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Acuerdo de no competencia

Última revisión Última revisión 09/09/2024
Formatos FormatosWord y PDF
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Última revisiónÚltima revisión: 09/09/2024

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Mediante un acuerdo de no competencia una persona se obliga a no realizar o desarrollar la misma actividad económica o comercial que otra. Generalmente los acuerdos de no competencia se realizan en el marco de alguna relación comercial o contractual por la cual una de las partes adquiere conocimientos privilegiados sobre la actividad de la otra. Por ejemplo, en la compra de una empresa es frecuente que, como parte del negocio, los antiguos propietarios firmen un acuerdo de no competencia. Así los nuevos propietarios de la empresa se aseguran que estas personas no creen un nuevo negocio idéntico al que vendieron y compitan con ellos, desvalorizando su inversión. También es frecuente en la contratación de ejecutivos de sociedades comerciales, a fin de que estos no usen la información que adquieren en el cargo para iniciar una actividad similar.

Los acuerdos de no competencia obligan a una persona a no competir comercialmente con otra en una actividad económica o comercial determinada.


Los acuerdos de no competencia con empleados laborales sólo son válidos por la duración del contrato

Si se desea firmar un acuerdo de no competencia con un trabajador vinculado por un contrato de trabajo, la prohibición de competir sólo será válida durante la duración del contrato. Por ejemplo, si el contrato de trabajo tiene una duración de un año, durante ese año el trabajador no podrá ejercer las mismas actividades económicas o comerciales que su empleador. Sin embargo, una vez finalizado el contrato el trabajador podrá ejercer sus actividades comerciales sin restricción alguna. Por ello, en el caso de los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, es frecuente el uso de los acuerdos de confidencialidad.

En los contratos de trabajo la duración máxima de los acuerdos de no competencia será lo que dure la vinculación del trabajador.


Diferencia entre acuerdo de no competencia y de confidencialidad

Los acuerdos de confidencialidad sólo tratan acerca de la información secreta o privilegiada que alguna de las partes tenga sobre la otra, mas no limitan las actividades económicas o comerciales que se pueden realizar. Por ejemplo, Coca-Pola S.A. celebra un contrato de distribución con Coordinar S.A. para la entrega de sus alimentos. Para ello firman un acuerdo de confidencialidad. Este acuerdo sólo obliga a Coordinar S.A. a no aprovecharse o revelar la información secreta o confidencial de Coca-Pola, pero no le impide iniciar un negocio parecido, por lo cual inicia su propio negocio de alimentos al finalizar el contrato con Coca-Pola. Si Coordinar S.A. hubiese firmado un acuerdo de no competencia, no podría haber iniciado un negocio que compitiera con el de Coca-Pola.

Los acuerdos de confidencialidad sólo impiden el uso, aprovechamiento o divulgación de la información confidencial que la persona haya recibido, mas no impide que desarrolle o compita en alguna actividad económica o comercial.


Cómo diligenciar este documento

Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:

  • Identificación del beneficiario o beneficiarios: la persona natural o jurídica que se beneficia del acuerdo de competencia, es decir, la que puede ejercer su actividad económica o comercial sin limitaciones. En caso de que el beneficiario, o alguno de estos si son varios, sea una persona jurídica, se deberá identificar además a su representante legal.
  • Identificación del obligado u obligados: la persona que se obliga a no ejercer o desarrollar alguna actividad económica o comercial. En caso de que el obligado, o alguno de estos si son varios, sea una persona jurídica, se deberá identificar además a su representante legal.
  • Actividad económica o comercial: la actividad económica o comercial que la persona(s) obligada(s) no podrá ejercer o desarrollar.
  • Plazo del acuerdo: el tiempo durante el cual la persona obligada no podrá ejercer la actividad económica o comercial.
  • Cláusula penal: el monto que deberá pagar la parte obligada en caso de que incumpla el acuerdo.

Una vez diligenciado el documento se debe imprimir y firmar. Si bien este documento no requiere ser autenticado para su validez, las partes lo pueden realizar para mayor seguridad. Si hay varios beneficiarios u obligados en el acuerdo, bastará con una versión original para todos los beneficiarios y una versión original para los obligados.


Legislación aplicable

Código Sustantivo del Trabajo, artículo 44 — Prohibición de las cláusulas de no competencia post-contractuales


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