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Mediante este documento una trabajadora informa del estado de embarazo a su empleador o jefe. Al informar del estado de embarazo una trabajadora vinculada mediante contrato laboral recibe una protección especial llamada "Fuero de maternidad", que impide ser despedida durante el embarazo y hasta 18 semanas después sin autorización del ministerio del trabajo. Por ejemplo, Mariana trabaja en un supermercado de gran superficie y queda en embarazo, por lo que su jefe considera despedirla pues cree que no trabajará tan efectivamente. Mariana informa de su embarazo mediante este documento, asegurándose de que sólo puedan despedirla de manera justificada y con autorización del ministerio del trabajo.
El fuero de maternidad es un beneficio para las trabajadoras en estado de embarazo que limita las causas para su despido.
Las justas causas son los motivos o circunstancias en las cuales se autoriza a despedir un trabajador vinculado mediante contrato de trabajo sin el pago de indemnización. Normalmente un empleador puede despedir a un trabajador sin justa causa pero pagando una indemnización, o con justa causa siguiendo un proceso disciplinario. Pero en el caso de las trabajadoras en estado de embarazo, sólo es posible su despido por justa causa y con autorización del ministerio del trabajo. Estas condiciones especiales se conocen como fuero de maternidad.
Las trabajadoras embarazadas cuentan con una protección legal que sólo permite su despido por justa causa y con autorización previa del ministerio del trabajo.
Una vez el empleador conoce del estado de embarazo sólo puede despedirla por justa causa y con autorización previa del inspector de trabajo. Si despide a la trabajadora sin autorización del Ministerio del Trabajo, deberá reintegrarla, además de pagar una indemnización equivalente a 60 días de salario.
Si el empleador desconoce el estado de embarazo de la trabajadora, no aplica el fuero de maternidad y cualquier despido, sea por justa causa o sin ella, será válido.
Este documento es sólo para informar el estado de embarazo y obtener la protección que otorga el fuero de maternidad. Una vez se conozca la fecha del parto se debe solicitar la licencia de maternidad, esto es, el descanso remunerado al que tienen derecho las trabajadoras desde dos semanas antes y hasta por 18 semanas.
Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:
Una vez diligenciando el documento se debe entregar, ya sea presencialmente o a través de medios electrónicos. En caso de que su entrega se realice de manera presencial se deben llevar dos copias, una para ser entregada al empleador y otra para que le sea puesto un sello de recibido o número de radicado. Esta última copia deberá ser conservada por la trabajadora como prueba de haber entregado el documento. Junto al documento se debe entregar el certificado médico en que conste el estado de embarazo. Este documento no requiere ser autenticado para su validez.
Código Sustantivo del Trabajo, artículos 239 y 240 – Fuero de maternidad.
Corte Constitucional, sentencia SU 075 de 2018 – Modificación de las reglas del fuero de maternidad.
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País: Colombia