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Última revisión: 08/09/2024
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Completar el modeloUn contrato de trabajo por obra o labor es un contrato mediante el cual una persona contrata a otra para que ponga sus capacidades o habilidades al servicio de aquella para el desarrollo de alguna tarea o trabajo de manera subordinada, a cambio de un salario mensual. En el contrato por obra o labor la duración del contrato está determinada por una tarea u obra que al terminarse finaliza el contrato. Por ejemplo, una empresa que fue contratada para la construcción de una casa a su vez contrata a sus obreros durante la duración de la construcción. O un contador que adelanta una auditoria contrata a sus auxiliares sólo durante la duración de la misma.
Los contratos de trabajo más comunes son:
El contrato de trabajo a término fijo es el tipo más común de contrato de trabajo. Este contrato es popular debido a que permite su terminación al vencerse su plazo dando un preaviso de 30 días, sin necesidad de recurrir a alguna de las demás causas permitidas en la legislación laboral.
Si bien ambos documentos tienen un nombre similar, son contratos completamente diferentes, uno es un contrato de trabajo y el otro un contrato civil o de prestación de servicios. Mientras que el contrato de obra civil recibe ese nombre porque se encarga la construcción de una obra, el contrato de trabajo por obra o labor recibe ese nombre porque su duración está determinada por la de una obra o labor determinada. Por ejemplo, en un contrato de obra civil se puede contratar la construcción de una cocina, y los contratos de trabajo de los obreros pueden ser por obra o labor, pues terminarán una vez se termine la construcción.
Si bien tanto en el contrato de trabajo por obra o labor como en el contrato de prestación de servicios se contrata a una persona a cambio de un pago, estos son contratos diferentes. Entre sus principales diferencias están:
De manera general, en el contrato de trabajo la persona contratada realiza sus labores bajo las indicaciones y órdenes de su empleador, mientras que en el contrato de prestación de servicios el contratista conserva su independencia en la forma, tiempo y gestión de sus labores.
Sí, se debe contar con el contrato de trabajo por obra o labor por escrito. Cualquier contrato de trabajo que se realice de manera verbal se entenderá que es a término indefinido. Adicionalmente, contar con el documento por escrito da certeza a las partes acerca de las condiciones del contrato, tales como las funciones para las cuales se contrató al trabajador, la remuneración que se pagará , sus horarios y otros elementos del contrato de trabajo.
Cualquier persona natural mayor de 18 años puede ser parte en el contrato de trabajo como trabajador. Como empleador pueden hacer parte tanto personas naturales como personas jurídicas (empresas, sociedades, fundaciones, entidades, etc).
Los menores de edad pueden ser parte del contrato de trabajo por obra o labor siempre que cuenten con autorización del inspector de trabajo, la cual se expide por solicitud de los padres y el empleador. Los menores que cuenten con 17 años pueden trabajar 8 horas diarias y hasta 40 semanales, los menores entre 15 y 17 años pueden trabajar 6 horas diarias y hasta 36 semanales. Los menores de 15 años pueden ser parte de un contrato de trabajo sólo cuando se trate de actividades artísticas, culturales, recreativas o deportivas y con una hornada máxima de 14 horas semanales.
La duración del contrato de trabajo por obra o labora dependerá de la duración de la obra por la cual se contrató al trabajador. Por ejemplo, si una empresa contrata ingenieros y otro personal para la realización de una construcción, los contratos de trabajo durarán hasta la finalización de la construcción.
El periodo de prueba es un periodo de tiempo durante el cual el empleador evalúa la aptitud del trabajador para el desempeño del cargo o sus funciones. En caso de no ser apto o no poder desarrollar sus funciones de manera satisfactoria el empleador o jefe puede terminar el contrato sin previo aviso o indemnización. Para los contratos de trabajo por obra o labor la duración del periodo de prueba es de dos meses.
Un salario integral es un salario igual o superior a 13 salarios mínimos mensuales para los cuales la ley permite que las prestaciones sociales como horas extra, recargos nocturnos, dominicales o festivos, las cesantías y sus intereses se entiendan pagadas al trabajador en su salario ordinario, por lo cual no se pagan como un monto adicional. Este tipo de salario debe siempre acordarse por escrito. Por ejemplo, si un trabajador se gana 20 salarios mínimos mensuales, pero en su contrato no se incluyó que su salario es integral, deberá pagársele horas extra, dominicales o de festivos en caso de que llegasen a generarse. En cambio, si se incluyó en el contrato que se trata de un salario integral, no habrá lugar al pago de estas prestaciones.
Una vez diligenciado el contrato se deben imprimir y firmar dos copias, una para el trabajador y otra para el empleador. El empleador deberá realizar los pagos de seguridad social del trabajador al sistema de seguridad social, para lo cual deberá reportar su contratación a través de la plataforma o empresa de aportes a seguridad social a la cual se encuentre afiliado. En caso de que el trabajador no se encuentre afiliado a un fondo de pensiones o EPS, se deberá realizar esta afiliación antes de realizar el pago de los aportes a seguridad social.
No, el contrato de trabajo por obra o labor no requiere ser autenticado para su validez.
Para su validez un contrato de trabajo por obra o labor debe contener:
El contrato de trabajo por obra o labor se encuentra regulado en las siguientes normas:
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Guías para ayudarle
Contrato de trabajo por obra o labor - modelo, ejemplo
País: Colombia