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Última revisión: 26/09/2024
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Completar el modeloMediante un contrato de obra civil una persona (contratante) contrata a otra (contratista) para que realice algún tipo de obra, como una construcción, remodelación o mejora. Tanto quien encarga la obra (contratante) como quien se encarga de realizarla (contratista) pueden ser personas naturales o jurídicas. Este contrato es comúnmente usado para la construcción de edificaciones o reparaciones y mejoras en inmuebles existentes (casas, apartamentos, lotes, etc).
Los contratos para obras civiles son tipos de contratos de prestación de servicios y pueden comprender cualquiera de las etapas de la construcción de una obra. Entre los contratos para obras civiles más comunes se encuentran:
Si bien ambos documentos tienen un nombre similar, son contratos completamente diferentes. Mientras que el contrato de obra civil recibe ese nombre porque se encarga la construcción de una obra, el contrato de trabajo por obra o labor recibe ese nombre porque su duración está determinada por la de una obra o labor determinada. Por ejemplo, si una empresa fue contratada para realizar una consultoría y necesita contratar personal adicional para realizar esa labor, podrá contratar el nuevo personal por obra o labor, es decir, que al terminar la consultoría también se terminarán los contratos de trabajo.
El contrato de trabajo por obra o labor es un contrato de trabajo común, sólo que su duración está limitada a la terminación de una labor u obra determinada.
Sí, este contrato de obra civil sirve para el retiro de cesantías por mejoramiento vivienda. En este caso se debe aportar copia del contrato de obra civil, copia del documento de identidad del maestro de obra y certificado de tradición y libertad del inmueble, aunque el empleador o fondo de cesantías pueden solicitar requisitos adicionales los cuales deberán ser consultados con el respectivo empleador o fondo.
No, los contratos de obra civil pueden ser verbales o escritos. Sin embargo, la práctica generalizada es que el contrato de obra civil sea escrito, pues de esta forma las obligaciones a cargo de las partes como el precio a pagar, el tipo de obra, el costo de los materiales, entre otras, no estarán sujetas a controversias o confusiones. Una excepción importante es cuando el contrato de obra civil se requiere para tramitar el desembolso de las cesantías, caso en el cual se deberá aportar el documento escrito.
No existen prerrequisitos legales para el contrato de obra civil, sin embargo, la práctica general es que antes de la celebración del contrato el contratista haya provisto cotizaciones y especificaciones detalladas de los precios y plazos en los cuales realizará la obra. La documentación previa dada por el contratista se suele incorporar al contrato para determinar con claridad las obligaciones del contratista.
Cualquier persona mayor de edad o personas jurídicas pueden suscribir el contrato de obra civil. En el contrato las partes reciben los siguientes nombres:
En caso de que alguna de las partes sea una persona jurídica el contrato de obra civil deberá ser firmado por su representante legal. Las facultades del representante legal para firmar en nombre de la persona jurídica pueden ser verificadas en el certificado de existencia y representación legal.
No existen límites mínimos ni máximos para la duración del contrato de obra civil. Las partes podrán acudir a la complejidad de la obra para determinar el plazo que consideren razonable, así, por ejemplo, la remodelación de un baño puede tomar algunos días mientras que la construcción de un edificio más de un año.
Una vez diligenciado el contrato de obra civil se deben imprimir y firmar dos copias, para que cada parte conserve un ejemplar.
Si el contratista ha entregado cotizaciones, listas de precios y otros documentos en los que se indiquen las condiciones bajo las cuales prestará sus servicios, estos deberán anexarse al contrato. En caso de que el contratista sea una persona jurídica (empresa, sociedad, fundación, entidad, etc) se podrá anexar también el certificado de existencia y representación legal, como constancia de que el representante de la persona jurídica se encuentra facultado para firmar en nombre de esta.
Si el contrato se usará para el retiro de cesantías éste se debe entregar al empleador o jefe junto con la carta solicitando la autorización del retiro de cesantías, copia del documento de identidad del maestro de obra y certificado de tradición y libertad del inmueble en que se realizará la obra.
El contrato de obra civil no requiere ser autenticado para su validez, aunque algunos empleadores podrán solicitar este requisito cuando se usa para el retiro de cesantías. En este último caso se deberán consultar los requisitos específicos con el empleador o fondo de cesantías.
Los documentos en que se aclaren los detalles de la obra u obligaciones de las partes deberán anexarse al contrato, como por ejemplo:
Adicionalmente, en caso de que se vayan a retirar cesantías para el contrato de obra civil, se deberán adjuntar los siguientes documentos los cuales se deben entregar al empleador junto con el contrato:
Algunos empleadores o fondos de cesantías solicitan documentos adicionales, como fotografías del inmueble o varias cotizaciones; los requisitos y documentos específicos deberán ser consultados con el empleador o fondo de cesantías respectivo.
No, el contrato de obra civil no requiere ser autenticado para su validez. Sin embargo, algunos empleadores o fondos de cesantías podrán solicitar este requisito cuando se usa para el retiro de cesantías.
Para su validez un contrato de obra civil debe contener:
El contrato de obra civil se halla regulado de manera general por el Código Civil, artículos 2053 a 2062, que regula los contratos para la realización de obras materiales.
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.
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Una guía para ayudarle: ¿Qué hacer después de crear un contrato?
Contrato de obra civil - modelo, ejemplo - Word y PDF
País: Colombia