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Solicitud de licencia de maternidad para trabajadora independiente

Última revisión Última revisión 21/09/2024
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Mediante este documento una trabajadora independiente solicita a la EPS el pago de la licencia de maternidad. La licencia de maternidad son 18 semanas de salario a las que tiene derecho la madre desde al menos una semana antes del parto, a fin de permitirle descansar antes y atender al recién nacido hasta por 17 o 16 semanas, según se hayan tomado una o dos semanas preparto. Por ejemplo, María Camila es una contratista independiente que ha cotizado a salud sin falta durante su periodo de gestación, por lo que solicita el pago de su licencia de maternidad a la EPS para que ésta le pague equivalente a 18 semanas del salario sobre el cual la contratista realice sus aportes.

Este documento está dirigido a trabajadoras independientes, es decir, aquellas que NO están vinculadas mediante un contrato laboral. En caso de que se quiera elaborar la solicitud para una trabajadora vinculada mediante contrato laboral se debe diligenciar una Carta para informar de estado de embarazo y licencia de maternidad.

Si lo que se solicita es una licencia de paternidad, se debe diligenciar una solicitud de licencia de paternidad, ya sea para trabajador vinculado mediante contrato de trabajo o trabajador independiente.


Duración de la licencia de maternidad

La duración de la licencia de maternidad se da como sigue:

  • Tiempo mínimo: 18 semanas de las cuales mínimo una se debe tomar con anterioridad a la fecha del parto, aunque pueden ser dos.
  • Si se trata de un parto múltiple: 20 semanas.
  • Partos prematuros: se debe sumar el tiempo que faltaba para completar las semanas de gestión a las 18 semanas de maternidad. Por ejemplo, si el parto se dio dos semanas antes de la fecha prevista de parto a la licencia se deben sumar estas dos semanas de gestación que faltaron para un total de 20, o 22 si se trató de un nacimiento prematuro múltiple.


Valor que se paga de la licencia de maternidad

Durante el tiempo que dure la licencia la EPS debe pagar el 100% del IBC (Ingreso Base de Cotización), que es el valor por el cual la trabajadora ha realizado sus aportes. Por ejemplo, si la trabajadora realiza aportes sobre un salario mínimo, ese será el valor que le reconozca la EPS.


Si no se han cotizado todos los meses la licencia se paga en proporción al tiempo cotizado

Si durante el periodo de gestación la trabajadora no ha cotizado todos los meses el valor de la licencia de maternidad dependerá de cuántos meses ha dejado de cotizar.

Si se han dejado de cotizar hasta dos meses aún se pagará el 100% del Ingreso Base de Cotización. En caso de que se haya dejado de pagar la cotización a salud por más de dos meses la licencia se pagará en proporción al tiempo cotizado. Sin embargo, si la trabajadora se pone al día con sus aportes antes de la fecha del parto podrá gozar del pago completo de la licencia. Por ejemplo, si durante el periodo de gestación la trabajadora cotizó sólo 6 meses o el 66.6% del periodo de gestación, tendrá derecho a el 66% de la licencia de maternidad o 84 días, pero si antes del parto paga las cotizaciones adeudadas tendrá derecho a la totalidad de la licencia.

Aún cuando la trabajadora haya dejado de cotizar dos o más meses durante el periodo de gestación, si paga los meses faltantes antes del parto podrá gozar de la licencia completa.


La licencia de maternidad también se otorga en los casos de adopción

Cuando una trabajadora se convierte en madre por adopción de un menor también tiene derecho a la licencia de maternidad con la misma duración de 18 semanas, sólo que esta se otorga desde la fecha en que se le hace entrega del menor de edad en vez de el parto. La fecha de entrega efectiva es cuando la madre adoptiva asume el cuidado del menor de edad y no debe confundirse con la fecha de la sentencia de adopción, que puede ser en un momento posterior.


Cómo diligenciar este documento

Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:

  • Identificación de la trabajadora que solicita la licencia de maternidad: ya sea por el nacimiento o adpción de su hijo.
  • Nombre de la EPS a la cual está afiliada: la EPS es la responsable del pago de la licencia de maternidad.
  • Se debe tener a la mano una licencia u orden expedida por el médico de la EPS en que conste:
  • Fecha probable del parto.
  • Fecha de inicio de la licencia.

Indicar si se ha cotizado todos los meses durante la gestación: cuando se han dejado de cotizar más de dos meses a la EPS la licencia de maternidad no se paga completa sino en proporción al tiempo cotizado. Indicar si se trata de un parto múltiple: cuando se trata de partos múltiples la licencia de maternidad se extiende dos semanas, para un total de 20.

Una vez diligenciado se debe imprimir y firmar. Se debe radicar ante la EPS a la que se encuentre afiliada la trabajadora junto con el certificado o licencia médica en que conste el estado de embarazo, la fecha probable de parto y el inicio de la licencia de maternidad. En caso de que se radique físicamente se debe llevar dos copias, una para ser entregada y la otra para que se le ponga el número de radicado o sello de recibido. Este documento no requiere ser autenticado para su validez.


Legislación aplicable

Código Sustantivo del Trabajo, artículo 236 — Establece las reglas para la licencia de maternidad

Decreto 780 de 2016, artículos 2.1.13.1 y 2.1.13.2 — Regula el alcance de la licencia de maternidad y su acceso por parte de trabajadoras independientes


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