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Contrato de trabajo por obra o labor

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¿Qué es un contrato de trabajo por obra o labor?

Un contrato de trabajo por obra o labor es un contrato mediante el cual una persona contrata a otra para que ponga sus capacidades o habilidades al servicio de aquella para el desarrollo de alguna tarea o trabajo de manera subordinada, a cambio de un salario mensual. En el contrato por obra o labor la duración del contrato está determinada por una tarea u obra que al terminarse finaliza el contrato. Por ejemplo, una empresa que fue contratada para la construcción de una casa a su vez contrata a sus obreros durante la duración de la construcción. O un contador que adelanta una auditoria contrata a sus auxiliares sólo durante la duración de la misma.


¿Cuáles son los tipos de contratos de trabajo?

Los contratos de trabajo más comunes son:

  • Contrato de trabajo a término fijo: es un contrato de trabajo con una duración determinada de antemano, por lo cual el contrato termina una vez se vence el plazo acordado.
  • Contrato de trabajo a término indefinido: como su nombre lo indica, es un contrato de trabajo sin una duración determinada. El contrato termina cuando alguna de las partes decide terminarlos por alguna de las causas permitidas.
  • Contrato de trabajo por obra a labor: es un contrato de trabajo cuya duración está atada a la de una obra o labor determinada. Por ejemplo, si una empresa es contratada para realizar una consultoría y requiere contratar profesionales para realizar esta tarea, los podrá contratar por obra o labor, indicando que los contratos de trabajo terminarán una vez termine la consultoría.
  • Contrato de trabajo para empleada doméstica: es un contrato de trabajo adaptando para la contratación de empleadas de servicio doméstico.


¿Cuál es el tipo más común de contrato de trabajo?

El contrato de trabajo a término fijo es el tipo más común de contrato de trabajo. Este contrato es popular debido a que permite su terminación al vencerse su plazo dando un preaviso de 30 días, sin necesidad de recurrir a alguna de las demás causas permitidas en la legislación laboral.


¿Cuál es la diferencia entre el contrato de trabajo por obra o labor y el contrato de obra civil?

Si bien ambos documentos tienen un nombre similar, son contratos completamente diferentes, uno es un contrato de trabajo y el otro un contrato civil o de prestación de servicios. Mientras que el contrato de obra civil recibe ese nombre porque se encarga la construcción de una obra, el contrato de trabajo por obra o labor recibe ese nombre porque su duración está determinada por la de una obra o labor determinada. Por ejemplo, en un contrato de obra civil se puede contratar la construcción de una cocina, y los contratos de trabajo de los obreros pueden ser por obra o labor, pues terminarán una vez se termine la construcción.


¿Cuál es la diferencia entre el contrato de trabajo por obra o labor y el contrato de prestación de servicios?

Si bien tanto en el contrato de trabajo por obra o labor como en el contrato de prestación de servicios se contrata a una persona a cambio de un pago, estos son contratos diferentes. Entre sus principales diferencias están:

  • En el contrato de trabajo el trabajador no es autónomo, sino que está siempre a las órdenes y dirección de su empleador o jefe. En cambio, en el contrato de prestación de servicios el contratista es independiente y es autónomo en la forma en que ejecuta el servicio.
  • En el contrato de trabajo el empleador o jefe provee los medios o herramientas para la realización de la labor o servicio (uniformes, computadores o sus programas, casco si se requiere, utensilios de cocina si se trata de un cocinero, etc). Por otro lado, en el contrato de prestación de servicios, el contratista realiza la labor con sus propios medios.
  • En el contrato de trabajo el empleador o jefe puede cambiar las condiciones de trabajo, como el lugar, los horarios o incluso las funciones sin consultar con el trabajador. En cambio, en el contrato de prestación de servicios el contratista sólo está obligado a prestar sus servicios o labor en las condiciones pactadas.
  • En el contrato de trabajo el empleador o jefe es el encargado de afiliar y pagar las cotizaciones del trabajador al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar. En cambio, en el contrato de prestación de servicios el contratista es responsable de sus propios aportes.

De manera general, en el contrato de trabajo la persona contratada realiza sus labores bajo las indicaciones y órdenes de su empleador, mientras que en el contrato de prestación de servicios el contratista conserva su independencia en la forma, tiempo y gestión de sus labores.


¿Es obligatorio tener un contrato de trabajo por obra o labor?

Sí, se debe contar con el contrato de trabajo por obra o labor por escrito. Cualquier contrato de trabajo que se realice de manera verbal se entenderá que es a término indefinido. Adicionalmente, contar con el documento por escrito da certeza a las partes acerca de las condiciones del contrato, tales como las funciones para las cuales se contrató al trabajador, la remuneración que se pagará , sus horarios y otros elementos del contrato de trabajo.


¿Quién puede ser parte en el contrato de trabajo por obra o labor?

Cualquier persona natural mayor de 18 años puede ser parte en el contrato de trabajo como trabajador. Como empleador pueden hacer parte tanto personas naturales como personas jurídicas (empresas, sociedades, fundaciones, entidades, etc).

Los menores de edad pueden ser parte del contrato de trabajo por obra o labor siempre que cuenten con autorización del inspector de trabajo, la cual se expide por solicitud de los padres y el empleador. Los menores que cuenten con 17 años pueden trabajar 8 horas diarias y hasta 40 semanales, los menores entre 15 y 17 años pueden trabajar 6 horas diarias y hasta 36 semanales. Los menores de 15 años pueden ser parte de un contrato de trabajo sólo cuando se trate de actividades artísticas, culturales, recreativas o deportivas y con una hornada máxima de 14 horas semanales.


¿Cuánto puede durar el contrato de trabajo por obra o labor?

La duración del contrato de trabajo por obra o labora dependerá de la duración de la obra por la cual se contrató al trabajador. Por ejemplo, si una empresa contrata ingenieros y otro personal para la realización de una construcción, los contratos de trabajo durarán hasta la finalización de la construcción.


¿Qué es el periodo de prueba?

El periodo de prueba es un periodo de tiempo durante el cual el empleador evalúa la aptitud del trabajador para el desempeño del cargo o sus funciones. En caso de no ser apto o no poder desarrollar sus funciones de manera satisfactoria el empleador o jefe puede terminar el contrato sin previo aviso o indemnización. Para los contratos de trabajo por obra o labor la duración del periodo de prueba es de dos meses.


¿Qué es un salario integral?

Un salario integral es un salario igual o superior a 13 salarios mínimos mensuales para los cuales la ley permite que las prestaciones sociales como horas extra, recargos nocturnos, dominicales o festivos, las cesantías y sus intereses se entiendan pagadas al trabajador en su salario ordinario, por lo cual no se pagan como un monto adicional. Este tipo de salario debe siempre acordarse por escrito. Por ejemplo, si un trabajador se gana 20 salarios mínimos mensuales, pero en su contrato no se incluyó que su salario es integral, deberá pagársele horas extra, dominicales o de festivos en caso de que llegasen a generarse. En cambio, si se incluyó en el contrato que se trata de un salario integral, no habrá lugar al pago de estas prestaciones.


¿Qué hacer después de diligenciar el contrato de trabajo por obra o labor?

Una vez diligenciado el contrato se deben imprimir y firmar dos copias, una para el trabajador y otra para el empleador. El empleador deberá realizar los pagos de seguridad social del trabajador al sistema de seguridad social, para lo cual deberá reportar su contratación a través de la plataforma o empresa de aportes a seguridad social a la cual se encuentre afiliado. En caso de que el trabajador no se encuentre afiliado a un fondo de pensiones o EPS, se deberá realizar esta afiliación antes de realizar el pago de los aportes a seguridad social.


¿Es necesario autenticar el contrato de trabajo a término indefinido en notaría?

No, el contrato de trabajo por obra o labor no requiere ser autenticado para su validez.


¿Qué debe contener un contrato de trabajo por obra o labor?

Para su validez un contrato de trabajo por obra o labor debe contener:

  • La identificación del empleador y el trabajador.
  • El salario que se pagará al trabajador, el cual no puede ser inferior al salario mínimo legal o la fracción que corresponda.
  • El cargo o las funciones para las cuales se contrata al trabajador.
  • Las fechas de pago del salario.
  • La jornada laboral.
  • La obra o labor que determina la duración del contrato de trabajo.


¿Qué leyes regulan el contrato de trabajo por obra o labor?

El contrato de trabajo por obra o labor se encuentra regulado en las siguientes normas:

  • Código Sustantivo del trabajo: el contrato por obra o labor está plenamente regulado en el Código Sustantivo del Trabajo, particularmente el artículo 45 regula lo relativo a los tipos de contrato, mientras que el artículo 61 reconoce la terminación de la obra o labor como causal de terminación del mismo.
  • Decreto 1072 de 2015, capítulo 5: regulación de las condiciones laborales para el teletrabajo.
  • Ley 1221 de 2008: regulación del teletrabajo en Colombia.
  • Ley 2101 del 2021: mediante esta ley se reduce la jornada laboral en Colombia de manera paulatina, siendo 46 horas desde el 2024, 44 desde el 2025 y 42 horas semanales desde el 2026.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.

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