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Contrato de trabajo para empleado doméstico

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¿Qué es un contrato de trabajo para empleada doméstica?

Un contrato de trabajo para empleada doméstica es un contrato de trabajo mediante el cual una persona (empleador) contrata a otra (trabajador) para realizar tareas domésticas en el hogar, como limpieza, cocina, cuidado de niños, etc., a cambio de un salario. La vinculación de trabajadoras de servicio doméstico se hace siempre a través de contratos de trabajo, nunca a través de contratos de prestación de servicios.


¿Cuáles son los tipos de contratos de trabajo?

El contrato de trabajo para empleada doméstica es un tipo de contrato laboral. Los contratos laborales a su vez pueden ser:

  • Contrato de trabajo a término fijo: cuando la duración del contrato está determinada de antemano y al finalizar el plazo pactado se termina el contrato.
  • Contrato de trabajo a término indefinido: cuando la duración del contrato no se determina de antemano y éste sólo podrá terminarse por alguna de las causas acordadas por las partes o permitida por la legislación laboral.
  • Contrato de trabajo por obra o labor: cuando la duración del contrato está determinada por una labor u obra. Por ejemplo, si una empresa contrata abogados y contadores para poder desarrollar una consultoría, la duración de los contratos con el nuevo personal podrá ser hasta la finalización de la respectiva consultoría.


¿Cuál es la diferencia entre el contrato de trabajo para empleada doméstica y el contrato de prestación de servicios?

Si bien tanto en el contrato de trabajo para empleada doméstica como en el contrato de prestación de servicios se contrata a una persona a cambio de un pago, estos son contratos diferentes. Entre sus principales diferencias están:

  • En el contrato de trabajo el trabajador no es autónomo, sino que está siempre a las órdenes y dirección de su empleador o jefe. En cambio, en el contrato de prestación de servicios el contratista es independiente y es autónomo en la forma en que ejecuta el servicio.
  • En el contrato de trabajo el empleador o jefe provee los medios o herramientas para la realización de la labor o servicio (uniformes, guantes, elementos de aseo, utensilios de cocina, et). Por otro lado, en el contrato de prestación de servicios, el contratista realiza la labor con sus propios medios.
  • En el contrato de trabajo el empleador o jefe puede cambiar las condiciones de trabajo, como el lugar, los horarios o incluso las funciones sin consultar con el trabajador. En cambio, en el contrato de prestación de servicios el contratista sólo está obligado a prestar sus servicios o labor en las condiciones pactadas.
  • En el contrato de trabajo el empleador o jefe es el encargado de afiliar y pagar las cotizaciones del trabajador al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar. En cambio, en el contrato de prestación de servicios el contratista es responsable de sus propios aportes.

De manera general, en el contrato de trabajo la persona contratada realiza sus labores bajo las indicaciones y órdenes de su empleador, mientras que en el contrato de prestación de servicios el contratista conserva su independencia en la forma, tiempo y gestión de sus labores. Las constantes instrucciones bajo las cuales se desarrollan las labores domésticas son incompatibles con el contrato de prestación de servicios.


¿Es obligatorio contar con un contrato de trabajo para empleada doméstica?

No, los contratos de trabajo pueden también ser verbales, aunque en este caso serán siempre a término indefinido. Si se desea que el contrato sea a término fijo éste deberá constar por escrito. Sin embargo, la práctica general es que todos los contratos laborales consten por escrito, de esta forma ambas partes tienen certeza de las condiciones de la vinculación laboral tales como las funciones, horarios, salarios, etc y se evitan posibles controversias sobre las mismas.


¿Qué significa trabajador interno y externo en el contrato de trabajo para empleada doméstica?

  • Trabajador interno: Vive en el lugar donde presta sus servicios. Su jornada laboral puede ser de hasta 10 horas diarias, sin exceder las 47 horas semanales o 46 a partir de julio del 2024.
  • Trabajador externo: No reside en el lugar de trabajo. Su jornada laboral máxima es de 8 horas diarias y 47 semanales o 46 a partir de julio del 2024.


¿Qué es el periodo de prueba en el contrato de trabajo para empleada doméstica?

Es un periodo inicial (máximo dos meses) durante el cual el empleador puede evaluar al trabajador y, si no cumple con las expectativas, dar por terminado el contrato sin previo aviso ni indemnización.


¿Qué está prohibido en un contrato de trabajo para empleada doméstica?

Está prohibido:

  • Vincular a un trabajador de servicio doméstico mediante un contrato de prestación de servicios.
  • Exceder la jornada laboral máxima legal (8 horas diarias y 47 semanales para trabajadores externos, 10 horas diarias para trabajadores internos).
  • No afiliar al trabajador a la seguridad social.


¿Quién puede ser parte en el contrato de trabajo para empleada doméstica?

Sólo personas naturales mayores de edad pueden celebrar el contrato de trabajo para empleada doméstica en calidad de trabajador. Como empleador, tanto personas naturales como jurídicas (empresas, sociedades, fundaciones, entidades, etc) pueden ostentar esta calidad.


¿Cuánto puede durar un contrato de trabajo para empleada doméstica?

No existen límites mínimos o máximos para la duración del contrato de trabajo de empleada doméstica. Puede pactarse un término fijo que se puede renovar el número de veces que deseen las partes, o pactarse un término indefinido.


¿Qué hacer después de diligenciar el contrato de trabajo para empleada doméstica?

Se debe imprimir el contrato y firmar dos copias, una para el empleador y otra para el trabajador. El empleador debe afiliar al trabajador al sistema de seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar).


¿Se debe autenticar en notaría el contrato de trabajo para empleada doméstica?

El contrato de trabajo para empleada doméstica no requiere ser autenticado para su validez, pero las partes pueden hacerlo para mayor seguridad.


¿Es obligatorio afiliar a la seguridad social a los trabajadores de servicio doméstico?

Sí, es obligatorio. Los trabajadores de servicio doméstico tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador, incluyendo la afiliación a la seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales y cajas de compensación familiar). No hacerlo puede acarrear sanciones y gastos económicos para el empleador en caso de accidente laboral.


¿Qué debe contener un contrato de trabajo para empleada doméstica?

Para su validez el contrato de trabajo para empleada doméstica debe contener:

  • Identificación del trabajador: nombre, número de documento y correo electrónico.
  • Identificación del empleador: nombre, documento de identidad y, si es una persona jurídica, datos de su representante legal.
  • Salario mensual del trabajador y forma de pago (mensual o quincenal).
  • Lugar de trabajo (domicilio del empleador).
  • Jornada laboral (horas diarias y semanales).
  • Obligaciones del empleador: proporcionar herramientas, elementos de protección, pagar salario, etc.
  • Obligaciones del trabajador: realizar las tareas domésticas, guardar confidencialidad, etc.
  • Causales de terminación del contrato: por mutuo acuerdo, por justas causas, etc.
  • Periodo de prueba (opcional): plazo máximo de dos meses.

Opcionalmente, el contrato puede incluir:

  • Descripción de pagos no salariales, como alimentación o alojamiento.


¿Qué leyes regulan el contrato de trabajo para empleada doméstica?

  • Código Sustantivo del Trabajo: Regula las relaciones laborales en Colombia, incluyendo las de servicio doméstico.
  • Ley 100 de 1993: Establece el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo la obligatoriedad de afiliar a los trabajadores domésticos.
  • Sentencia T-372 de 1998 de la Corte Constitucional: Establece que los trabajadores domésticos externos tienen los mismos derechos laborales que otros trabajadores.
  • Ley 2101 de 2021: Reduce progresivamente la jornada laboral máxima en Colombia.


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