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Notificación de suspensión del contrato de trabajo

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¿Qué es una notificación de suspensión del contrato de trabajo?

Es un documento mediante el cual se suspende temporalmente un contrato de trabajo existente, ya sea por circunstancias que impiden la prestación de servicios por parte del trabajador o por permisos concedidos por el empleador. Durante la suspensión, el trabajador no labora ni recibe salario, pero algunas obligaciones, como la seguridad social y la confidencialidad, se mantienen. La suspensión no termina ni modifica el contrato de forma permanente. Sus efectos cesan cuando el trabajador se reintegra a sus labores.


¿Cuáles son los tipos de suspensión del contrato de trabajo?

La suspensión del contrato de trabajo puede dividirse en aquellas que se originan por decisión del trabajador y aquellas que son decisión del empleador:

  • Por decisión del trabajador: esto es cuando el trabajador solicita alguna licencia no remunerada, caso en el cual se suspende el contrato de trabajo. En estos eventos se deberá suscribir un acuerdo de suspensión del contrato de trabajo.
  • Por decisión del empleador: esto puede ser por sanciones disciplinarias impuestas al trabajador o cuando alguna circunstancia imprevista impide la realización de las labores del trabajador. En estos casos se deberá enviar una notificación de suspensión del contrato de trabajo informando al trabajador.

La diferencia entre un acuerdo y una notificación de suspensión del contrato de trabajo es que en el primero la suspensión del contrato es solicitada por el trabajador, por lo cual se trata de un acuerdo entre las partes, mientras que en la segunda la suspensión es decisión del empleador, por lo que sólo se requiere una notificación notificando de la situación.


¿Cuál es la diferencia entre una suspensión y la terminación del contrato?

La suspensión es una interrupción temporal del contrato, mientras que la terminación es el fin definitivo de la relación laboral. En la suspensión, el contrato se reactiva al finalizar la causa que la originó. En la terminación, el contrato no se reactiva.


¿Es obligatorio contar con una notificación de suspensión del contrato de trabajo?

La práctica general es que la suspensión del contrato de trabajo conste por escrito, a fin de tener constancia de que se informó al trabajador de la suspensión de su contrato. El empleador puede suspender el contrato de trabajo en casos como una sanción disciplinaria o situaciones imprevistas que impidan el trabajo en el lugar de trabajo, como desastres naturales o incendios, causan la suspensión del contrato de trabajo. En estos casos bastará con una comunicación del trabajador informando de la suspensión del contrato de trabajo.


¿Qué sucede con las obligaciones laborales durante la suspensión?

Durante la suspensión:

  • El trabajador no labora ni recibe salario.
  • El empleador debe continuar pagando salud y pensión.
  • No se pagan riesgos laborales.
  • No se generan vacaciones, cesantías ni intereses a las cesantías.
  • La prima de servicios se sigue pagando normalmente.


¿Cómo se pagan salud y pensión durante la suspensión?

Durante el tiempo que dure la suspensión del contrato de trabajo se deberán seguir realizando los aportes a salud y pensión:

  • Salud: el empleador paga su parte, tomando como base el último salario del trabajador.
  • Pensión: el empleador paga tanto su aporte como el del trabajador, pudiendo descontar este último del salario al reintegrarse.


¿Cuánto puede durar la suspensión?

La suspensión puede ser por un plazo determinado o indeterminado, dependiendo de si se conoce la duración de la circunstancia que origina la suspensión del contrato, por ejemplo:

  • Suspensión del contrato por sanción: en este caso la suspensión del contrato será por un tiempo determinado, esto es, por el tiempo de la sanción impuesta al trabajador.
  • Suspensión del contrato por fuerza mayor: si la suspensión del contrato ocurre por un hecho imprevisto, la suspensión podrá durar por el tiempo que tarde en solucionarse la situación.


¿Qué hacer después de diligenciar la notificación de suspensión?

Una vez diligenciado el documento el empleador debe imprimir y firmar dos copias. Si la entrega del documento se hace de manera presencial se deberá contar con la firma del trabajador a fin de tener constancia de su recepción, en caso de que realice por medios virtuales (correo, mensajería instantánea), etc, bastará con su envío. El empleador deberá conservar ya sea la copia del documento firmada por el trabajador o la constancia de envío del documento. Si el motivo de suspensión del contrato de trabajo es la detención del trabajador, la notificación deberá enviarse al lugar en que se halle detenido.

La notificación de la suspensión del contrato de trabajo no requiere ser autenticada para su validez.


¿Se debe autenticar en notaría la notificación de suspensión?

No, no es necesario autenticar en notaría el acuerdo de suspensión del contrato de trabajo para su validez.

 

¿Qué debe contener la notificación de suspensión del contrato de trabajo?

Para su validez la notificación de suspensión del contrato de trabajo debe contener:

  • Motivo de la suspensión del contrato de trabajo.
  • Identificación del trabajador y el empleador.
  • Opcionalmente se podrá describir el motivo de la suspensión del contrato: por ejemplo, el motivo de la licencia si el trabajador solicitó una licencia no remunerada.


¿Qué leyes regulan la suspensión del contrato de trabajo?

La suspensión del contrato de trabajo se halla regulada en las siguientes normas:

  • Código Sustantivo del Trabajo, artículos 51 a 53: regulan las causas y efectos de la suspensión.
  • Decreto 780 de 2016, artículo 3.2.5.2: regula las cotizaciones a salud durante la suspensión.


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