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Carta de licencia de paternidad

Última revisión Última revisión 21/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 21/09/2024

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Mediante este documento un trabajador solicita a su empleador o jefe que le sea otorgada la licencia de paternidad, es decir, un periodo de descanso de dos semanas desde el nacimiento de su hijo. Por ejemplo, María y Carlos tendrán un hijo y conocen con antelación la fecha de parto, por lo que tramitan su licencia de maternidad y paternidad respectivamente, a fin de tener un descanso remunerado durante las primeras semanas del nacimiento del hijo.

Este documento está diseñado para trabajadores vinculados bajo un contrato laboral, si el trabajador es independiente se debe diligenciar una solicitud de licencia de paternidad para independientes que se tramita directamente ante la EPS.

Si quien solicita la licencia es la madre del menor se deberá diligenciar una solicitud de licencia de maternidad, ya sea para trabajadoras vinculadas mediante contrato de trabajo o trabajadoras independientes.


La licencia se puede solicitar si aún no se tiene el registro civil

Si bien la legislación establece que el registro civil de nacimiento del menor es el único documento que se debe presentar a la EPS, este requisito es para el reconocimiento del pago por parte de tales entidades, mas no para que sea concedida la licencia por parte del empleador o jefe. Este es un derecho y su concesión no es opcional para las empresas. El trabajador puede adjuntar otros documentos diferentes del registro civil como prueba, tales como la licencia médica emitida a la madre donde consta el estado de embarazo y la fecha probable de parto. En cualquier caso, el trabajador tiene hasta 30 días para hacer entrega del registro civil después del nacimiento de su hijo.


La licencia de paternidad se puede solicitar aún en casos de adopción

La licencia de paternidad en los casos de adopción dependerá si el trabajador adopta junto con su compañera permanente o pareja o si lo hace como soltero.

  • Si adopta con su pareja: en ese caso se le otorgará la licencia de paternidad de 2 semanas, debiendo aportar prueba de su estado civil -acta de matrimonio o declaración de unión marital- y los documentos que demuestren la entrega del menor.
  • Si adopta como soltero (adopción monoparental): en ese caso se le otorgará una licencia igual a la de maternidad, es decir, de 18 semanas. Deberá proporcionar documentos que demuestren la entrega del menor en calidad de padre soltero.


La duración de la licencia es de dos semanas calendario

La duración de la licencia de paternidad es de dos semanas, incluyendo domingos y festivos, tanto para padres por nacimiento como por adopción. En caso de que el padre sea el único adoptante la duración de la licencia será de 18 semanas.


El empleador es quien paga la licencia de paternidad

Si bien la ley dispone que son las EPS las que realizan el pago de las licencias de maternidad o paternidad, es el empleador quien debe pagar directamente al trabajador y después solicitar el desembolso a las EPS, a fin de no dificultar el goce de este derecho.


Cómo usar este documento

Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:

  • Identificación del trabajador que solicita la licencia.
  • Identidad del empleador: se debe proporcionar el nombre del empleador, ya sea que se trate de una persona natural o jurídica (empresas, sociedades, fundaciones, entidades, etc).
  • Fecha esperada del nacimiento del menor: se debe indicar el documento que se adjuntará como prueba, ya sea la licencia u orden médica emitida por el médico a la pareja del trabajador, el certificado de nacido vivo o el registro civil si ya se cuenta con él. En caso de que se trate de una adopción se debe indicar la fecha de entrega del menor.
  • Si el empleador lo solicita deberá adjuntar prueba de que se es el esposo o compañero permanente de quien dará a luz: en caso de matrimonio puede ser el registro civil con su respectiva anotación y cuando se trate de compañeros permanentes por lo general se realiza mediante una declaración ante notario.

Una vez diligenciado el documento se debe imprimir y firmar dos copias, una para el empleador y la otra para que le sea colocado un número de radicado o constancia de que el documento fue recibido. Este documento no requiere ser autenticado para su validez.


Legislación aplicable

Código Sustantivo del Trabajo, artículo 236, parágrafo 2 — Establece la licencia de maternidad.

Ley 2114 de 2021 — Aumenta la licencia de paternidad a dos semanas.


Cómo modificar el modelo

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.

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