrupción temporal del contrato, mientras que la terminación es el fin definitivo de la relación laboral. En la suspensión, el contrato se reactiva al finalizar la causa que la originó. En la terminación, el contrato no se reactiva.
La práctica general es que la suspensión del contrato de trabajo conste por escrito, a fin de tener constancia de que la suspensión se da de mutuo acuerdo con el trabajador.
Durante la suspensión:
Durante el tiempo que dure la suspensión del contrato de trabajo se deberán seguir realizando los aportes a salud y pensión:
Si bien no hay un límite al plazo durante el cual puede durar suspendido el contrato, la práctica general es que en el acuerdo con el trabajador se indique especificado el término de duración, el cual se podrá prorrogar de mutuo acuerdo.
Una vez diligenciado el documento se deben imprimir y firmas dos copias, tanto por el trabajador como por el empleador. El empleador deberá conservar su copia del documento a fin de tener constancia de que la suspensión del contrato se da con consentimiento del trabajador.
La notificación de la suspensión del contrato de trabajo no requiere ser autenticada para su validez.
No, no es necesario autenticar en notaría el acuerdo de suspensión del contrato de trabajo para su validez.
Para su validez el acuerdo de suspensión del contrato de trabajo debe contener:
La suspensión del contrato de trabajo se halla regulada en las siguientes normas:
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.
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Guías para ayudarle
Acuerdo de suspensión del contrato de trabajo - modelo
País: Colombia