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Contrato de aprendizaje

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¿Qué es un contrato de aprendizaje?

Un contrato de aprendizaje es un contrato mediante el cual una persona (aprendiz) recibe formación profesional (técnico, tecnólogo, universitario) patrocinada por una empresa. A cambio el aprendiz desarrolla la parte práctica de su formación en la empresa patrocinadora, prestándole sus servicios durante el tiempo que dure tal práctica. Por ejemplo, María Paula cursa un programa de auxiliar contable y adicionalmente es contratada como aprendiz de una empresa de servicios contables, la cual le paga un salario mínimo con los que paga sus estudios. El patrocinio se da en la forma de un apoyo de sostenimiento, que puede ser desde el 50% de un salario mínimo hasta el 100%, dependiendo de la etapa de formación del aprendiz y el tipo de estudios.


¿Cuál es la diferencia entre un contrato de aprendizaje y un contrato de trabajo?

El contrato de aprendizaje no es un contrato laboral tradicional, lo que significa que no genera las mismas obligaciones y derechos que un contrato de trabajo. No se aplican las normas sobre vacaciones, primas, horas extra, aportes a pensión, etc. Sin embargo, el aprendiz no puede trabajar más de la jornada laboral máxima legal.


¿Cuál es la diferencia entre un contrato de aprendizaje y un contrato de prácticas laborales?

En un contrato de aprendizaje, la empresa se compromete a patrocinar la formación del aprendiz, pagando un apoyo de sostenimiento. En un contrato de prácticas laborales, la remuneración es voluntaria, y la práctica busca complementar la formación del estudiante sin que la empresa tenga la obligación de financiar los estudios.

Contratar aprendices es una obligación para las empresas de 15 o más empleados y no puede ser reemplazada por la contratación de practicantes. La contratación de practicantes, por su parte, es una modalidad voluntaria de menores costos que un contrato de trabajo.


¿Es necesario contar con un contrato de aprendizaje?

Sí, las empresas obligadas a contratar aprendices deben contar con el contrato por escrito. No tener el contrato por escrito puede dar lugar a la presunción de una relación laboral.


¿Qué empresas están obligadas a contratar aprendices?

Las empresas con 15 o más trabajadores están obligadas a contratar aprendices. La cantidad exacta de aprendices que debe contratar cada empresa es determinada por el SENA, según el tamaño de la empresa.


¿Qué es el apoyo de sostenimiento en el contrato de aprendizaje?

Es el pago que la empresa realiza al aprendiz, no se considera salario. Su valor varía según la fase de formación y el tipo de estudios:

  • Fase lectiva: es decir, cuando al aprendiz sólo recibe clases sin asistir al lugar de prácticas, mínimo 50% de un salario mínimo.
  • Fase práctica: es decir, cuando al aprendiz asiste al lugar de prácticas, mínimo 75% de un salario mínimo.
  • Aprendices universitarios en cualquier etapa: 100% de un salario mínimo.


¿Qué está prohibido en el contrato de aprendizaje?

En el contrato de aprendizaje no se pueden incluir derechos u obligaciones propios de las relaciones laborales, tales como el pago de vacaciones, primas, cesantías o la generación y pago de horas extra. El incluir obligaciones propias de los contratos laborales u obligar al practicante a asumir obligaciones propias de un trabajador, puede dar lugar a la declaración de un contrato laboral y el pago de todos los derechos y obligaciones propias de esta modalidad de contratación.

Durante la etapa de lectiva, es decir, cuando el aprendiz sólo recibe clases o cursos teóricos, se debe afiliarlo al sistema de salud en calidad de independiente. Durante la etapa práctica, o si esta se desarrolla de manera simultánea con la etapa lectiva, se debe afiliar al aprendiz al sistema de salud y riesgos laborales.


¿Quiénes pueden ser aprendices?

Pueden ser aprendices:

  • Estudiantes del SENA.
  • Estudiantes de media técnica (grados 10 y 11).
  • Estudiantes de instituciones de formación para el trabajo certificadas.
  • Técnicos y tecnólogos de instituciones de educación superior.
  • Estudiantes universitarios.


¿Cuánto puede durar un contrato de aprendizaje?

La duración máxima del contrato depende de la etapa de formación y el tipo de estudios:

  • Formación lectiva y práctica (simultáneas o no): hasta 2 años.
  • Solo etapa práctica: hasta 1 año.
  • Aprendices universitarios: hasta 2 años.


¿Qué hacer después de diligenciar el contrato de aprendizaje?

Se deben imprimir y firmar dos copias del contrato, una para el aprendiz y otra para la empresa. La empresa debe reportar el contrato al SENA a través del Sistema de Gestión Virtual de Aprendices y afiliar al aprendiz al sistema de salud (como independiente durante la etapa lectiva) y al sistema de riesgos laborales durante la etapa práctica.


¿Se debe autenticar en notaría el contrato de aprendizaje?

No, el contrato de aprendizaje no requiere ser autenticado para su validez.


¿Se debe registrar el contrato de aprendizaje?

Sí, el contrato debe ser reportado en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices.


¿Qué debe contener un contrato de aprendizaje?

Para su validez un contrato de aprendizaje debe contener:

  • Identificación de la empresa y del aprendiz.
  • Nombre de la institución educativa y del programa de formación.
  • Valor del apoyo de sostenimiento y forma de pago.
  • Lugar y jornada de trabajo del aprendiz.
  • Obligaciones de la empresa y del aprendiz.
  • Causales de terminación del contrato.
  • Duración del contrato.


¿Qué leyes regulan el contrato de aprendizaje?

El contrato de aprendizaje se halla regulado principalmente por la Ley 789 de 2002, que establece esta modalidad de contratación, y los decretos que la reglamentan o desarrollan. Al contrato de aprendizaje no le son aplicables las normas laborales:

  • Ley 789 de 2002, artículos 30 a 42: regula el contrato de aprendizaje.
  • Ley 1780 de 2016, artículos 15 a 18: regulación de las prácticas laborales.
  • Resolución 3546 de 2018: reglamentación de las prácticas laborales de la Ley 1780 de 2016.
  • Decreto 933 de 2002: desarrolla la Ley 789 de 2002 en lo relativo al contrato de aprendizaje.
  • Decreto 2585 de 2003: reglamento el Decreto 933 de 2002.


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